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Repaso de algunos temas 2da parte d.p.m.

Enviado por   •  10 de Febrero de 2021  •  Apuntes  •  2.004 Palabras (9 Páginas)  •  336 Visitas

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Este es un Breviario de algunos temas expuestos, en la Unidad de Aprendizaje Derecho

Procesal Mercantil, del Grupo 044, Semestre Agosto 2020-Enero 2021, pretende apoyar

para complementar las cuestiones doctrinales exclusivamente de los temas que se abordan.

No se comprenden todos los temas expuestos sobre todos y cada uno de los juicios

mercantiles estudiados dentro de las sesiones de clases a distancia. Por lo que, se exhorta

prioritariamente a los alumnos a analizar los dispositivos legales del Código de Comercio en

el apartado de los juicios y sus etapas para el efecto de lograr las competencias.

Auto de Exequendum

Es un auto que dicta la Autoridad judicial, en el cual no solo realiza la admisión de la

demanda, sino que ordena la ejecución con efectos de mandamiento en forma, decretando

que se requiera al deudor (demandado) para que haga pago de su adeudo y si no lo hace se

le embarguen bienes de su propiedad bastantes para cubrir la deuda, los gastos y costas,

poniéndolos bajo la responsabilidad del acreedor y en depósito de la persona nombrada por

éste.

Requerimiento

Debe hacerse en forma personal, en el domicilio del deudor, el cual debe ser señalado por

la parte actora dentro de su escrito de demanda.

Si deudor no es encontrado en la primer búsqueda por actuario del Tribunal, y siempre y

cuando conste el cercioramiento de que, en dicho domicilio efectivamente tiene su

domicilio el deudor, se le deberá dejar un citatorio fijándole hora hábil, dentro de un lapso

comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores, y si no aguarda, se

practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del

interesado, o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, siguiéndose las

reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles, respecto de los embargos.

El deudor ante el requerimiento de pago, puede adoptar las siguientes posturas o actitudes:

Realizar el pago al momento del requerimiento. En caso de que en acto de la diligencia lo

realice, no se originaran costas del juicio.

Abstenerse de realizar el pago,

Por consecuencia de la anterior, si no paga, se le podrán embargar bienes de su propiedad

a fin de cubrir lo reclamado.

Si el deudor no es localizado y posterior a la cita fijada, éste es omiso en enterarse

personalmente respecto de la demanda, con el auto de requerimiento, se procederá a

hacerse el embargo de sus bienes.

La diligencia de embargo nunca deberá suspenderse

Deberá llevarse a cabo hasta su conclusión

El tribunal en ningún momento podrá suspender su jurisdicción para abstenerse de resolver

todo lo concerniente al embargo, a su inscripción en el Registro Público que corresponda,

al levantamiento del mismo, a la rendición de cuentas del depositario y a las medidas

urgentes.

Dentro del juicio ejecutivo mercantil después del embargo, se procederá a emplazar al

deudor

Dentro del juicio ejecutivo, no hay una etapa en sí de ofrecimiento de pruebas, como en el

procedimiento ordinario con periodo de ofrecimiento y desahogo de pruebas, sino lo que

existe es un término común para ambos períodos, sin distinción, ya que desde la demanda

y la contestación las partes ofrecen sus pruebas.

Alegatos: Como todo juicio, se permite a las partes alegar de buena prueba, otorgándose

un término común

Particularidades de la sentencia

Existen cuatro puntos importantes que se deben contener como esenciales en esta

resolución:

La procedencia de la vía ejecutiva mercantil

La procedencia de la acción ejecutiva

Remate de bienes

Condenación de gastos y costas

Esto en virtud de que, lo anterior debe ser congruentes, no sólo con la naturaleza del juicio

ejecutivo mercantil, sino también con la demanda, el embargo, el documento base de la

acción, el auto de Exequendum y todos los actos procesales y documentos que componen

el procedimiento del que se trata.

Fase de ejecución:

Las partes deberán designar peritos de su intención para efectos de determinarse los

avalúos de los bienes embargados y en ejecución.

En caso de que alguna de las partes deje de exhibir el avalúo se entenderá su conformidad

con el avalúo exhibido por su contraria.

Lo anterior se ha tomado por la Suprema Corte, como una especie de sanción al desacato

de la oportunidad que otorga la Autoridad, a cada parte del proceso en fase de ejecución.

Participación de los terceros acreedores

En sí es respetar su derecho de audiencia y participación dentro del remate, a efecto de no

menoscabar los derechos que pudiera tener respecto de

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