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Delitos contra las relaciones familiares

Enviado por   •  26 de Octubre de 2021  •  Trabajos  •  1.061 Palabras (5 Páginas)  •  303 Visitas

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Tema 7: Delitos contra las relaciones familiares

  Los delitos contra las relaciones familiares se regulan en el Título Xll del libro ll del Código Penal. Dentro de este título encontramos tres capítulos:

  • Capítulo l. De los matrimonios ilegales.
  • Artículo 217
  • Artículo 218
  • Artículo 219

  1. Bien jurídico protegido: En la bigamia el bien jurídico protegido es la institución del matrimonio monogámico como base del orden jurídico familiar establecido en el Código Civil.
  2. Objeto material: Es el objeto (cuerpo) sobre el que recae el comportamiento típico que coincide con el sujeto pasivo (titular del bien jurídico).
  3. Sujeto activo:  Puede ser tanto hombre como mujer, incluso pueden ser los dos miembros de la pareja. El que consciente y libremente contrae matrimonio inválido con la finalidad expuesta.
  4. Sujeto pasivo: es la colectividad y el contrayente de buena fe a quien se quiere perjudicar.
  5. Titular del bien jurídico protegido: coincide con el sujeto pasivo.
  6. Antijuricidad y circunstancias modificativas: La apreciación del error vencible hace que la conducta no se pueda sancionar pues no hay posibilidad de aplicar un inexistente tipo imprudente como modalidad comisiva. Pueden aplicarse, siempre que se den sus propios requisitos, las circunstancias modificativas de los arts. 21 y 22 CP.
  7. Delito común porque lo puede realizar cualquier persona.
  8. Tipo subjetivo: El requisito de actuar "a sabiendas" de que subsiste legalmente el matrimonio anterior indica que el delito sólo puede cometerse con dolo directo quedando excluido el dolo eventual.
  9. Consumación: delito de estado.
  10. Delito de peligro abstracto.
  • Capítulo ll. De la suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor.
  • Artículo 220
  • Artículo 221
  • Artículo 222
  1. Bien jurídico:  El bien jurídico protegido es el derecho del menor a la filiación que le adscribe a una familia. La filiación por naturaleza, matrimonial o extramatrimonial, así como la adoptiva surten los mismos efectos.
  2. Objeto material: Es el objeto (cuerpo) sobre el que recae el comportamiento típico que coincide con el sujeto pasivo (titular del bien jurídico).
  3. Sujeto activo: madre, madre, educador, tutor o cualquier otra persona que realice los delitos citados anteriormente.
  4. Sujeto pasivo: es la sociedad y el niño afectado en sus derechos, que no tiene por qué ser un recién nacido, basta con que no tenga aún conciencia de su filiación.
  5. Titular del bien jurídico protegido: coincide con el sujeto pasivo.
  6. Conducta típica: suposición de parto, alteración de la paternidad, estado o condición del menor.
  7. Antijuricidad y circunstancias modificativas: La alegación de una situación de estado de necesidad requiere que el mal que se trata de evitar sea jurídicamente reprobado. Puede aplicarse, siempre que se den sus propios requisitos, las circunstancias modificativas de los arts. 21 y 22 CP.
  8. Delito común porque lo puede realizar cualquier persona.
  9. Tipo subjetivo: Es un delito doloso no siendo suficiente el dolo eventual. El dolo abarca la voluntad y el consentimiento de cambiar ilegalmente la filiación real del menor.
  10. Consumación: delito permanente.
  11. Delito de peligro abstracto
  • Capítulo lll. De los delitos contra los derechos y deberes familiares
  • Sección 1ª. Del quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores al abandono de domicilio
  • Artículo 223
  • Artículo 224
  • Artículo 225 
  • Sección 2ª. De la sustracción de menores
  • Artículo 225 bis
  • Sección 3ª. Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección
  • Artículo 226
  • Artículo 227
  • Artículo 228
  • Artículo 229
  • Artículo 230
  • Artículo 231
  • Artículo 232
  • Artículo 233
  1. Bien jurídico: es el cumplimiento de los deberes y derechos familiares para salvaguardar la seguridad y el bienestar de los miembros más débiles de la familia así como el derecho de guarda y de patria potestad en casos de conflicto conyugal.
  2. Objeto material: Es el objeto (cuerpo) sobre el que recae el comportamiento típico que coincide con el sujeto pasivo (titular del bien jurídico).
  3.  Sujeto activo: padre, madre o tutor legal del menor.
  4. Sujeto pasivo: el menor.
  5. Titular del bien jurídico protegido: coincide con el sujeto pasivo.
  6. Conducta típica: quebrantamiento de los deberes de custodia, de la inducción de menores al abandono de domicilio, sustracción de menores, abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
  7. Antijuricidad y circunstancias modificativas: El precepto prevé que la conducta pueda quedar justificada por un motivo suficientemente poderoso como para exculpar la falta de presentación del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección. Pueden aplicarse, siempre que se den sus propios requisitos, las circunstancias modificativas de los arts. 21 y 22 CP.
  8. Delito especial propio
  9. Tipo subjetivo: Estos delitos sólo pueden cometerse con dolo directo y eficaz. El inductor ha de ser consciente de que está haciendo germinar la idea en el inducido del abandono de su domicilio familiar, del incumplimiento del régimen de custodia, del quebrantamiento de los deberes de la custodia y de la sustracción de menores.
  10. Consumación: delito permanente
  11. Delito de peligro abstracto

REFERENCIAS JURISPRUDENCIALES RECIENTES:

STS 347/2018, 11 de Julio de 2018

  • Ponente: Vicente Magro Servet
  • Número de Recurso: 1381/2017
  • Procedimiento: Penal. Apelación procedimiento abreviado
  • Número de Resolución: 347/2018
  • Fecha de Resolución: 11 de Julio de 2018
  • Emisor: Tribunal Supremo – Sala Segunda, de lo penal
  • Resumen: DELITO DE ABANDONO DE MENORES O DISCAPACITADOS. TIPO AGRAVADO. Se condena por un delito agravado de abandono a la tutora de un discapacitado que percibió una indemnización a raíz de un accidente de tráfico sufrido por éste, sin que la tutora le prestara la debida ayuda y habiéndolo dejado en grave situación con peligro para su vida e integridad. El elemento del tipo agravado del art. 229.3 CP no es únicamente la situación de abandono, sino la puesta en peligro de la salud. Se estima el recurso de casación.

STS 562/2017, 13 de Julio de 2017

  • Ponente: José Ramón Soriano Soriano
  • Número de Recurso: 2118/2016
  • Procedimiento: Penal. Recurso casación
  • Número de Resolución: 562/2017
  • Fecha de Resolución: 13 de Julio de 2017
  • Emisor: Tribunal Supremo – Sala Segunda, de lo penal
  • Resumen: DELITO DE INSOLVENCIA PUNIBLE. IMPAGO DE PENSIONES. Para la comisión del delito de insolvencia punible (frustración de la ejecución) deberíamos hallarnos ante una frustración de la ejecución de una resolución previa. En el presente supuesto no ha habido ejecución ni procedimiento de apremio frustrado pues, efectivamente, aunque el acusado hubiera seguido siendo titular de todos los bienes que tuvo, el resultado de la ejecución hubiese sido el mismo. Se desestima el recurso de casación.

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