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Bloque de Constitucionalidad Federal.

Enviado por   •  8 de Marzo de 2018  •  11.065 Palabras (45 Páginas)  •  445 Visitas

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- Población: Es la totalidad de personas que conformarían este elemento humano y que están asentados en ese territorio mismo. En totalidad de personas se encuentran: habitantes, extranjeros, nacionales nativos.

- Territorio: Debemos entenderlo como aquel espacio geográfico que está compuesto por el suelo, subsuelo, espacio aéreo, espacio marítimo. En este espacio geográfico es donde se encuentran agrupada la totalidad de hombres y donde el estado ejercerá su soberanía.

- Gobierno: Conjunto de órganos que ejercen el poder del estado. Estos órganos ejercen diferentes funciones, legislativas, ejecutivas y judiciales. Para Sagúes también conforman parte de este gobierno los siguientes elementos: Ministerio público, poder constituyente y el poder electoral.

Constitución de 1853: Aquí se establecía el nombre de Confederación Argentina. Luego se critica este nombre por que el estado está regulado en la constitución por una federación y no por una confederación (Ejemplo EE.UU es una confederación de estados autónomos)

Reforma de 1860: Aquí es donde se incluye el artículo 35, este establece los nombres oficiales del estado argentino refiriéndose como provincias unidas del rio de la plata, nación argentina, republica argentina. Con respecto de Provincias unidas del rio de la plata ha quedado en desuso como el de confederación argentina.

Territorio dominio y Jurisdicción: Sagúes hace un análisis de cada uno de estos elementos

- Territorio Argentino: La constitución nacional lo nombra en el articulo 14 al referirse como territorio global o total, también se encuentra en el articulo 15cuando se refiere al territorio de la republica y en el art 75 inc. 2 cuando se refiere al territorio nacional.

- Territorio Federal: Conformado por la Capital Federal, es una zona “Federalizada” dice Sagúes, se refiere a los territorios nacionales, mar argentino y subsuelo (plataforma continental) espacio aéreo y el subsuelo accesorio.

- Territorio Provincial: Conformado por el suelo y subsuelo de cada una de las provincias, su espacio aéreo y la franja costanera marítima hasta las 3 millas.

Dominio público y privado: En cada territorio hay bienes de dominio público, cuando son destinados al uso público y bienes de dominio privado, del estado o de los particulares que no están destinados al uso público. Cada territorio provincial posee bienes de dominio público (Publico: se refiere a que el poder atreves de sus representantes nacional, provincial, municipal pueden apropiarse), hay bienes que pueden ser sujetos de apropiación o dominio ya sea a nivel nacional, provincial, municipal. En cuanto a dominio privado se refiere a que cualquier particular puede apoderarse de ciertos bienes.

Límites Nacionales: Corresponde al congreso nacional arreglar definitivamente los límites del territorio nacional. Es decir por medio del congreso se delimita de donde y hasta donde es el límite de cada provincia.

Fronteras: Una vez establecidas las fronteras, se obliga al congreso a promover la seguridad de las fronteras atreves de la gendarmería y también atreves de la prefectura naval para el control y la vigilancia de nuestras fronteras.

Territorio Federal: Está integrado por el territorio federalizado por la capital federal y su subsuelo el territorio nacional y su subsuelo que esta fuera de los limites provinciales mar territorial y espacio aéreo no provincial.

La capital federal. Articulo nº 3: [pic 1][pic 2]

“Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se declare Capital de la Republica por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse”

Antecedentes históricos: Mitre es quien lleva la capital a la provincia de buenos aires por la ley de compromiso. Acá las autoridades residían en BS.AS pero esta ciudad no estaba federalizada pero luego de varios conflictos termino federalizándose

Territorios nacionales: La constitución los menciona en el art. 75 inc 15 son los que queden fuera de los límites que se le asignen a las provincias. No hay otros territorios nacionales, salvo el territorio federalizado de la capital federal (art. 3) con su régimen previsto por el art. 129. Pero nada impediría que con la voluntad de las provincias se formara un territorio nacional, o que este surgiese de la incorporación a la argentina de una zona de otro país.

Territorio de las Provincias:

- Principio de Indestructibilidad: Una provincia voluntaria se acople a otro o que dos o más formen una sola, también una provincia puede dividirse en una o más provincias, en ambos casos se requiere el consentimiento de la provincia y el congreso. Se encuentra regulado en el articulo 13

- Secesión: Cabe preguntarnos si la constitución permite la separación de una provincia de la nación (Ejemplo: Bolivia, posee una provincia llamada Santa Cruz de la Sierra, muy similar a BS.AS. en cuanto a riquezas, modo de vida, etc. Esta provincia quiere separarse de la nación boliviana ya que consideran que no es justo que al ser una provincia rica deban compartir sus recursos con todo el país) La Secesión analizándola con el artículo 13 de la constitución nacional (Principio de Indestructibilidad) Es como si el articulo permitiese ese deslinde pero lo que Sagúes dice es que existe una laguna constitucional ya que nosotros no tenemos regulado este concepto de secesión.

- Conflictos limítrofes: La regulación de los límites provinciales incide en la conformación del territorio de las provincias. Aquí cabe diferenciar dos situaciones conflictivas distintas:

- La determinación de límites: de haber conflicto al respecto, corresponde al congreso nacional (articulo 75 inc. 15) y la solución de controversias respecto de limites preexistentes

- La Demarcación en el terreno: De este problema se encarga la Corte suprema de justicia (art. 117)

- Determinación de límites provinciales por el Congreso Federal: El acto de delimitación de las áreas provinciales es unilateral del congreso, quien, en el lenguaje constitucional, asigna tales límites. Tal asignación no puede ser arbitraria o caprichosa, sino enmarcada según las bases jurídicas y los valores jurídico-políticos que patrocina la constitución. Se deben respetar ciertas pautas elementales en el proceso demarcatorio

Los Principios de derecho público de la constitución: ejemplo, el de integridad de las provincias (art. 13)

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