Alegatos
Enviado por mario6199 • 27 de Mayo de 2019 • Documentos de Investigación • 1.169 Palabras (5 Páginas) • 713 Visitas
[pic 1]
DIAZ BUTANDA RODRIGO URIEL
VS.
BLANCA LILIA RODRIGUEZ CRUZ.
JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL.
EXPEDIENTE: NUMERO 1032/2018
SECRETARIA: “B”
[pic 2]
C. JUEZ VIGESINO TERCERO DE LO CIVIL
DE CUANTIA MENOR EN TURNO DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA CIUDAD DE MEXICO.
P R E S E N T E
BLANCA LILIA RODRIGUEZ CRUZ., por mi propio derecho y en el carácter de demandado en el juicio ejecutivo mercantil anotado al rubro, ante su Señoría respetuosamente, comparezco para exponer
Que estando en tiempo y forma legal, por medio del presente escrito vengo a hacer valer ALEGATOS DE DERECHO Y DE BUENA PRUEBA, los cuales hago consistir en lo siguiente:
A L E G A T O S.
1.- Tal como se desprende de autos, fui notificado y emplazado con una demanda promovida por el actor DIAZ BUTANDA RODRIGO URIEL, en contra dela suscrita, BLANCA LILIA RODRIGUEZ CRUZ, en juicio Ejecutivo Mercantil, expediente 1032/2018, Segunda Secretaría del índice de este Juzgado.
2.- Como consecuencia del emplazamiento a que se refiere el punto que antecede, di contestación legal en tiempo y forma a la demanda instaurada en mi contra, según se desprende del sello fechador de ese H. Juzgado.
3.- Ahora bien, sin perjuicio de lo que haré valer en el cuerpo de los presentes alegatos, ratifico y reproduzco en todas y en cada una de sus partes mi escrito de contestación a la demanda, materia del presente juicio, la cual deberá considerarse en su literalidad, razonamientos y consecuencias jurídicas en vía de alegatos, todo lo anterior en obvio de inútiles e innecesarias repeticiones.
4.- En efecto, el procedimiento que nos ocupa, es de estricto derecho y por lo tanto su señoría deberá razonar y motivar legalmente la resolución que en su oportunidad determine la litis, sin desconocer que el promoverte siempre negó en el cuerpo de su contestación a la demanda; que el documento básicos de la acción, en su momento fue liquidado por lo tanto no se adeuda ni un solo centavo, independientemente que al momento del desahogo de la confesional a cargo de la actora, esta acepto que el mismo se encontraba liquidado por lo tanto se debe de absolver al suscrito de las infundadas prestaciones que se me reclaman, en consecuencia y tomando en consideración los principios de equidad y legalidad jurídica, su Señoría, deberá resolver a favor de quien trate de evitarse un perjuicio y no a favor del que pretende obtener un lucro, máxime que de acuerdo al documento supuestamente básico de la acción, el mismo fue pagado con el servicio prestado y por lo tanto con base en ello no puede venir una Sentencia de reproche y condenatoria en contra del suscrito, por lo que se pide que la resolución definitiva que al efecto se dicte, esté debidamente fundada y motivada, en tendiéndose lo primero en la cita de los preceptos legales que a criterio del juzgador, resulten aplicables a este caso concreto y a lo que se refiere a lo segundo es decir a la motivación, deberá determinar la exposición de los razonamientos lógicos jurídicos, que a su criterio son aplicables en su determinación.
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