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Seguridad Social Contributiva actividad.

Enviado por   •  19 de Junio de 2018  •  Trabajo  •  5.984 Palabras (24 Páginas)  •  495 Visitas

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FOL 05

ACTIVIDAD 1

Explica el significado de las siguientes expresiones relacionadas con la Seguridad Social española.

Seguridad Social Contributiva: 

Se le denomina así, porque existe una proporción entre lo percibido y lo aportado mediante las cotizaciones de empresarios y trabajadores que representan su principal fuente de financiación, siendo mucho menor la aportación otorgada por el estado.

Seguridad Social Universal:

Sistema por el cual se pretende alcanzar el máximo de extensión en su acción protectora y en su campo de aplicación.

Principio de Solidaridad intergeneracional :

Mientras trabajamos contribuimos a financiar las pensiones actuales, a esto, se le denominada principio de solidaridad generacional.

Contingencias Comunes:

La cotización en este concepto está destinada a cubrir las situaciones de enfermedad común, maternidad y accidente no laboral. “en el cálculo de estas bases no se incluyen las horas extraordinarias.”

Contingencias Profesionales:

Se establece en la finalidad de dar cobertura en las situaciones de necesidad derivadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
La cotización corre a cargo exclusivamente de los empresarios, dicha cotización comprende
el pago de dos primas, una dada por la situación de incapacidad temporal, y la otra por invalidez, muerte o supervivencia ( Prestación por: Viudedad, auxilio por defunción, pensión, subsidio en favor de familiares y orfandad.


ACTIVIDAD 2

Indica qué ciudadanos y ciudadanas, sean de nacionalidad española o extranjera, quedan dentro del campo de aplicación de la Seguridad Social española.

El Sistema de la Seguridad Social se delimita con arreglo a los principios de territorialidad y nacionalidad, en base a los cuales quedan incluidas las siguientes personas:

*1- Españoles que residen y ejercen normalmente su actividad en territorio nacional, ya sea como trabajadores por cuenta ajena, por cuenta propia, estudiantes y funcionarios públicos, civiles y militares tendrán derechos a prestaciones contributivas si reúnen los requisitos legales. También los españoles residentes que no desarrollen actividad alguna, tendrán derecho a prestaciones no contributivas si reúnen los requisitos de acceso legalmente establecidos.

*2- Españoles no residentes cuando así lo establezca el Gobierno (funcionarios de Organizaciones Internacionales y personal al servicio de la Administración española en el extranjero).

*3-En cuanto a los extranjeros tenemos que distinguir los siguientes supuestos:

*Los hispanoamericanos, brasileños, andorranos y filipinos con residencia legal en España, quedan equiparados a los españoles.

*Los trabajadores comunitarios de la Unión Europea se equiparán a los nacionales, en virtud del principio de igualdad de trato que rige la normativa comunitaria.

*Los restantes extranjeros que residan legalmente en nuestro país se someterán a lo dispuesto en los convenios suscritos al efecto, o cuanto les fuera aplicable en virtud del principio de reciprocidad, esto significa, que recibirán la misma protección que sus países otorguen a nuestros ciudadanos españoles.

ACTIVIDAD 3

Cumplimenta el siguiente cuadro indicando el Régimen de la Seguridad Social en el que quedan incluidas las personas que aparecen indicadas.

                        SUJETOS                                                     REGIMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

*Trabajadores o trabajadoras que desarrollan actividades forestales para una empresa privada.                                                                               REGIMEN ESPECIAL AGRARIO.

*Policía municipal. FUNCIONARIO DEL ESTADO, ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y FUERZAS ARMADAS.

*Empleado o empleada de una Caja de ahorros.       REGIMEN GENERAL.

*Estudiante de 25 años de Formación Profesional.   SEGURO ESCOLAR DE ESTUDIANTES.

*Dueño o dueña de un negocio de hostelería donde presta servicios todos los días laborables.

                                                                         TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMA.

*Camarero o camarera de un establecimiento de hostelería.     REGIMEN GENERAL.

*Conductor o conductora de un autobús de la empresa municipal de transportes públicos.

                                                                                             REGIMEN GENERAL.

*Cónyuge del empresario o la empresaria que colabora habitualmente con él sin recibir a cambio salario alguno.                                                     REGIMEN GENERAL.

*Asistenta doméstica que presta servicios por horas en varios domicilios.

                                                                                             EMPLEADOS DEL HOGAR.

*Limpiador o limpiadora de unos grandes almacenes a tiempo parcial.

                                                                                             REGIMEN GENERAL.

*La tripulación, formada por 8 personas que trabajan por cuenta ajena como pescadores y pescadoras.                                                                       REGIMEN DE TRABAJADORES DEL MAR.

*Mineros o mineras que prestan servicios por cuenta ajena para una empresa dedicada a la extracción de carbón y derivados.                     TRABAJADORES DE LA MINERIA Y EL CARBON.

*Socio o socia de una empresa con más del 50% del capital social en la que presta servicios de administración y dirección financiera, recibiendo por estas funciones una retribución.

                                                  REGIMEN DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMA.

*Dueño o dueña de una embarcación de 15 tripulantes que trabaja por cuenta propia en actividades de pesca de altura.

                                                                                                                  TRABAJADORES DEL MAR.

*Funcionarios y funcionarias del Ministerio de Hacienda.

  REGIMEN DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO,DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y DE LAS FUERZAS ARMADAS.

*Magistrado o Magistrada.

  REGIMEN DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y DE LAS FUERZAS ARMADAS.

*Trabajador o trabajadora con contrato interino contratado para sustituir en un Juzgado de Instrucción a una funcionaria administrativa de baja por maternidad.

                                                                                                                             REGIMEN GENERAL.

*Catedrático o catedrática de matemáticas de un Instituto de Enseñanza Secundaria.

REGIMEN DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y DE LAS FUERZAS ARMADAS.

*Un técnico de farmacia.  REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS.

*Funcionario o funcionaria de un Ayuntamiento.

REGIMEN DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, DE LA ADMINISTRACION DEJUSTICIA Y DE LAS FUERZAS ARMADAS.

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