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Teoría del delito

Enviado por   •  28 de Mayo de 2023  •  Apuntes  •  1.296 Palabras (6 Páginas)  •  127 Visitas

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TEORÍA DEL DELITO

INTRODUCCIÓN

Por delito se determina la conducta típica, antijurídica y culpable que luego del proceso penal se determina la sanción; en aplicación del principio de que no existe delito sin ley; en consideración de que el delito es toda conducta humana penalmente relevante, es el tipo, analiza la descripción de la conducta que se considera como delito; la antijuridicidad la contradicción de una determinada acción u omisión previsto en el ordenamiento penal; y la culpabilidad como la capacidad de una persona de ser sujeto de derecho en matria penal.

Zaffaroni, describe los elementos de la teoría del delito, la conducta típica, antijurídica y culpable; y la punibilidad es propiamente una consecuencia del delito. Mientras que la conducta puede manifestarse por la acción u la omisión del acto típico, y aquel acto típico debe ser sancionado por el derecho penal.

En la legislación ecuatoriana, el derecho penal se rige por las normas contenidas en la Constitución, los tratados internacionales y el Código Orgánico Integral Penal, conocido como COIP

DESARROLLO

La teoría del delito es una herramienta que permite al jurista encasillar la acción u omisión del actor dentro de las

Para Eugenio Zaffaroni, después de haber realizado  ciertos estudios respecto a los hechos punibles, como son la acción, la tipicidad, antijuridicidad y la culpabilidad; que han sido compilados en la llamada teoría del delito, y como lo determina el Código Orgánico Integral Penal [COIP], en su Art. 19, segundo inciso, el delito es “la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta días”; de igual manera, define la contravención como “la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días”.

En el presente análisis, se hará el enfoque en la comisión de los delitos se refiere y su relación con el poder punitivo que la ejerce el estado y la intervención penal necesaria para la protección de las personas afectadas.

En todo proceso penal se observarán las garantías previstas en la Constitución, los instrumentos internacionales y el COIP, en la interpretación en materia penal, respecto a los tipos de infracciones penales y la aplicación de una sanción por el cometimiento del delito.

En el proceso penal, el jurista debe tener claro los presupuestos que le permitan determinar si la conducta de acción u omisión es o no penalmente relevante, si el bien jurídico afectado ha causado daño, lesión o ha puesto en peligro la integridad de manera descriptiva y demostrable. Al respeto, conforme el Art. 22, del COIP, segundo inciso 2no se podrá sancionar a una persona por cuestiones de identidad, peligrosidad o características personales”(PÁG. 10)

En el proceso penal, se debe determinar que no solo el cometimiento de un delito amerita la imposición de una pena, sino también cuando en conocimiento de un hecho dañino, lesivo o peligroso no hace nada por impedirlo, constituye un delito por omisión.

Clasificación de los delitos

Zaffaroni, manifiesta tres clases de delitos: delitos de acción y omisión, delitos dolosos y culposos; y delitos consumados y tentativos.

  • Los delitos de acción suceden cuando el actor realiza una determinada conducta punible aun cuando se le advertido legalmente; y el delito de omisión, sucede cuando, la norma prohíbe al actor bajo castigo no realizar determinada conducta, este la omite realizarla.
  • En los delitos dolosos existe el actor tiene como finalidad de realizar la conducta típica; y en los delitos culposos, cuanto el actor demuestra no tener la intención de cometer una conducta típica, termina realizándola por falta de cuidado.
  • En los delitos consumados, el autor culmina con todos los elementos del tipo de delito o infracción tipificada en la ley; y se ha lesionado, dañado o ha puesto en peligro el bien jurídico protegido; mientras que el delito tentativo se manifiesta como una conducta delictiva que ha sido ejecutada, el actor no la puede terminar o consumar por causas ajenas a su voluntad.

Respecto a la tentativa en el cometimiento del delito, el COIP, en su Art. 39 determina que es “la ejecución que no logra consumarse o cuyo resultado no llega a verificarse por circunstancias ajenas a la voluntad del autor, a pesar de que de manera doloso inicie la ejecución del tipo penal mediante actos idóneos conducentes de modo inequívoco a la realización de un delito”.

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