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Los Actos de Comercio y los Comerciantes. Derecho y Empresa

Enviado por   •  28 de Septiembre de 2020  •  Tareas  •  1.278 Palabras (6 Páginas)  •  398 Visitas

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Los Actos de Comercio y los Comerciantes

Derecho y Empresa

Instituto IACC

14-09-2020


  1. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN HECHO JURÍDICO Y UN ACTO JURÍDICO? EJEMPLIFIQUE CADA UNO DE ELLOS.

Se define como ACTO JURÍDICO, todos los hechos voluntarios y que son lícitos, ejecutados o realizados por las personas, con el fin de tener relación jurídica, permitiéndoles: modificar, crear, transferir, extinguir derechos u obligaciones (IACC, 2020, págs. 5-4).

Ahora bien, todo lo que nos acontece diariamente y que lo percibimos, es un HECHO. En estricto rigor es todo lo que sucede u ocurre, ya sea provocado por la naturaleza o hecho por el hombre.

Existen HECHOS que no tienen una consecuencia legal, como, por ejemplo, “comer” y algunos HECHOS que, si tienen consecuencia legal, se denominan HECHOS JURÍDICOS y pueden ser naturales (no dependen de la acción del hombre) y provocados por el hombre (aunque su consecuencia legal sea provocada de forma intencional). Desde esa perspectiva los HECHOS JURÍDICOS se consideran una fuente de Derecho, HECHOS HUMANOS provocados por el hombre, de forma voluntaria o involuntaria.

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Diferencia entre HECHO y ACTO JURÍDICOS (IACC, 2020, págs. 5-6):

  • Una de las diferencias es la VOLUNTAD. En el Acto Jurídico, siempre es voluntario; en cambio en el Hecho Jurídico, puede ser voluntario e involuntario.
  • Otra de las diferencias es que el Hecho Jurídico puede ser lícito o ilícito, y por otro lado los Actos Jurídicos, siempre son lícitos.

Ejemplos:

HECHO JURÍDICO: Conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol, es un HECHO JURÍDICO VOLUNTARIO ÍLICITO, ya que el sujeto actúa con libertad al beber alcohol y decide manejar de todas formas, a conciencia que comete un delito o una falta.

ACTO JURÍDICO: Dejar un monto “X” en pesos como garantía por el arriendo de una herramienta, es un ACTO JURÍDICO ACCESORIO, ya que obliga a cumplir la “obligación principal”, que es el contrato que se firma de arrendamiento.

  1. DISTINGA CUALES SON LOS REQUISITOS DE VALIDEZ Y EXISTENCIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS. DEFINA CON SUS PALABRAS CADA UNO DE ELLOS.

Requisito de existencia: Sin estos requisitos no se puede formar el Acto Jurídico (Barros, 2017).

Requisito de validez: Estos requisitos posibilitan el Acto Jurídico (Barros, 2017).

Ambos requisitos, de validez y existencia, son fundamentales para que ellos se den, si falta uno de ellos el Acto Jurídico se declararía inexistente o nulo y no tendría causa legal (IACC, 2020, pág. 9).

REQUISITOS DE EXISTENCIA:

  • VOLUNTAD: Se puede decir que es el libre albedrio (libertad para decidir), cuál es su intención para llevar a cabo una determinada acción, que puede tener efectos jurídicos.
  • OBJETO: Trata de los derechos y obligaciones que se establecen en un Acto Jurídico, en estricto rigor su objeto es que se cumplan.
  • CAUSA: Es la razón del acto, de porqué se produce, y debe ser lícito, establecido en las leyes.
  • SOLEMNIDADES: Para que el acto jurídico sea válido, la ley pide cumplir con algunas exigencias para la validez del Acto Jurídico.

REQUISITOS DE VALIDEZ:

  • CAPACIDAD DE LAS PARTES: Las personas deben ser autónomas y así ejercen sus derechos y cumplen sus obligaciones, sin necesitar intervención de un tercero.
  • VOLUNTAD EXENTA DE VICIOS: La acción de la persona debe ser sin error; sin coerción, es decir sin forzar o presionar; sin dolo (el dolo es actuar conscientemente y de forma voluntaria), el que actúa con dolo, sabe lo que hace y sus consecuencias.
  • OBJETO LÍCITO: El actuar de las personas esta dentro de la norma, no es contraria a ninguna ley.
  • CAUSA LÍCITA: Es lo que motivó a una persona a ejercer un acto, dentro de la ley.

  1. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS Y EN QUÉ CASOS ÉSTOS PUEDEN QUEDAR SIN EFECTO?

El contrato se constituye por tres elementos (IACC, 2020, págs. 14-15-16):

  1. LOS SUJETOS: Son las partes que intervienen en el contrato o relación jurídica, se les nombra acreedor o sujeto activo y deudor o sujeto pasivo.

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  1. EL OBJETO: Es la actividad que se obligan a efectuar (dar, hacer o no hacer). El deudor, al dar o hacer, se llama positiva. Al contrario, si el deudor se abstiene o no realiza una acción (no hace), se llama negativa.

Es de dar: Deudor (sujeto pasivo), está obligado a dar o entregar al acreedor (sujeto activo) una cosa.

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