Unidad I Generalidades
Enviado por Christopher • 16 de Marzo de 2018 • 10.144 Palabras (41 Páginas) • 419 Visitas
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Por materia.- La potestad para conocer, dirimir y resolver las controversias que le otorgan a los tribunales agrarias, según la fracción XIX del art. 27 CPEUM, se circunscribe a todo territorio nacional para conocer de los asuntos de naturaleza agraria.
Por grado.- Al Tribunal Superior Agrario le compete conocer acerca de los asuntos a que se refieren los arts. 198 de la Ley Agraria y 9º. De la Ley orgánica de los Tribunales Agrarios.
Territorio.- En todo el territorio a favor del tribunal Superior Agrario, para conocer en primera instancia a través de la facultad de atracción de aquellos juicios que por sus características especiales deban ser resueltos por dicho Tribunal. Artículo 9 de la LOTA. Y a los Tribunales Unitarios Agrarios se circunscribe a los distritos de impartición de justicia agraria, art. 5 de LOTA.
- ¿Qué es una acción?
El vocablo acción proviene del latín actio, que significa ejercer, realizar, el efecto de hacer, posibilidad de ejecutar alguna cosa.
Es poner en movimiento al órgano jurisdiccional. Facultad potestativa del gobernado para ejercitar un derecho público subjetivo. La acción sustentada en la instancia de parte o petición de parte.
Acciones agrarias.- Figuras jurídicas que podrán ejercitar los sujetos agrarios para defender sus bienes inmuebles.
La acción consiste en el poder (abstracto) de reclamar determinado derecho (concreto) ante la jurisdicción (el Poder Judicial o tribunales), y ese poder determina la obligación del órgano jurisdiccional de atenderlo, de darle movimiento, de poner en marcha el proceso, por lo que en definitiva quien ejerce el poder tendrá respuesta: la sentencia.
- ¿Qué es una excepción?
La palabra excepción proviene del vocablo derivado del latín exceptio, excepción. Es el poder que tiene el demandado para oponer, frente a la pretensión del actor, aquellas cuestiones que afecten la validez de la relación procesal e impidan un pronunciamiento de fondo sobre dicha pretensión (cuestiones procesales), o aquellas cuestiones que, por contradecir el fundamento de la pretensión, procuran un pronunciamiento de fondo absoluto (cuestiones sustanciales). Consiste en la afirmación de un hecho de carácter impeditivo, extintivo o invalidativo (según la teoría clásica) respecto del "hecho constitutivo" planteado por el demandante o actor en su demanda.
- ¿Qué es la competencia?
Facultad potestativa de la que goza el tribunal al conocer y resolver de determinados juicios. A través del Tribunal que es el conjunto de jueces y magistrados que conocen y resuelven de las controversia que se les presentan. Facultad del juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razón de competencia, como es el caso de conflicto o cuestiones que pueden darse al respecto.
Aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado.
Limitación en las facultades impuestas a los órganos del Estado, sea judicial, administrativa o legislativa. Por cuantía, materia, instancia o grado o por territorio.
Por materia.- La potestad para conocer, dirimir y resolver las controversias que le otorgan a los tribunales agrarias, según la fracción XIX del art. 27 CPEUM, se circunscribe a todo territorio nacional para conocer de los asuntos de naturaleza agraria.
Por grado.- Al Tribunal Superior Agrario le compete conocer acerca de los asuntos a que se refieren los arts. 198 de la Ley Agraria y 9º. De la Ley orgánica de los Tribunales Agrarios.
Territorio.- En todo el territorio a favor del tribunal Superior Agrario, para conocer en primera instancia a través de la facultad de atracción de aquellos juicios que por sus características especiales deban ser resueltos por dicho Tribunal. Artículo 9 de la LOTA. Y a los Tribunales Unitarios Agrarios se circunscribe a los distritos de impartición de justicia agraria, art. 5 de LOTA.
- ¿Qué es el proceso?
Conjunto de pasos ordenados y sistematizados para llegar a un fin. El proceso es el continente y litigio es el contenido. Al conjunto de actividades relacionadas por el vínculo de una idea común y objetiva, a la que están adheridas las diversas voluntades particulares de los sujetos de los que procede aquella actividad.
- ¿Qué es el procedimiento?
Conjunto de etapas sucesivas ininterrumpidas que se llevan a cabo dentro del proceso. Es la forma y orden que han de observarse en el desarrollo del proceso. Como la forma en que se concretiza la actividad jurisdiccional, y constituye el elemento dinámico del proceso. En su sentido más amplio, se refiere a las normas de desarrollo del proceso, de ritualidad, tramitación, o formalidades para la realización de los derechos subjetivos con el debido respeto a los derechos y garantías.
- Diferencia entre proceso y procedimiento.
El proceso es el continente y litigio es el contenido, procedimiento la forma y orden que han de observarse en el desarrollo del proceso. Procedimiento es el conjunto de formas a través de las cuales se realiza y se tramita el proceso.
El proceso es un todo, un conjunto complejo de actos del estado como soberano, de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos que tienden a la aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.
Proceso: todo lo que emite el poder judicial.
Procedimiento: todo aquello que emite el órgano administrativo.
- Da el concepto de jurisdicción agraria.
Potestad conferida por el Estado a determinados órganos agrarios para resolver, mediante sentencia, las cuestiones litigiosas que les sean sometidas y hacer cumplir sus propias resoluciones.
- Define el juicio agrario.
Conjunto de pasos regulados jurídicamente con el objeto de sustanciar, dirimir (averiguar, indagar por medio de las pruebas) y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la legislación agraria.
- ¿Qué órganos jurisdiccionales están facultados para conocer de las controversias en materia agraria?
Tribunal Superior
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