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Municipios contrataron por S/1,2 millones a empresa de alimentos sentenciada por corrupción

Enviado por   •  10 de Junio de 2022  •  Informes  •  1.553 Palabras (7 Páginas)  •  203 Visitas

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INFORME LEGAL 001-2020-RVC

Observación 1

 Fecha de la noticia: 26/05/2020

Medio: Ojo Público

Titular: Municipios contrataron por S/1,2 millones a empresa de alimentos sentenciada por corrupción.

Resumen: La noticia indica que la empresa se habría coludido con funcionarios municipales para obtener la buena pro de las ventas en el Programa del Vaso de Leche. En el marco de la emergencia por Covid-19, esta compañía se habría adjudicado contratos millonarios para proveer alimentos, a través de procesos sin competencia.

ABSOLUCION

1.-    Con relación a dicha publicación, mediante Carta Notarial dirigida al citado medio se les solicitó que SE RECTIFIQUEN de las versiones vertidas contra nuestro Gerente y la empresa NIISA CORPORATION S.A, toda vez que abusando de su posición y medio de comunicación, se mancilla nuestra imagen usando información falsa que no se ajusta a la verdad.

2.-        En la Carta Notarial se les hizo saber a Ojo Público que pese a que ellos mismos “publicaron en su nota periodística” que el Proceso del Callao se encuentra en “Proceso de Apelación – según les informaron a ellos la Oficina de Imagen de la Corte Superior del Callao”, a la fecha NO EXISTE NINGUNA SENTENCIA FIRME y en consecuencia la empresa NIISA CORPORATION S.A. no se encuentra impedido, suspendido ni inhabilitado para contratar con el Estado conforme lo señala el artículo 11.1, inciso n), del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

3.-        La publicación titulada “Municipios contrataron por S/1,2 millones a empresa de alimentos sentenciada por la corrupción”, no se ajusta la verdad como hemos informado, el proceso que se sigue en la Corte Superior del Callao, sigue en trámite hace 09 años, habiéndose producido en dicho proceso un pedido de Sobreseimiento (pedido de archivo) a cargo del Fiscal de la Investigación por no tener elementos de convicción para acusar y sin embargo fue obligado por un Fiscal Superior a formular Acusación a sabiendas de la falta de pruebas. El proceso ingresó a Juicio Oral y mereció una Sentencia Absolutoria por falta de pruebas, la misma que fue declarada Nula por la Sala Superior. En el segundo juicio oral el proceso tuvo una sentencia condenatoria suspendida en contra de nuestro Gerente General (por ser el representante legal) la misma que ha sido IMPUGNADA y a la fecha se encuentra pendiente de Juicio de Apelación, cuya fecha está pendiente de programar. En resumen, el proceso sigue en trámite y no se puede señalar culpables. Se debe respetar el PRINCIPIO DE INOCENCIA.

En este proceso penal es preciso tener en cuenta que la condición jurídica  de. es de “Tercero Civil” y “No de procesado”, por lo que la empresa NO TIENEN NINGUN PROCESO PENAL y estaría pendiente del resultado del proceso para determinar su obligación CIVIL en la reparación de daños.

4.-        El país, como es de conocimiento de todos los peruanos, vive en una SITUACION DE EMERGENCIA SANITARIA POR LA PANDEMIA DEL COVID-19, la misma que ha sido declarada por la OMS el 11 de marzo del 2020 y  el Ejecutivo mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA declaró en Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días y mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y siguientes se declaró en Estado de Emergencia Nacional a partir del 16 de marzo y ahora hasta el 30 de junio del 2020 (Período de la Compra).

5.-        En cuanto a la supuesta “Adjudicación de Contratos Millonarios para proveer de Alimentos a través de procesos sin competencia, en las Municipalidades de Ate Vitarte, San Martín de Porres, Surquillo y la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión”, se les recordó que el Organismo Superior de las Contrataciones del Estado (OSCE), con fecha el 13 de marzo del 2020 publicó en su página web  ,  un “Protocolo para los Gobiernos Locales para la adquisición de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar en el marco del Estado de Emergencia”.

6.-        La Contratación Directa  se encuentra prevista en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30252, Ley de Contrataciones del Estado (modificada por el Decreto Legislativo N° 1444) y su Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344- 2018-EF y modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF, por lo que NO TIENE NADA DE ILEGAL la compra realizada por la Municipalidad de San Martín de Porres en período de EMERGENCIA.

Es preciso señalar que aun cuando la Ley de Contrataciones permite la compra directa a un proveedor en Estado de Emergencia, la Municipalidad de San Martín de Porres hizo invitaciones a 07 empresas y cotizamos 04, siendo mi representada Adjudicada con la Buena Pro luego de quedar en segundo puesto, luego de que la empresa que quedo en primer puesto se desistió de su participación.  

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