BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
Enviado por Jorge Valenzuela Foster • 3 de Mayo de 2019 • Ensayo • 4.460 Palabras (18 Páginas) • 712 Visitas
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ESCUELA DE ESTUDIOS SUPERIORES G.A.M.
DERECHO Y SEGURIDAD CIUDADANA
DERECHOS HUMANOS I
TURNO: VESPERTINO
MAESTRA: DULCE MONSERRAT AGATON BARRERA
ALUMNA: ZAYDE VALENZUELA GONZALEZ
ENSAYO
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
Zayde Valenzuela González
Si se quiere permanecer en la tesis de una multiplicidad de comunidades jurídicas coordinadas entre sí y designadas como Estados, entonces debe renunciarse a la soberanía como propiedad del Estado, debe abandonarse el primado de un orden jurídico estatal particular; y dar paso a la idea de un orden jurídico internacional o Derecho de gentes que se halle por encima de todos los Estados, merced al cual éstos se coordinan, y que sea el que delimite sus esferas de competencia; en suma, hay que dar paso a la idea del primado del orden jurídico internacional...
Hans Kelsen
INTRODUCCIÓN
Las reformas constitucionales sobre Amparo y Derechos Humanos, en vigor desde junio de 2011, han dado al derecho mexicano una nueva fisionomía. El país inició un nuevo ciclo en su vida jurídica con la expresa inclusión en nuestra Carta Magna de los derechos humanos (inclusive los de fuente internacional) y este nuevo ciclo impone obligaciones concretas a cargo de todas las autoridades, con el propósito de alcanzar el pleno respeto y garantía de tales derechos. En este marco de reformas, el 4 de octubre de 2011 entró en vigor la reforma constitucional al Juicio de Amparo2, inició la Décima Época del Poder Judicial de la Federación[1] y se publicó el engrose del Varios 912/20104 respecto del caso de Rosendo Radilla Pacheco.
El concepto: bloque de constitucionalidad, es una cuestión novedosa en el derecho mexicano, pero no para el mundo jurídico. El Estado mexicano recién ingresa en el proceso de desarrollo del nuevo constitucionalismo, caracterizado por cartas fundamentales cuya columna vertebral son los derechos humanos. Es decir, sólo hasta la reforma de diez de junio de dos mil once, y la sucesiva interpretación de ésta por la Corte mexicana, es posible hablar de una Constitución moderna.
El concepto “bloque de constitucionalidad” es una herramienta útil para observar la realidad jurídica mexicana, a partir de la reforma constitucional de referencia, particularmente la de los artículos 1º y 29 de la Carta fundamental, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la que pronunció la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 293/2011, dictada el 3 de septiembre de 2013.
En términos generales, la doctrina del bloque de constitucionalidad permite reconocer jerarquía constitucional a normas que no están incluidas en la Carta Magna, usualmente con el fin de interpretarlas sistemáticamente con el texto de la constitución.
El bloque de constitucionalidad no tiene, en realidad, un significado preciso o exacto que sea generalmente aceptado por los estudiosos en la materia, sino más bien se trata de un concepto de gran elasticidad semántica, no obstante, los juristas Rodríguez Manzo, Arjona Esteves y Fajardo Zamir, se refieren al bloque de constitucionalidad como “una categoría jurídica del derecho constitucional comparado que se refiere al conjunto de normas que tienen jerarquía constitucional en el ordenamiento jurídico de cada país” (Rodríguez Manzo, Arjona Esteves y Fajardo Zamir, 2013). El bloque de constitucionalidad parte del supuesto, como señala el autor colombiano Rodrigo Uprimny, según el cual “las normas constitucionales no son sólo aquellas que aparecen expresamente en la Carta sino también aquellos principios y valores que no figuran directamente en el texto constitucional, pero a los cuales la propia Constitución remite” (Uprimny Yepes, 2008).
Actualmente se ha consolidado una relación inescindible entre el derecho constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos bajo dos importantes disciplinas denominadas derecho constitucional internacional y derecho de los derechos humanos; esta relación reconoce una convergencia dinámica entre el derecho constitucional y el derecho internacional, que se auxilian mutuamente en la protección de la dignidad humana (y el correlativo principio pro personae, teniendo como referente teórico el principio de interpretación conforme).
ANTECEDENTES
El concepto “bloque de constitucionalidad” Tiene su origen en el derecho francés, la Constitución de 1958 (Que marca el inicio de la V República), pretendió, principalmente, lograr que los poderes legislativo y ejecutivo estuviesen efectivamente separados pues, “la confusión de esos poderes –en claro detrimento del Ejecutivo– generó la parálisis de los gobiernos y su inestabilidad, lo que a la postre provocó la crisis de la IV República hasta llevarla a su fin” (Ospina, 2006).
Louis Favoreu utilizó la expresión bloque de constitucionalidad para explicar la decisión DC 71-44 del 16 de julio de 1971 del Consejo Constitucional Francés. Al respecto Vanessa Suelt-Cock señala:
En ese trabajo, Favoreu resaltaba una decisión innovadora del Consejo Constitucional Francés con la cual declaró la inconstitucionalidad de una ley que modificaba una disposición legislativa de 1901, limitando el régimen de las asociaciones. Para declarar su inconstitucionalidad, el Consejo consideró que la ley cuestionada debía ser analizada no solo a partir de la Constitución francesa de 1958, sino, tomando como norma paramétrica a la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Con el fin de justificar esa ampliación del parámetro de constitucionalidad con una norma diversa a la Constitución, el Consejo sostuvo que, si bien formalmente la Declaración de 1789 constituía un documento distinto a la Constitución de 1958, esta era aludida directamente por su preámbulo. (Suelt-Cook, 2016)
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