Bloque de Constitucionalidad.
Enviado por Rimma • 25 de Abril de 2018 • 2.683 Palabras (11 Páginas) • 614 Visitas
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El Bloque de Constitucionalidad recoge las normas que desarrollan y complementan los preceptos constitucionales que tienen relación directa no sólo con el funcionamiento del Estado, sino con los derechos humanos. Es por ello que Guatemala, en su Carta Magna, reconoce en sus artículos 44 y 46 la incorporación del Derecho Internacional para hacer uso de los Derechos Humanos y en especial de aquellos que protegen la dignidad de la persona.
La infracción de las normas contenidas en el Bloque de Constitucionalidad genera inconstitucionalidad de alguna ley, artículo o sentencia. Este criterio es de reciente adhesión en Guatemala.
La definición que la Corte de Constitucionalidad de Guatemala ha dado al bloque de constitucionalidad es la siguiente: “Normas y principios que aunque no forman parte del texto formal de la Constitución, han sido integrados por otras vías a la Constitución y que sirven a su vez de medidas de control de constitucionalidad de las leyes como tal”.
Su función esencial es garantizar la coherencia de la legislación interna con los compromisos exteriores del Estado y servir de complemento para la garantía de derechos humanos en el país. Citando nuevamente del Dr. Medina Salas, el bloque de constitucionalidad surge por remisión expresa y directa de la Constitución (arts. 44 y 46), la que configura y perfila su contenido, alcances y eficacia.
Para que en Guatemala, así como en cualquier otro ordenamiento jurídico exista un bloque de constitucionalidad es necesario cumplir con los siguientes requisitos:[5]
- El Bloque de Constitucionalidad alude al texto formal de la Constitución y otras disposiciones normativas no necesariamente incluidas dentro del texto constitucional.
- Es necesario que la Constitución –formal–, establezca o permita la incorporación de otros cuerpos normativos para que formen parte del cuerpo constitucional –constitución material–.
- El máximo intérprete de la Constitución, debe pronunciarse, en determinado fallo, sobre la existencia del bloque constitucional en el ordenamiento jurídico.
- La existencia del Bloque de Constitucionalidad incluye aceptar una legislación normativa, diferente del texto constitucional, pero con la misma fuerza vinculante, es decir, con mayor jerarquización que la normativa ordinaria.
Capítulo II
Derechos Humanos y Derecho Constitucional en Latinoamérica
- Derechos Humanos
Los Derechos Humanos son garantías esenciales para que podamos vivir de manera digna. Sin ellos no podemos cultivar ni ejercer plenamente nuestras cualidades, nuestra inteligencia, talento y espiritualidad.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es la piedra angular en la historia de estos derechos. Fue redactada por representantes de procedencias legales y culturales de todo el mundo y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, en París, como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse.
Mediante esta Declaración, los Estados se comprometieron a asegurar que todos los seres humanos, ricos y pobres, fuertes y débiles, hombres y mujeres, de todas las razas y religiones, son tratados de manera igualitaria.
Establece que los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que tienen derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona, a la libertad de expresión, a no ser esclavizados, a un juicio justo y a la igualdad ante la ley. También a la libertad de circulación, a una nacionalidad, a contraer matrimonio y fundar una familia así como a un trabajo y a un salario igualitario.[6]
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
- Bloque de Constitucionalidad de Colombia, Argentina, Ecuador, Bolivia, Venezuela.
Colombia. La Corte Constitucional de Colombia formó una definición clara del Bloque de Constitucionalidad, al afirmar que: “… el bloque de constitucionalidad está compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución…”[7]
Así mismo la Corte Constitucional de Colombia ha determinado como normas integrantes del bloque de constitucionalidad las siguientes: a) el preámbulo y articulado constitucional; b) los tratados de límites ratificados por Colombia; c) los tratados de derecho humanitario; d) los tratados ratificados por Colombia que reconocen derechos innominados; e) los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia, cuando se trate de derechos reconocidos por la Constitución; y f) la jurisprudencia de los Tribunales Internacionales en relación con esas normas internacionales.”[8]
La Constitución de Colombia de 1991, artículo 1º, prescribe “Colombia es un estado social de derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general”.
Se puede apreciar en los artículos 53, 93, 94 y 214 cómo se otorga preeminencia a los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados.
Venezuela. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que, en su artículo 23 establece: “… Los 28 tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en la Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público…”[9]
Bolivia. La Constitución de Bolivia, en el artículo 410 cita: “…El bloque de constitucionalidad está integrado por Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país.
La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales. 1. Constitución
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