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Las teorías de la justicia después de Rawls

Enviado por   •  31 de Agosto de 2021  •  Tareas  •  869 Palabras (4 Páginas)  •  288 Visitas

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Tarea 5. La noción de justicia

Entrega Tarea 4: Escrito de posición frente a temas discutidos en clase. Debe incorporar los diferentes conceptos de justicia vistos en la sesión. Máximo 800 palabras

Según Rawls, las instituciones de la sociedad deben diferenciarse por ser ordenadas, eficientes y justas, pero ¿cómo podemos distinguir que una institución es realmente justa? Para poder responder esta pregunta es necesario entender el concepto de justicia, el cual consiste en el “conjunto de valores esenciales sobre los cuales debe basarse una sociedad y Estado.” (“Significado de Justicia (Qué es, Concepto y Definición) - Significados”, s/f) Ahora bien, ¿en que se basan estos valores? Para comprender esta definición se debe analizar el término de justicia desde dos perspectivas, la utilitarista y la contractualista.

Por un lado, el utilitarismo consiste en que “un acto es correcto cuando maximiza la felicidad general” (Gargarella, 1999, p. 22), este se caracteriza por ser consecuencialista pues, la moralidad de un acto depende de las consecuencias relacionadas con la acción perpetrada. Debido a esto, esta teoría tiene un método para ordenar las diferentes alternativas en el momento de tomar una decisión. Esta aproximación a la noción de justicia es la que usamos normalmente cuando no sabemos cómo tomar una decisión pues, nos dejamos guiar por políticas orientadas en el bienestar general, en otras palabras, la mayor utilidad. Esto se debe a que el utilitarismo sugiere que “evaluemos las distintas alternativas en juego considerando los intereses de los distintos individuos que se podrían beneficiar o perjudicar a partir de tales opciones.” (Gargarella, 1999, p. 23). Además, esta aproximación resulta seductora debido a que no prejuzga las diversas preferencias de los individuos, al contrario, toma todos los deseos con independencia y elige la solución que satisface la mayor cantidad de intereses.

Para entender lo anterior, se hará uso de un ejemplo en donde el cierre de bares y restaurantes se justifica como medida preventiva para evitar la propagación del Covid-19. En este sentido, desde el utilitarismo la anterior situación si sería considerada como una solución justa pues, resulta más beneficioso cuidar a la población colombiana en general que al sector de bares y restaurantes.  Lo anterior teniendo en cuenta que son más las personas que se verían afectadas por una propagación incontrolada del virus que las que se verían afectadas por el cierre de ciertos establecimientos públicos ya que, si un gran porcentaje de la población termina contagiada, varios sectores económicos se verían perjudicados causando un mayor impacto negativo para el país.

 Sin embargo, esta aproximación no es del todo aceptada pues, según Rawls “el utilitarismo tiende a ver la sociedad como un cuerpo, en donde resulta posible sacrificar a unas partes en virtud de las restantes.” (Gargarella, 1999, p.26), lo cual es inaceptable ya que, se está desconociendo la independencia y la separabilidad entre los individuos. Además, esta teoría implica considerar a los individuos como “meros portadores de deseos”, cuando es todo lo contrario pues, las personas son responsables de sus preferencias. Por esta razón, sería “injusto emplear los recursos escasos de la sociedad del modo aconsejado por el utilitarismo” (Gargarella, 1999, p.26) debido a que la satisfacción de una persona podría directa o indirectamente discriminar el placer de otra. A partir de lo anterior, considerar cálculos aceptables a nivel individual sería totalmente inadmisible cuando se trasladan a una pluralidad de individuos, por lo tanto, esta postura deja de ser del todo igualitaria.

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