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Сriterios relativos a contradicciones encontradas en la ley.

Enviado por   •  24 de Mayo de 2018  •  5.749 Palabras (23 Páginas)  •  252 Visitas

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Durante la época colonial, debemos hacer memoria que se aplicaron algunas de las leyes que regían España; por consiguiente tenemos en México colonial las leyes de indias, la Novisima Recopilación de Castilla, la Nueva Recopilación de Castilla

CÓDIGO DE 1871

En este ordenamiento penal, el ilícito de violación se encuentra en el titulo sexto “Delitos contra el orden de las familias, la moral pública o las buenas costumbres”, en el capitulo III, agrupado con los de atentados al pudor y estupro, del Artículo 795 al 802.

La definición del hecho delictivo es: “Al que por medio de la violencia física o moral, tiene cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo”. (Art. 795.)

La cópula con una persona encontrara sin sentido, o sin tener expedito el uso de razón, a pesar de ser mayor de edad, equiparándose esta conducta a la violación (Art. 796)

Si la violación era precidida o acompañada de golpes o lesiones, se observaban las reglas de la acumulación para los delitos que resultaran (Art. 798)

CÓDIGO DE 1929

En el título décimo tercero “De los delitos contra la libertad sexual, en el capitulo I, del Artículo 860 al 867.

El artículo 860, estipulaba: “comete el delito de violación; el que por medio de la violencia física o moral tiene cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo. Como podemos observar esta definición es igual a la establecida en el Código Penal de 1871.

Se equipara a la violación, la cópula con una persona que se encontrara sin sentido o sin expedito uso de la razón, a pesar de ser mayor de edad.

CÓDIGO DE 1931

En el titulo décimo quinto “Delitos Sexuales”, capitulo I, del ordenamiento penal en examen, está el delito de violación, en los artículos 265 y 266.

El texto original estipulaba: “al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta sea cual fuere su sexo, se le aplicara la pena de uno a seis años de prisión. Si la persona ofendida fuere impúber, la pena será de dos a ocho años” (Art. 265).

La cópula con persona privada de razón o sentido, o cuando por enfermedad o cualquiera otra causa no pudiere resistirla, era equiparadas con la violación (Art. 266).

PARTE DOCTRINAL RELATIVO AL DELITO DE VIOLACIÓN.

En la doctrina moderna el derecho penal mexicano se ha definido el concepto de violación por diversos tratadistas y al efecto se establece:

El diccionario Jurídico Mexicano define al ilícito de violación como la “copula efectuada mediante violencia física o moral con una persona de uno u otro sexo”

Nuestro Código Penal se define: “ Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo”

Para Rafael de Pina, la violación es “el acceso carnal obtenido por la violencia con persona de cualquier sexo y sin su voluntad.”

Por consiguiente, se pude afirmar que comete el delito de violación, el que por medio de la violencia física o moral, imponga copula a persona de cualquier sexo.

NATURALEZA JURÍDICA.-

La naturaleza jurídica del delito de violación, es la realización de la cópula con una persona, por medio de la violencia física o moral.

El estado protege uno de los bienes principales que posee el hombre, como es la libertad sexual, la cual entendemos como la facultad de poder elegir a la persona con quien queremos tener relaciones, sexuales, normales o anormales, siempre que sea de común acuerdo: por lo tanto, nadie puede obligar por medio de la fuerza física o moral a otra persona, para conseguir el acceso carnal sin importar la actividad, profesión u oficio de la victima.

El instinto sexual en el ser humano, es de primordial importancia, porque mediante éste se logra la reproducción de la especie y así su preservación, si bien se ha tornado de una forma directa a si fin natural, por ejemplo, el homosexualismo, que cada vez se incrementa y la prostitución con un alto índice dentro de las grandes ciudades y pueblos de todo el mundo, no obstante, nadie tiene el derecho de violar esta libertad sexual.

González de la Vega, expresa; “ Los elementos que se desprenden del anterior concepto, son: I.- Una acción de cópula ( normal o anormal), II.- Que esa cópula se efectúe en persona de cualquier sexo; III.- Que se realice sin voluntad del ofendido, y IV.- Empleo como medios para obtener la cópula de: a).- la violencia física, o b).- la violencia moral.

Al referirnos el primer elemento, mencionando la cópula normal y la anormal, nos referimos a la primera cuando se ejecuta el hecho mediante la introducción del miembro viril por vía vaginal a la victima; y en cuanto a la anormal, cuando esta se realiza entre homosexuales masculinos o de varón con mujer, por una vía que fisiológicamente no está destinada a ese fin, como lo es por vía anal u oral.

Merece la pena añadir que “es irrelevante que el ayuntamiento se haya agotado plenamente por el derrame seminal dentro del caso utilizado para la fornicacio o que no se haya efectuado, puesto que, en ambos casos, la acción de copular ha existido y, también, se han lesionado los derechos de la victima a la libre determinación de su conducta en materia erótica – libertad sexual- , objeto preferente de la tutela penal. El daño que sufre el ofendido en dicha libertad, existe aun cuando su violentador no haya podido efectuar la delitia carnis o aun cuando haya interrumpido el acto en el curso de la fornicación ya iniciada. Para las exigencias jurídicas de integración del elemento “copula” es suficiente la existencia de la introducción sexual independientemente de sus resultados.

En cuanto al segundo elemento referente a que la cópula se efectué en persona de cualquier sexo, este delito no pone ningún limite respecto a la edad o desarrollo fisiológico, estado civil o conducta anterior del pasivo; no se establece ningún limite, por lo que cualquier ser humano es susceptible de una violación.

Respecto del tercer elemento, en torno a que se realice sin voluntad del ofendido, se refiere a la ausencia de consentimiento de la victima para acceder a la cópula. El maestro González de la Vega nos

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