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REGLAS PARTICULARES RELATIVAS A LAS HERENCIAS LA HERENCIA YACENTE

Enviado por   •  24 de Diciembre de 2018  •  2.712 Palabras (11 Páginas)  •  531 Visitas

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Efecto absoluto de la sentencia que declara heredero a una persona.

El que a instancia de un acreedor hereditario o condenado como tal, se entiende serlo con respecto a los demás acreedores, sin necesidad de nuevo juicio. La misma regla se aplica a la declaración judicial de haber aceptado pura y simplemente o con beneficio de inventario. (Artículo 1193).

EL BENEFICIARIO DE INVENTARIO .Su concepto y Objeto.

El beneficio de inventario consiste en el derecho que tiene un heredero de no ser obligado a responder de las deudas de la herencia más allá del monto de los bienes que ha heredado. (Artículo 1194).

Su objeto es, pues, poner límite a la responsabilidad del heredero que acepta la herencia. Tiene su fundamento en la equidad, ya que no sería justo obligarlo a responder hasta con sus propios bienes de la misma; por otra parte; este beneficio no hace perder ningún derecho a los acreedores de la sucesión, porque cuando ellos contrataron con el causante tuvieron en vista el patrimonio de éste, y no podían aspirar a que fueran pagados sus créditos con el patrimonio de los herederos.

Requisitos para gozar de este beneficio. Para que el heredero tenga derecho al beneficio de inventario es necesario que concurran los siguientes requisitos:

- Que el heredero haya hecho Inventario solemne de los bienes heredados (Artículo 1192 párrafo 2);

- Que ese inventario sea fiel, es decir que no se haya omitido en el de mala fe, de parte del heredero, ninguna parte de los bienes de la herencia, por pequeña que esa parte sea. (Artículo 1202);

- Que antes de la facción del inventario solemne el heredero no haya ejecutado un acto que importe la aceptación, es de la herencia , es decir , una acto de heredero.(Artículos 1192, párrafo 1 y 1198)

Concepto y requisitos del Inventario solemne.

Inventario solemne es aquel que se efectúa previo decreto judicial, ante un Notario y dos testigos varones, con citación de los interesados y protocolizados en una notaría. Sus requisitos son los contenidos en los Artículos de 1056 al 1064del Código de Procedimiento. Tienen derecho a asistir al inventario, el curador de la herencia yacente, los herederos presuntos testamentarios o ab_intestado, el cónyuge sobreviviente, los legatarios, los socios de comercio y todo acreedor hereditario que presenta el título de su crédito. (Art. 1201)

Herederos que están obligados a aceptar con beneficio de inventario.

Por regla general, el heredero es libre de aceptar la herencia llanamente o en beneficio de inventario. Este derecho es de orden público, y ni el testador puede prohibir al heredero que acepte con beneficio de inventario. (Artículo 1196) por excepción hay herederos que deben necesariamente aceptar con este beneficio. Ellos son:

- Cuando alguno de los herederos quiere aceptar con beneficio de inventario y los otros sin él, todos deben aceptar con beneficio de inventario ( Articulo 1195)

- Las personas jurídicas de derecho público, es decir, las corporaciones y establecimientos públicos; y

- Los incapaces. (Articulo1197)

Efectos del beneficio de inventario. Son los siguientes:

1) El efecto principal del beneficio de inventario es limitar la responsabilidad del heredero en el pago de las deudas de la herencia, hasta el momento de los bienes de la misma, en la fecha en que le fue deferida.

2) El beneficio de inventario impide que las deudas y créditos del heredero beneficiario se confundan con las deudas y créditos de la sucesión. (Artículos 1205 y 1470, párrafo 2º).

3) El heredero beneficiario responde hasta por culpa leve de la conservación de las especies o cuerpos ciertos que se deban; por ejemplo, las cosas legadas y las que el causante había recibido en depósito, comodato, arrendamiento o prenda; y responde del caso fortuito de los demás bienes de sucesión, y si estos se pierden, responde del valor en que hayan sido testados. (1206)

4) El heredero beneficiario se hace responsable no solo del valor de los bienes que efectivamente reciba al aceptar la herencia sino también de aquellos que posteriormente sobrevengan a la misma. La relación y tasación de estos se agregara al inventario existente con las mismas formalidades que para hacerlo se observaron. (Artículo 1203)

5) El heredero beneficiario se hace responsable asimismo de todos los créditos como si los hubiese efectivamente cobrado, sin perjuicio de que para su descargo en el tiempo debido, justifique lo que sin su culpa haya dejado de cobrar, poniendo a disposición de los interesados las acciones y títulos insolutos. (Artículo 1204)

6) El beneficiario de inventario constituye una excepción que el heredero demandado puede oponer a los acreedores hereditarios cuando estos le cobren deudas de la herencia más allá de la responsabilidad de aquel. El heredero deberá probar esta circunstancia presentando a los demandantes una cuenta exacta y en lo posible documentada de todas las inversiones que haya hecho, es decir, de los pagos que haya efectuado y con los cuales se han consumido los bienes hereditarios. (Artículo 1209).

Extinción de la responsabilidad del heredero beneficiario.

La responsabilidad del heredero beneficiario se extingue de dos maneras:

- Por abandono de los bienes por parte del heredero beneficiario. El heredero beneficiario podrá en todo tiempo exonerarse de sus obligaciones, abandonando a los acreedores los bienes de la sucesión que debe entregar en especies y el saldo que reste de los otros, y obteniendo de ellos o del Juez la aprobación de la cuenta que de su administración deberá presentarles. (Artículo 1207).

- Por agotamiento de los bienes hereditarios en el pago de las deudas. Consumidos los bienes de la sucesión, o la parte que de ellos hubiere cabido al heredero beneficiario, en el pago de las deudas y cargas, deberá el Juez, a petición del heredero beneficiario, citar por edictos a los acreedores hereditarios y testamentarios que no hayan sido cubiertos, para que reciban de dicho heredero la cuenta exacta y en lo posible documentada de todas las inversiones que haya hecho; y aprobada la cuenta por ellos, o en caso de discordia, por el Juez, el heredero beneficiario será declarado libre de toda responsabilidad ulterior. (Artículo 1208)

LA ACCION DE PETICION DE

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