LEGISLACIÓN SOBRE PRL. DERECHO DEL TRABAJADOR Y SISTEMA ESPAÑOL DE SS
Enviado por tolero • 15 de Diciembre de 2018 • 7.505 Palabras (31 Páginas) • 363 Visitas
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Las tarifas del seguro, es decir, el porcentaje del salario del trabajador que la empresa tiene que pagar. Están establecidas legalmente, ya que el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales está incluido dentro del sistema de la Seguridad Social.
Existen dos tarifas distintas, una para asegurar la denominada Incapacidad Temporal (IT) y otra para la Invalidez, Muerte y Supervivencia (IMS).
Las empresas tienen varias opciones para realizar este seguro. Pueden acudir directamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social o bien escoger la opción de asegurar a los trabajadores en una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En este caso, las mutuas actúan como entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social en relación con las contingencias profesionales, es decir, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Ciertas empresas tienen la posibilidad de ser autoaseguradoras para la incapacidad transitoria, lo que significa que ellas atienden médicamente (con sus médicos) a los trabajadores que están en situación de baja transitoria, abonándoles el subsidio correspondiente. Para ello, estas empresas deben cumplir una serie de requisitos:
- Contar con una plantilla superior a 250 trabajadores
- Disponer de instalaciones sanitarias adecuadas
- Poseer la autorización por parte de la Delegación Provincial de Trabajo
- Incapacidad temporal
Trabajadores incapacitados temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo
Durante esta situación, subsiste la obligación de cotizar los primeros 18 meses y el trabajador tiene derecho a la percepción de un subsidio. Pasados los 18 meses, el pago lo realiza la Seguridad Social como pago directo y la empresa no tiene la obligación de cotizar.
- Causas:
- Enfermedad común o profesional.
- Accidente, sea o no de trabajo.
- Período de observación de enfermedades profesionales, cuando sea necesaria la baja médica.
- Requisitos:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social
- Tener cubierto un período de cotización de:
- Por enfermedad común: 180 días en los 5 años anteriores al hecho causante.
- Por accidente, sea o no de trabajo, y enfermedad profesional: no se requiere período previo de cotización.
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- Incapacidad permanente (IP)
Es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, dando lugar a distintos grados de incapacidad.
También tendrá la consideración de incapacidad permanente, en el grado que se califique, la situación de incapacidad que subsista después de extinguida la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración de la misma.
No será́ necesaria el alta médica para la valoración de la incapacidad permanente en los casos en que concurran secuelas definitivas.
- Grados de incapacidad permanente
Están en función de las reducciones anatómicas o funcionales sufridas por los trabajadores, siempre que disminuyan o anulen su capacidad laboral:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo
- Gran invalidez
- Lesiones permanentes no invalidantes
Son lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una invalidez permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador.
El trabajador tiene el derecho a continuar al servicio de la empresa.
- Incapacidad permanente parcial (IPP)
Es aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
- Incapacidad permanente total (IPT)
Es aquélla que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las tareas fundamentales de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad permanente absoluta (IPA)
Aquélla que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez
Situación del trabajador que tiene invalidez permanente y que, por pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida (vestirse, desplazarse, comer o análogos).
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- DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA PREVENTIVA
- PRINCIPIOS PREVENTIVOS GENERALES DE LA LPRL
Prevención.- Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Riesgo laboral.- Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
Los principios de la LPRL vienen recogidos en el art. 15
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