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Suspensión del acto reclamado

Enviado por   •  18 de Mayo de 2022  •  Apuntes  •  2.041 Palabras (9 Páginas)  •  308 Visitas

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Nombre: Orozco Flores Lorena Rocío                                                                  Materia: Amparo

La suspensión del acto reclamado

Definición

La suspensión del acto reclamado es una institución trascendental dentro del juicio de amparo. Tiene por objeto garantizar el efectivo cumplimiento de la sentencia, al conservar la materia del juicio y evitar al quejoso perjuicios de difícil reparación  por  el tiempo requerido para tramitar y resolver aquél y, por tanto, para obtener la protección  de la Justicia Federal. Esto es, la suspensión protege los intereses del quejoso mientras se desarrolla el amparo, de manera que no se le dañe por la tardanza que pueda implicar su desarrollo.

Mientras que "la finalidad del amparo es proteger al individuo contra los abusos del Poder, la de la suspensión es protegerlo mientras dure el juicio constitucional". En efecto, la sentencia que otorga la protección anula la fuerza del poder público; a su vez, el mandato de suspensión paraliza transitoriamente el poder de una autoridad hasta que se determine si se otorga o no la referida protección.[1] 

Así, la suspensión del acto reclamado pretende, en principio, impedir la ejecución del acto reclamado, dado el caso que, de efectuarse dicha ejecución, o bien se ocasionen perjuicios de difícil reparación o bien el acto se consume de manera irreparable, haciendo falsa la protección constitucional, en el caso de que el quejoso obtuviera sentencia favorable, en cuanto al fondo". La suspensión busca preservar la materia  del juicio,  y para ello asegura provisionalmente   los  bienes,  derechos  o  situaciones jurídicas  de que se trate, para garantizar que, de concederse la protección constitucional al quejoso, la sentencia sea eficaz e íntegramente ejecutada.

El Poder judicial de la Federación señala que la medida suspensiva tiene por objeto:

a) Mantener viva la materia del amparo entre tanto se resuelve el juicio en cuanto al fondo;

b) Evitar al quejoso perjuicio de difícil reparación;

e) Prever que en caso de concederse el amparo sea fácil el retorno de las cosas al estado que tenían antes de dictarse el acto reclamado.

El fundamento constitucional de la suspensión del acto reclamado en el amparo se encuentra en el artículo 107 de la Norma Suprema, que establece los procedimientos y formas a que deben sujetarse las controversias que pueden ser materia del amparo, y cuyas fracciones  X y XI.

En torno a su procedencia

Por otra parte, para saber cuándo procede o no la suspensión de los actos reclamados en la demanda de amparo, es necesario conocer las diversas clases de actos, pues mediante éstos se puede determinar de manera más fehaciente no sólo si se decreta o no la suspensión, sino también a la resolución de fondo en el juicio de garantías.

De manera genérica los distintos tipos de actos pueden clasificarse en cinco grupos:

a) Conforme a su autor, de los que derivan los actos de autoridad y los de particulares;

b) Por su realidad, que se refiere a los actos existentes e inexistentes;

c) Por su naturaleza, los cuales se dividen en declarativos, constitutivos, prohibitivos, omisivos y negativos;

d) Atendiendo al sentido de la resolución, que puede ser positiva o negativa, y

e) Al tiempo en que se desarrollan los efectos, entre los cuales se encuentran los actos consumados, futuros, e inminentes.

Requisitos  de procedencia

Para determinar cuándo procede la suspensión debe atenderse a sus modalidades, es decir, a si es de oficio o a petición de parte. La de oficio se concede por el juzgador de manera unilateral, sin que sea necesario que la solicite el quejoso. Para ello debe atenderse a dos factores: la gravedad de los actos reclamados y la necesidad de conservar la materia del amparo, artículo  123: procede la suspensión de oficio[2]:

Los efectos de la suspensión de oficio únicamente consistirán en ordenar que cesen los actos que directamente pongan en peligro la vida, permitan la deportación o el destierro del quejoso, o la ejecución de alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional; y, tratándose de algún otro acto, que de consumarse haga físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual reclamada, los efectos consistirán en ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden, tomando el Juez las medidas pertinentes para evitar la consumación del acto de que se trate.

En cuanto a la suspensión a petición de parte, procede si se satisfacen requisitos tanto naturales como legales.

Los naturales son:

a) la existencia del acto reclamado,

b) la viabilidad de que éste sea suspendido.

A su vez, los legales se desprenden de su artículo 124,[3] y son:

a) Que la solicite el agraviado: salvo las hipótesis a que se refieren  los artículos  123 y  171 -suspensión  oficiosa-, es  indispensable  que  la medida cautelar sea solicitada por el quejoso.

b) Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. El interés social "se traduce en cualquier hecho, acto o situación de los cuales la sociedad pueda obtener un provecho  o una ventaja  o evitarse un trastorno bajo múltiples y diversos aspectos, previéndose un mal público, satisfaciéndose una necesidad colectiva o lográndose un bienestar común".

c) Que los daños y perjuicios causados con la ejecución del acto reclamado sean de difícil reparación: esto ocurrirá cuando el quejoso, al obtener la sentencia que conceda el amparo, deba remover obstáculos para lograr la restitución de sus derechos infringidos.

La suspensión a petición de parte puede ser provisional o definitiva. La primera es un acto potestativo y unilateral del Juez de Distrito; y dura mientras éste dicta la resolución, concediendo  o negando  la  suspensión definitiva.  Es  decir,  se otorga  con la sola presentación de la demanda, para que las cosas se mantengan en el estado que guardan hasta que se dicte  la suspensión definitiva.

Para la concesión de la suspensión provisional deben cumplirse dos exigencias:

a) Que se presente un peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado, y

b) Que tal ejecución pueda producir notorios perjuicios al quejoso.

En cuanto a la suspensión definitiva, debe necesariamente ser concedida por el Juez de Distrito si se satisfacen las condiciones genéricas de procedencia que establece el artículo 124 de la Ley de Amparo.

Efectos generales de la suspensión

Con la suspensión, se impide que el juicio de amparo quede sin materia como consecuencia de la ejecución del acto reclamado y se evita que el quejoso sufra molestias mientras se resuelve en definitiva el juicio de garantías.

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