DEUDOR TRIBUTARIO
Enviado por gianella • 9 de Mayo de 2018 • Trabajo • 6.337 Palabras (26 Páginas) • 514 Visitas
PRÓLOGO
En la siguiente presentación, usted encontrará la información más actualizada sobre el título II del código tributario.
En las primeras páginas se encontrará todo sobre el domicilio fiscal y procesal, la presunción de estas tanto para personas naturales, jurídicas, extranjeras y para entidades que carecen de personalidad jurídica.
Por último, pero menos importante esta los responsables y representantes solidarios, capacidad tributaria, la forma de acreditar la representación y sus efectos de esta.
INDICE
TITULO II 3
DEUDOR TRIBUTARIO 3
CAPITULO I: DOMICILIO FISCAL 3
COMENTARIO 3
Artículo 11°.- DOMICILIO FISCAL Y PROCESAL 5
Artículo 12º.- PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL DE 9 PERSONAS NATURALES
Artículo 13º.- PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS 9 JURIDICAS
Artículo 14º.- PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL DE 10 DOMICILIADOS EN EL EXTRANJERO
Artículo 15º.- PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL PARA 10 ENTIDADES QUE CARECEN DE PERSONALIDAD JURIDICA
CAPITULO II: RESPONSABLES Y REPRESENTANTES 11
COMENTARIO: 11
Artículo 16º.- REPRESENTANTES - RESPONSABLES SOLIDARIOS 12
Artículo 16°-A.- ADMINISTRADOR DE HECHO - RESPONSABLE 14
SOLIDARIO
Artículo 17º.- RESPONSABLES SOLIDARIOS EN CALIDAD DE 15 ADQUIRENTES
Artículo 18°.- RESPONSABLES SOLIDARIOS 16
Artículo 19º.- RESPONSABLES SOLIDARIOS POR HECHO 18
GENERADOR
Artículo 20º.- DERECHO DE REPETICIÓN 18
Artículo 20º-A.- EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA 19
Artículo 21º.- CAPACIDAD TRIBUTARIA 20
Artículo 22º.- REPRESENTACION DE PERSONAS NATURALES 20
Y SUJETOS QUE CARECEN DE PERSONERIA JURIDICA
Artículo 23º. - FORMA DE ACREDITAR LA REPRESENTACIÓN 20
Artículo 24º.- EFECTOS DE LA REPRESENTACION 21
TITULO II
DEUDOR TRIBUTARIO
CAPITULO I
DOMICILIO FISCAL
COMENTARIO:
El domicilio fiscal es el lugar fijado para todo efecto tributario. Cuando es fijado por el deudor tributario se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado a la Administración Tributaria en la forma establecida por esta.
Los deudores tributarios tienen la obligación de fijar su domicilio fiscal de acuerdo a lo que disponga la Administracion Tributaria. Esta tiene la facultad de requerir a los deudores para que fijen un nuevo domicilio fiscal, cuando este dificulte el ejercicio de sus funciones.
Dicha facultad no podrá ejercitarse cuando tratándose de personas naturales el domicilio fiscal es la residencia habitual o, en el caso de personas jurídicas, es el lugar donde se encuentra la dirección o administración efectiva del negocio.
Solo para efectos procesales, los deudores tributarios podrán fijar un domicilio especial dentro del radio urbano que señale la Administracion Tributaria.
El código establece la presunción del domicilio fiscal del deudor tributario cuando este no fije dicha obligación. Los diversos casos están comprendidos en los artículos 12° al 15° del código tributario.
Tratándose de personas naturales y jurídicas (artículos 12 y 13) las presunciones admiten prueba en contrario. Asimismo, de existir más de un domicilio fiscal en el sentido de los citados artículos, se considerara valido aquella que elija la Administracion Tributaria.
El domicilio fiscal es un elemento importante, particularmente en el procedimiento administrativo, pues es el lugar donde la Administracion Tributaria notifica al deudor.
Por otro lado, la facultad de la Administracion Tributaria para requerir al deudor un nuevo domicilio fiscal tiene por objeto facilitar su labor, pues en la práctica se presentaron casos en el que el deudor tributario consignaba su domicilio en lugares de difícil acceso, hecho que se hacía en forma deliberada con el objeto de burlas la acción de la Administracion.
El domicilio, ara el Derecho tiene fundamental importancia por ser la sede de la persona, para los efectos jurídicos que se son inherentes.
Este proviene del latin domus y colo, doum colere, que significa habitar una casa.
De acuerdo al artículo 33° del actual Código Civil, se constituye por la resistencia habitual de la persona en un lugar; eliminando “el ánimo de permanencia” que fijaba el código sustantivo de 1936, tal como también lo hacia el Código Suizo.
De tal manera que, para un lugar constituya domicilio, la residencia, que es la acción y efecto de residir o de estar de asiento en un lugar, debe ser habitual. Lo habitual, es aquello que se hace continuación o habito.
De conformidad con el inc. 2) del artículo 424° del nuevo Código procesal Civil uno de los requisitos que debe contener toda demanda judicial, es la dirección domiciliaria y el domicilio procesal del actor.
Entonces, esa dirección domiciliaria será la del domicilio real, que es el lugar donde vive, pernocta y habita una persona natural. Mientras la de las personas jurídicas será la de su domicilio legal, que es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de modo permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho este alli presente.
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