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TAREA 3. DRECHOS HUMANOS

Enviado por   •  21 de Junio de 2022  •  Tarea  •  2.376 Palabras (10 Páginas)  •  264 Visitas

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INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO DE SABIDURÍA

APORTE MENSUAL

MATERIA: DERECHOS HUMANOS

ACTVIDADE 1.-

En aplicación del Art. 11 inc 2 de CRE, elabore una propuesta o medida incluyente del grupo vulnerable a fin de dar cumplimiento la garantía constitucional de ACCIÓN AFIRMATIVA

Siendo consecuente con la investigación realizada se considera que es necesario que se implemente una ley única de procedimientos para la aplicación de la Acción de repetición, que no se contrapongan a las leyes Orgánicas ya existentes sino más bien que la complemente. Y de esa forma el Estado pueda recaudar
los egresos económicos producto de las demandas por acción u omisión de sus funcionarios o deficiente prestación de los servicios de los empleados públicos. El Estado está en la obligación de recuperar el monto pagado por las indemnizaciones a los particulares, pero hasta la fecha no se observan resultados positivos al respecto, independientemente que en la actualidad existen normativas que regulan el procedimiento para hacerlo, como la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Código Orgánico de la Función
Judicial, Ley Orgánica del Servicio Público, el Código Orgánico General de Procesos, no existe una única disposición procesal para implementar eficazmente la Acción de Repetición.

Con lo cual el Estado, debido a la deficiente actuación de sus funcionarios o servidores públicos, proteja a los particulares (adultos mayores), para que no sean violentados sus derechos legales y constitucionales, para evitar que cause daños irreparables través de las indemnizaciones. Pero así mismo el estado tiene la obligación de recuperar el monto de la indemnización causada por los empleados o funcionarios públicos, que produjeron la indemnización. Por eso es importante el Estado debe inicie una campaña de información a los ciudadanos ecuatorianos perteneciente al grupo vulnerable de adultos mayores, para que conozcan sus derechos, y los puedan ejercer plenamente, fundamentalmente en lo que se relaciona al deficiente servicio público, que las Instituciones públicas nos proporcionan. Para alcanzar la protección efectiva de los derechos de esta población, es fundamental el rol del Estado en la definición de políticas públicas necesarias para garantizar sus derechos, pero además le corresponde a la familia ser un espacio básico de protección. En este sentido, es necesario trabajar en el relacionamiento entre los miembros de la familia. Solo así se podrá tener una sociedad incluyente

ACTIVIDAD 2.

Según la clase expuesta y fuentes de consulta investigativa, comente desde el punto jurídico el JUICIO DE REPETICIÓN según el Art. 11 numeral 9 inc 2 de CRE

El nuevo ordenamiento jurídico vigente a partir de la promulgación de la Constitución de la República del Ecuador, del 2008, presenta nuevos retos en materia de responsabilidad de los servidores públicos, tema que sin duda ha quedado marginado de las prioridades de los gobiernos de turno y que ha permitido la “institucionalización” de la irresponsabilidad del sector público, lo cual sin duda pone en riesgo el progreso del país, ya que tolerar el abuso de poder y permitir su impunidad, significa perennizar la inseguridad jurídica, la ineficiencia de los órganos del Estado y la inmoralidad dentro de la Administración Pública, con sus nefastas consecuencias.

Es así que en la Constitución de la Republica del Ecuador, en el Art. 11 numeral 9, que hace mención a que el Estado es responsable por violaciones de los derechos de los particulares, por parte de sus servidores Públicos y en este caso en particular de los servidores judiciales, así como la potestad de ejercer la Acción de Repetición en contra de los operadores de justicia, por error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de Justicia.

Entonces, se hace necesario conocer lo referente al derecho de repetición el mismo que se origina en el supuesto de que el Estado haya asumido la responsabilidad económica por los daños ocasionados por sus agentes en contra de los administrados. En este orden de ideas, me permito realizar una breve definición de derecho de repetición, al que se concibe como la potestad que tiene el Estado para procurarse un resarcimiento económico cuando por un acto, hecho u omisión ilícita imputable a los servidores públicos, se haya visto obligado a efectuar una reparación pecuniaria en beneficio de un particular. Este derecho se ejecuta a través de la acción de repetición, que no es sino el mecanismo procesal para hacerlo efectivo, cuya finalidad última es la defensa del patrimonio público.

Es una acción constitucional y legal que está prevista en la Constitución de la República del Ecuador (en adelante CR), principalmente en el inciso tercero del numeral 9 del art. 11. Su procedencia se desarrolla a través de derecho de repetición se origina en el supuesto de que el Estado haya asumido la responsabilidad económica por los daños ocasionados por sus agentes en contra de los administrados.  Es una acción de carácter patrimonial.- Esto se debe a su finalidad resarcitoria, ya que persigue obtener el rembolso de lo pagado como consecuencia de la reparación efectuada por el Estado, por los daños causados a personas particulares que son imputables a servidores públicos.

Es una acción autónoma.- Por cuanto es independiente y puede existir sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, penal y política que pudiera tener el agente público por el mismo hecho.

Es una acción secundaria.- Para su procedencia debe mediar, necesariamente, una sentencia condenatoria, o auto aprobatorio de la conciliación o cualquier otro mecanismo alternativo de solución de controversias tales como laudo arbitral o acta de mediación, así como un acto administrativo, en los cuales se reconozca el pago de una reparación patrimonial por parte del Estado al particular afectado, por un acto u omisión imputable a agentes públicos, en el que haya mediado su culpa grave o dolo. En este contexto, resulta pertinente precisar que el carácter secundario de la acción de repetición, tiene que ver con la necesidad de que exista un reconocimiento primario de daños y perjuicios por parte del Estado –sea a través de sentencia, acto administrativo u otro mecanismo de resolución de controversias, donde se establezcan los montos de la reparación a que tiene derecho el particular afectado, por una situación que se haya originado por dolo o culpa grave de los servidores públicos. Asimismo, su carácter secundario se manifiesta en el hecho de que su procedencia está supeditada a que la Administración haya satisfecho el En nuestra legislación reconoce la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios por violación de derechos constitucionales, sobre los cuales se tratará en detalle más adelante (Herrera, 2016).

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