Repaso de algunos temas 2da parte d.p.m.
Enviado por gutieritos • 10 de Febrero de 2021 • Apuntes • 2.004 Palabras (9 Páginas) • 411 Visitas
Este es un Breviario de algunos temas expuestos, en la Unidad de Aprendizaje Derecho
Procesal Mercantil, del Grupo 044, Semestre Agosto 2020-Enero 2021, pretende apoyar
para complementar las cuestiones doctrinales exclusivamente de los temas que se abordan.
No se comprenden todos los temas expuestos sobre todos y cada uno de los juicios
mercantiles estudiados dentro de las sesiones de clases a distancia. Por lo que, se exhorta
prioritariamente a los alumnos a analizar los dispositivos legales del Código de Comercio en
el apartado de los juicios y sus etapas para el efecto de lograr las competencias.
Auto de Exequendum
Es un auto que dicta la Autoridad judicial, en el cual no solo realiza la admisión de la
demanda, sino que ordena la ejecución con efectos de mandamiento en forma, decretando
que se requiera al deudor (demandado) para que haga pago de su adeudo y si no lo hace se
le embarguen bienes de su propiedad bastantes para cubrir la deuda, los gastos y costas,
poniéndolos bajo la responsabilidad del acreedor y en depósito de la persona nombrada por
éste.
Requerimiento
Debe hacerse en forma personal, en el domicilio del deudor, el cual debe ser señalado por
la parte actora dentro de su escrito de demanda.
Si deudor no es encontrado en la primer búsqueda por actuario del Tribunal, y siempre y
cuando conste el cercioramiento de que, en dicho domicilio efectivamente tiene su
domicilio el deudor, se le deberá dejar un citatorio fijándole hora hábil, dentro de un lapso
comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores, y si no aguarda, se
practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del
interesado, o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, siguiéndose las
reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles, respecto de los embargos.
El deudor ante el requerimiento de pago, puede adoptar las siguientes posturas o actitudes:
Realizar el pago al momento del requerimiento. En caso de que en acto de la diligencia lo
realice, no se originaran costas del juicio.
Abstenerse de realizar el pago,
Por consecuencia de la anterior, si no paga, se le podrán embargar bienes de su propiedad
a fin de cubrir lo reclamado.
Si el deudor no es localizado y posterior a la cita fijada, éste es omiso en enterarse
personalmente respecto de la demanda, con el auto de requerimiento, se procederá a
hacerse el embargo de sus bienes.
La diligencia de embargo nunca deberá suspenderse
Deberá llevarse a cabo hasta su conclusión
El tribunal en ningún momento podrá suspender su jurisdicción para abstenerse de resolver
todo lo concerniente al embargo, a su inscripción en el Registro Público que corresponda,
al levantamiento del mismo, a la rendición de cuentas del depositario y a las medidas
urgentes.
Dentro del juicio ejecutivo mercantil después del embargo, se procederá a emplazar al
deudor
Dentro del juicio ejecutivo, no hay una etapa en sí de ofrecimiento de pruebas, como en el
procedimiento ordinario con periodo de ofrecimiento y desahogo de pruebas, sino lo que
existe es un término común para ambos períodos, sin distinción, ya que desde la demanda
y la contestación las partes ofrecen sus pruebas.
Alegatos: Como todo juicio, se permite a las partes alegar de buena prueba, otorgándose
un término común
Particularidades de la sentencia
Existen cuatro puntos importantes que se deben contener como esenciales en esta
resolución:
La procedencia de la vía ejecutiva mercantil
La procedencia de la acción ejecutiva
Remate de bienes
Condenación de gastos y costas
Esto en virtud de que, lo anterior debe ser congruentes, no sólo con la naturaleza del juicio
ejecutivo mercantil, sino también con la demanda, el embargo, el documento base de la
acción, el auto de Exequendum y todos los actos procesales y documentos que componen
el procedimiento del que se trata.
Fase de ejecución:
Las partes deberán designar peritos de su intención para efectos de determinarse los
avalúos de los bienes embargados y en ejecución.
En caso de que alguna de las partes deje de exhibir el avalúo se entenderá su conformidad
con el avalúo exhibido por su contraria.
Lo anterior se ha tomado por la Suprema Corte, como una especie de sanción al desacato
de la oportunidad que otorga la Autoridad, a cada parte del proceso en fase de ejecución.
Participación de los terceros acreedores
En sí es respetar su derecho de audiencia y participación dentro del remate, a efecto de no
menoscabar los derechos que pudiera tener respecto de
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