Derecho a la intimidad de las/os trabajadores
Enviado por Celia Argueta • 20 de Septiembre de 2018 • Ensayo • 6.803 Palabras (28 Páginas) • 462 Visitas
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA ORIENTAL
DEPARTAMENTO DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
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TEMA:
“Derecho a la intimidad de las/os trabajadores”.
ESTUDIANTES:
Br. CELIA YAMILETH ARGUETA ALVARENGA
CARRERA:
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS
CATEDRATICO:
Dr. EDWIN VALLADARES
CATEDRA
DERECHO LABORAL I
CIUDAD UNIVERSITARIA ORIENTAL, ABRIL DE 2018
DERECHO A LA INTIMIDAD DE LAS/OS TRABAJADORES.
¿Cómo incide en el trabajador la vulneración de su Derecho a la intimidad en su ambiente laboral?
El derecho es un orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica su carácter y contenido está basado en las relaciones sociales en un determinado lugar y tiempo. El jurista García Amigo define la intimidad como: “La vida privada de cada particular es el circulo de actos y actividades personalísimas que forman el núcleo de la vida individual y familiar”. Para Juan Espinoza, “el derecho a la intimidad, es una situación jurídica en la que se tutela el espacio individual y familiar de privacidad de la persona, conformados por experiencias pasadas, situaciones actuales, características físicas y psíquicas”. Es de interés saber hasta qué punto el empleador tiene derecho sobre el empleado para poder interferir en su vida privada mediante el control empresarial que existe en su relación de trabajo.
La intimidad humana es una necesidad del hombre, en su intento por vivir en una sociedad que le permita un desarrollo integral de su personalidad. La intimidad conlleva el concepto de lo secreto, de lo reservado. Puede decirse entonces que todo lo íntimo es secreto, aunque en algunos casos no todo lo secreto proviene de lo íntimo. Es de suma importancia abordar la intimidad ya como un derecho fundamental de la persona. En ese sentido, puede decirse que la intimidad es un derecho natural del hombre o un derecho humano consagrado en convenios o tratados internacionales, que posteriormente se incorporaron al derecho positivo es decir en constituciones que convirtieron esta garantía en derecho fundamental. En nuestra constitución encontramos regulado el derecho a la intimidad en el artículo 2 que establece una protección a este derecho cuando expresa que “Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral". Hay cosas que están muy claras como el que se debe de garantizar la seguridad y protección para estos derechos.
Carlos Colautti, manifiesta que puede establecerse una diferencia entre intimidad y privacidad, sosteniendo que "entre acciones privadas y acciones íntimas, existe una relación de genero a especie; por lo que las acciones íntimas son una especie dentro de las acciones privadas, esto porque todas las acciones íntimas son privadas, pero no todas las acciones privadas son íntimas; así por ejemplo, la política, la religión, etc.[1] Que estas son cosas que en cierta manera si se pueden ver manifestadas.
El surgimiento de normas y leyes encargadas de la protección de derechos fundamentales del individuo, sirve para que exista un respeto del propósito u objeto de la existencia o creación de los mismos. Por lo cual, corresponde establecer el objeto del derecho de intimidad, consistiendo el mismo en "dotar a las personas de cobertura jurídica frente al peligro que supone la informatización de sus datos personales sin el afán de vedar toda intromisión en las esferas de la vida que el titular se reserva para sí; si no facultándolo para permitir o no controlar el uso que de esa información se haga”. [2]
Un ejemplo podría ser en el caso en que las empresas dan a sus empleados teléfonos; la empresa lo hace con el objetivo específico de que el empleado le dé un uso exclusivamente profesional pero lo que más frecuentemente sucede es que el empleado a parte de darle el uso profesional que es la razón por la que se le proporciono desde un principio también le da un uso personal, la empresa al monitorear la información de los teléfonos se topa con datos personales del trabajador pero no es porque quiera hacerlo sino porque el mismo empleado ha creado esta situación en donde su vida privada es ventilada; y si en el caso de que también comparta correo privados desde los servidores de la empresa, ésta tiene todo el derecho de poder intervenirlos y considerar si la información que en ellos se comparte tiene una afectación negativa a la empresa. Es aquí donde el empleado como sujeto de derecho a la intimidad no puede denegar el acceso a dicha información ya que el aparato y el servidor utilizado es propiedad de la empresa y con el uso indebido que le ha dado autoriza el poder ser intervenido. Pero en el caso de que el trabajador tenga su propio teléfono la empresa no tiene derecho sobre éste como para exigirle que le dé acceso, ya que es de su propiedad y aunque este en horas laborales lo que este contenido en dicho a aparato le corresponde solo a su propietario; partiendo del hecho de que en algunas empresas el uso del celular si es permitido durante la jornada laboral cuando el trabajador se encuentra en un momento libre diferente es el en el caso de los lugares que no permiten el uso del celular durante la jornada laboral, la empresa puede pedir que no sean usados incluso en algunas hasta los decomisan pero lo que no tienen derecho a hacer es revisarlos ya que es una herramienta de uso privado y personal y no tiene nada que ver con la empresa.
El derecho a la intimidad de las y los trabajadores es de tanta importancia que incluso tiene un reconocimiento en el derecho intencional en el Art. 5 de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, que establece “el derecho a la protección de la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar” Art.12 Declaración Universal de los Derechos del Hombre, que también nos dic que “nadie ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su protección. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Art. 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que es similar a lo establecido en el artículo anterior y el Art. 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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