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INFORME GRUPAL REGLAS RELATIVAS A LA SUSECION AB INTESTATO

Enviado por   •  9 de Octubre de 2018  •  Ensayo  •  1.786 Palabras (8 Páginas)  •  527 Visitas

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"UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS"

DERECHO CIVIL III

MODALIDAD FIN DE SEMANA SABADOS 12.30

INFORME GRUPAL

REGLAS RELATIVAS A LA SUSECION AB INTESTATO

SAN PEDRO SULA, 06 DE JUNIO DEL 2018

OBJETIVOS

  1. Analizar los artículos 958 al 964 del código civil vigente y relacionarlos con lo del texto de sucesiones de Reynaldo Cruz.

  1. Exponer sobre ante los compañeros sobre la sucesión intestada y poder ejemplificar para que los compañeros comprendan
  1. Exteriorizar los contenidos estipulados en estos artículos mediante discusión ante el salón de clase mediante la temática expositiva despejando dudas ente compañeros y docente.

INTRODUCCION

Mediante la discusión de los artículos del 958 en adelante del código civil pues podemos determinar como el legislador pondrá en marcha dichas leyes para dirimir conflictos cuando alguien fallece y deja sus bienes sin ninguna voluntad ni apegado en un testamento y en estos artículos tenemos la jurisprudencia  de que se tiene que hacer en dicho caso, o si el difunto dispuso pero lo hiso fuera del contexto que se pueda hacer efectiva esa voluntad   cuales fueron esas disposiciones pero la ley no las contempla y las personas que son llamadas bajo un orden que la ley establece para evitar problemas entre familias también existe en nuestra legislatura quienes pueden ser por derecho personal que es el que se da en línea directa y el de representación que se puede dar de un hijo a un padre aunque este no este muerto y su abuelo a dispuesto padre a favor  de su padre pero el hijo es declarado indigno o repudia la herencia puede haber quienes representen  ese derecho a esa herencia ya la ley en el artículo 963 estipula quien puede ser representados  hermanos y los hijos y los nietos nada más  en todos estos artículos encontramos un gran asidero legal para cuando se dan problemas de índole de herencias que solo la legislatura puede aplicar.

EN EL ARTÍCULO 958 DICEN LAS LEYES REGLAN LA SUCESIÓN EN LOS BIENES QUE EL DIFUNTO NO HAN DISPUESTO O SI DISPUSO NO LO HIZO CONFORME A DERECHO O NO HAN TENIDO EFECTO SUS DISPOSICIONES.

En el libro de Reynaldo cruz lo encontramos explicada de manera clara y detallada los casos que tiene lugar la sucesión intestada:

  1. Cuando el difunto no dispuso de los bienes aquí encontramos varias hipótesis en que se puede dar dicha situación.
  1. Cuando fallece sin haber testamento o revocan el que habían hecho.
  2. Cuando otorga testamento, pero no hizo ninguna disposición de bienes solo nombro tutor y reconoció algún hijo
  3. Cuando instruyo herederos de cuotas que no contemplan la unidad
  4. Cuando en el testamento solo se hacen legados en tal caso los herederos los llamados por ley a la sucesión intestada
  5. Cuando el testador instruye un usufructo sin expresar a quien corresponde la nuda propiedad. los propietarios serían los herederos ab intestato

B. cuando el testador dispuso de sus bienes, pero no lo hizo conforme a ley esto ocurre:

  1. Cuando el testamento es nulo por defecto de forma y de fondo
  2. Cuando es nula alguna de sus cláusulas, por ejemplo, si contiene disposiciones a favor de incapaces
  3. Cuando el testamento viola las asignaciones forzosas y es atacado por medio de la acción de reforma

C. cuando no han tenido efecto las disposiciones del testador : aunque este halla dispuesto de los bienes conforme a derecho puede ser que sus disposiciones no tuvieron efecto por :

1. cuando la asignación es condicional y fallo la condición suspensiva o se cumple la condición resolutoria sin que el testador halla previsto estos casos.

2. cuando el asignatario es designado repudia la asignación o se hizo indigno o incapaz, como ocurre antes de que fallezca el testador

3. cuando otorga un testamento privilegiado y este caduco por alguna de las causas ya señaladas por la ley.

En el artículo 959 la ley estipula no atienden al origen de los bienes para reglar las sucesiones intestadas.

en este articulo pues podemos ver que no importa la procedencia de estos bienes pueden ser otorgados por sucesión ya sea que el dueño loa hallo obtenido en una compra venta, donación, prescripción adquisitiva de dominio o por herencia esa procedencia no interfiere.

En el artículo 960 son llamados a la sucesión intestada:

  1. Los descendientes del difunto (hijos)
  2. El o la cónyuge sobreviviente o compañero de hogar en unión libre de hecho debidamente legalizado
  3. Sus ascendientes (padres, abuelos)
  4. Sus colaterales (hermanos, sobrinos)
  5. El municipio donde el causante tuvo su ultimo domicilio.

Aquí en este articulo la ley establece un orden de quienes según la ley son los llamados a suceder al pariente muerte para que esos bienes tengan un nuevo dueño siguiendo el orden para evitar problemas y conflictos entre familias este artículo es muy claro.

En el artículo 961 se sucesión abintestato ya que por derecho personal o por derecho de representación.

la representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por siguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tengan su padre o su madre si estos a que él no se quiere no puede suceder se puede representar a una madre que, se hubiese.

Pues aquí la ley ratifica en este artículo el derecho que tiene el familiar del reclamar la herencia por representación lugar que la ley establece quienes son los llamados a representar según el orden tanto para sucesión como para representación ya lo establece el artículo 960.

LA REPRESENTACIÓN Y SUS FORMAS SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL

Los artículos 962, 963 y 964 de nuestro código civil hondureño nos dan una idea sobre la clasificación que toman las partes a la hora que se de una sucesión ab intestato. Existe mucha confusión a la hora de interpretar un reparto de la cuota hereditaria según se dictamine sea por “cabezas” o por “estirpes”.

* Se da la sucesión por cabezas cuando los herederos suceden “directamente” al causante, por ejemplo: de padres a hijos.

* Se da la sucesión por estirpes cuando uno de los herederos es incapaz, indigno o a repudiado y posteriormente sin haber aceptado la herencia y, en consecuencia, heredan los sucesores de aquel, p.e: de abuelos a nietos, siendo incapaz, indigno o haya repudiado el padre de éstos.

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