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Derecho internacional - extinción de tratados

Enviado por   •  1 de Julio de 2022  •  Resumen  •  1.531 Palabras (7 Páginas)  •  309 Visitas

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CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LOS TRATADOS

¿DÓNDE SE ENCUENTRAN LAS CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LOS TRATADOS?

EN LA CONVENCIÓN DE VIENA

¿QUÉ ES UNA CAUSAL DE EXTINCIÓN?

SON LAS DISTINTAS MANERAS ENQUE PUEDE CONCLUIR O PUEDE TERMINAR UN TRATADO.

CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LOS TRATADOS:

  1. EJECUCIÓN INTEGRAL: UN TRATADO VA A CONCLUIR, SE TERMINA O SE EXTINGUE CUANDO SE CUMPLE EL OBJETO DEL TRATADO. POR EJEMPLO: NOS ENCONTRAMOS FRENTE A UUN TRATADO SOBRE SESIÓN DE TERRITORIOS, CUANDO LAS PARTES SE COMPROMETEN A CEDER PARTE DE SU TERRITORIO, EJEMPLO A CEDE AL ESTADO B UNA PARTE DE SU TERRITORIO, SE PRODUCE LA ENTREGA DE LOS TERRITORIOS Y UNA VEZ QUE SE PRODUCE ELLO EL TRATADO TERMINA, YA QUE SE HA CUMPLIDO CON EL OBJETO DEL MISMO. AUNQUE PUEDE SER QUE AUNQUE SE HAYA CUMPLIDO CON EL OBJETO DEL TRATADO ESTE NO SE EXTINGA PORQUE ASÍ LO HAN ACORDADO LAS PARTES, LAS PARTES PUEDEN HABER CONVENIDO QUE AUNQUE SE HAYA CUMPLIDO CON EL OBJETO DEL TRATADO ESTE NO SE EXTINGA, ESTO SIGNIFICA QUE EL TRATADO ESTÁ VIGENTE Y LAS PARTES PUEDEN INVOCAR EL TRATADO EN CUALQUIER MOMENTO. El tratado también concluye por las causales que convengan las partes en el mismo tratado, y la causal más común es la que está referida al plazo, que es el tiempo de vigencia o duración del tratado, que es que el tratado se extingue una vez se haya vencido el plazo, aunque puede presentarse que las partes se pongan de acuerdo y deseen prorrogar el plazo (darle más años), o también si en el tratado aparece la figura llamada cláusula de tácita reconducción que es si antes de vencerse el plazo ninguna de las partes se pronuncia para ponerle fin al tratado, el tratado se prorroga automáticamente, puede ser por un plazo igual al plazo original o podemos encontrarnos en un tratado de duración indeterminada porque es un tratado donde las partes han consignado esta cláusula de tácita reconducción, que es una consecuencia porque se va a seguir prorrogando.
  2. MUTUO DISENSO: ASÍ COMO LAS PARTES DE MUTUO ACUERDO CELEBRARON UN TRATADO, TAMBIÉN DE MUTUO ACUERDO PUEDEN PONERLE FIN EN CUALQUIER MOMENTO AL TRATADO
  3. REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE PARTES EN UN TRATADO MULTILATERAL A UN NÚMERO INFERIOR AL NECESARIO PARA SU ENTRADA EN VIGOR: Un tratado multilateral no terminará no terminará por el solo hecho de que el número de partes llegue a ser inferior al necesario para su entrada en vigor, salvo que el tratado disponga otra cosa. Ejemplo: Nos encontramos frente a una tratado celebrado entre 20 estados, en una de las cláusulas se señala que va a entrar en vigencia cuando se depositen ‘’12’ instrumentos de ratificación, se depositan, el tratado entra en vigencia pero puede suceder que pasado un tiempo algunos estados se van retirando del tratado (se salen) que pueden quedar 10 estados como estados partes (Aunque al principio hayan sido 12 los ratificados), y es un número inferior al que se necesitaba para que entre en vigencia, pasaría que el tratado NO SE EXTINGUE a pesar de que el número de partes es inferior al que se señalaba para que el tratado entrara en vigencia salvo que las partes hubieran acordado que esta situación sí sería una causal de extinción del tratado, pero la regla es que el tratado no se extingue a menos que las partes hayan decidido que si se presenta esta situación el tratado se extingue.

¿Cuándo entra en vigor un tratado multilateral celebrado en debida forma?

La regla es que el tratado entra en vigencia cuando todos los estados hayan depositado sus instrumentos de ratificación. Ej: si hay un tratado celebrado entre 20 estados, entrará en vigencia si todos ellos depositaron su instrumento de ratificación. Aunque, En la práctica sucede que en una de las cláusulas del tratado se puede señalar que el tratado entra en vigencia cuando se hayan depositado ‘x’’ instrumentos de ratificación.

  1. DENUNCIA O DESAHUCIO DE UN TRATADO

EN EL CASO DEL TRATADO BILATERAL: La denuncia se define como un acto jurídico unilateral mediante el cual un estado comunica a otro estado que pone fin al tratado.

EN EL CASO DEL TRATADO MULTILATERAL:  El acto jurídico unilateral internacional en el cual un estado comunica a las otras partes contratantes que se retira del tratado, que ya no quiere ser parte del tratado.

La figura de la denuncia atenta contra del principio de la voluntad de las partes contratantes, ya que el Estado que se retira del tratado no respeta la voluntad del otro, ya que han celebrado el tratado, han concertado, se pusieron de acuerdo, ha expresado que quiere obligarse con él para que al final el Estado se retire del tratado. Aunque se ha previsto que la denuncia es válida o lícita en tres casos:

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