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Explicar en forma completa; la forma de designación de los Jueces de la Corte Suprema

Enviado por   •  19 de Mayo de 2019  •  Apuntes  •  454 Palabras (2 Páginas)  •  411 Visitas

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Explicar en forma completa; la forma de designación de los Jueces de la Corte Suprema.

Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación son designados por el Presidente de la República con el acuerdo del Senado. Debe advertirse que el primer mandatario tiene la libertad de elegir a cualquier profesional del derecho que, a su juicio, tenga la idoneidad suficiente para ocupar el cargo.

Para prestar el acuerdo señalado, el Senado debe juntar por los menos, los votos de las dos terceras partes de los miembros presentes, y además, deben hacerlo en una sesión pública especialmente convocada al efecto (art. 99, inc. 4°, C.N.).

Decreto 222/03

El 20 de junio de 2003 se publicó en el Boletín Oficial el dec. 222, dictado por el entonces Presidente Néstor Kirchner, a través del cual le puso un límite a su propia atribución de elegir libremente a los jueves de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Esa norma dispone que producida una vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación deben seguirse los siguientes pasos:

  1. El Presidente de la República debe proponer al candidato que reemplace al juez saliente, publicando su nombre y antecedentes, durante tres días en el Boletín Oficial, en por lo menos dos diarios de circulación a nivel nacional y en la página del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

  1. El candidato propuesto por el presidente debe presentar una declaración jurada indicando cuáles son sus bienes propios, los de sus cónyuge o conviviente, los de sus hijos y los bienes gananciales de su matrimonio. Además, debe explicar si ha formado parte de asociaciones civiles o comerciales en los últimos ocho años, y también si se ha desempeñado en estudios jurídicos en ese mismo lapso.

En todos los casos debe indicar cuáles han sido esas asociaciones, sociedades o estudios jurídicos. Del mismo modo, Debe declarar quiénes han sido sus clientes en los últimos ocho años.

  1. Efectuadas las publicaciones referidas, cualquier ciudadano, organización no gubernamental (ONG), entidad académica o de derechos humanos o colegio profesional podrán, dentro del plazo de los quince días contados a partir de la primera publicación, oponerse por escrito, y fundadamente, a la postulación del candidato elegido por el primer mandatario.

  1. Al mismo tiempo el Presidente de la República debe solicitar informes a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), acerca del cumplimiento de las obligaciones impositivas del candidato elegido, aunque deberá mantener en secreto los datos proporcionados.
  1. Transcurridos otros quince días a partir del vencimiento de los quince días concedidos para la impugnación del candidato designado por el presidente, éste debe tomar la decisión de elevar formalmente, o no, su propuesta al Senado de la Nación para que preste el acuerdo correspondiente, tal como lo exige la Constitución Nacional.

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