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Contestacion terceria

Enviado por   •  10 de Agosto de 2018  •  Documentos de Investigación  •  4.002 Palabras (17 Páginas)  •  1.225 Visitas

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CIUDADANO

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

SU DESPACHO.

Quien suscribe, NOEDGLYS LISBETH MARTINEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cedula de identidad No V-14.226.450, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 89.746, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, actuando en este acto en nombre y representación de los derechos e intereses del ciudadano TITO JUAN ROMERO ANDRADE, quien es venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, Titular de la Cédula de Identidad NºV-12.787.505, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, en mi carácter y cualidad de Apoderada, según documento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de la Ciudad de Punto Fijo, bajo el Nº20, Tomo 38, de fecha 14 de Mayo del 2010, con sede procesal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 174, 340, Numeral 9, ambos del Código de Procedimiento Civil concordados con el Articulo 32 del Código Civil, en la siguiente dirección: Calle Las Piñas, casa Nº4, Santa Irene, de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, ocurro y expongo:

De conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49, 51,  y 257, todos de la vigente constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente concordados con lo establecido en los Artículos 359, 360 y 361, todos del Código de Procedimiento Civil, relativo a la oportunidad procesal y la forma de dar FORMAL CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN EL PROCESO CIVIL ORDINARIO VENEZOLANO, en lo que respecta al presente juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, que fue interpuesto en contra de mi representado TITO JUAN ROMERO ANDRADE, suficientemente identificado, por  la ciudadana YORLEDY  JOSEFA PADILLA, suficientemente identificada en actas procesales, cuya pretensión cursa en el presente expediente signado con el Nº 9538 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, procedo en este acto, a dar formal CONTESTACIÓN A LA DEMANDA conforme a los argumentos que de seguidas procedo a explanar en los términos siguientes:

PRIMERO

DE LA NEGACIÓN GENÉRICA DE LOS ALEGATOS EXPLANADOS POR LA PARTE ACTORA EN SU LIBELO DE DEMANDA.

1.-Niego Rechazo y Contradigo que mi representado TITO JUAN ROMERO ANDRADE, suficientemente identificado en autos, se haya negado a la liquidación y partición del bien  inmueble  de la comunidad de gananciales.

2.- Niego, Rechazo y Contradigo, que la parte actora haya conversado con mi representado, el ciudadano TITO JUAN ROMERO ANDRADE, suficientemente identificado en autos, para obtener una partición amistosa sobre el bien Inmueble que pertenece a la comunidad conyugal, ya que no han tenido ningún tipo de comunicación desde que se produjo la separación y posterior disolución del vinculo matrimonial.

3.-Niego, Rechazo y Contradigo,  las supuestas y negadas gestiones amistosas y extrajudiciales realizadas por la parte actora para lograr la partición del inmueble.

4.-Niego, Rechazo y Contradigo, que a la parte actora le corresponda por mitad la cantidad que se estime, ya que se deben tomar en cuenta los pagos que mi representado ha realizado para el mantenimiento del Inmueble, así como los abonos a la deuda Hipotecaria que tiene el Bien Inmueble objeto de la Partición desde el momento en que se disolvió el vinculo matrimonial, ello obliga a establecer un pasivo respecto al bien y se debe establecer la cuota parte de esa carga que corresponde cancelar a la parte actora, en virtud de lo cual esto constituye elementos que deben ser tomados en consideración por el Partidor .

5.-Niego, Rechazo y Contradigo categóricamente, que el monto correspondiente al cincuenta por ciento (50%) sea la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 350.000,00).

6.- Niego, Rechazo y Contradigo, que mí representado, suficientemente identificado, deba pagar costas y costos procesales de conformidad con lo previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.

7.- Niego, Rechazo y Contradigo, que con mí representado,  se haya tratado de establecer un finiquito con respecto a todo lo concerniente al aspecto material de relación matrimonial que la unió con mi mandante.

8.- Niego, Rechazo y Contradigo, que mí representado,  haya tenido una postura negativa para con su ex-pareja, al momento de tratar de liquidar los bienes que adquirieron dentro de la comunidad conyugal que los unió.

9.- Niego, Rechazo y Contradigo, que mí representado, no haya buscado o haya tenido la intensión de resolver por la vía amistosa la partición de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal que los unió.

10.-Niego, Rechazo y Contradigo, que el único bien de la comunidad de gananciales sea el bien Inmueble.

En general Niego, Rechazo y Contradigo en cada de sus puntos y partes el libelo de demanda incoado en contra de mi mandante el ciudadano TITO JUAN ROMERO ANDRADE, suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO

DE LA VERDAD DE LOS HECHOS

Con respecto a las alegaciones infundadas, temerarias e improcedentes narradas por la parte actora en su libelo de demanda, lo cierto es Ciudadano Juez que únicamente acepto lo siguiente:

1.- que mi representado contrajo matrimonio civil con la demandante en fecha 08 de Julio del año 2000.

2.-Es cierto que mi representado, TITO JUAN ROMERO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad NºV-6.659.100, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, de RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL, es propietario del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Inmueble objeto de la pretensión de la parte actora, ubicado en la calle Cabure al Este de la Avenida Ollarvides en la Zona del club de terrenos Manaure distinguido con el Nº01 del bloque 951, Puerta Maraven, Parroquia Punta Cardón, Municipio  Carirubana del Estado Falcón. Conformado por una parcela de terreno y la casa quinta enclavada en dicha parcela. Dicho Inmueble tiene una superficie de terreno de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175,00 Mts2) y un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En 8,75mts, su frente. Con Calle Cabure; SUR: En 8,75mts, con el lote Nº2; ESTE: En 20,00mts, con terreno que es o fue de Víctor Coronado y OESTE: En 20,00 mts, con terreno que es o fue propiedad de Leyda Belén González Figueredo. Del cual existe una Hipoteca de Primer Grado a favor de CASA PROPIA, ENTIDAD DE AHORROS Y PRESTAMO, C:A, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 21 de Diciembre del 2006, bajo el Nº33, folios 273 al 283, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo, Cuarto Trimestre del 2006.

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