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ANALIZAR LA CARGA DINAMICA DE LA PRUEBA EN EL CONTEXTO DEL DERECHO CIVIL VENEZOLANO

Enviado por   •  13 de Noviembre de 2018  •  4.891 Palabras (20 Páginas)  •  497 Visitas

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- OBJECTIVOS DE LA INVESTIGACION.

- OBJECTIVO GENERAL

Analizar la Carga Dinámica de la Prueba en el Contexto del Derecho Civil Venezolano.

- OBJECTIVOS ESPECIFICOS

- Definir la Carga de la Prueba en la Doctrina.

- Precisar los Criterios de Valoración y Distribución de la Carga de la prueba.

- Definir Carga Dinámica de La prueba

- DEFINIR LA CARGA DE LA PRUEBA EN LA DOCTRINA

¿Que es Probar?

Para Carnelutti,“sostiene que probar no consiste en evidenciar un hecho sino en «verificar un juicio» o lo que es igual, demostrar su verdad o falsedad. Por otro lado, desde el punto de vista semántico, como expresa Carnelutti «prueba, como sustantivo de probar es, pues, el procedimiento dirigido a tal verificación». Con base en esta visión, probar sería el procedimiento de verificación de los hechos alegados por las partes.

Vale la pena resaltar la importancia que tiene el hecho de probar en el proceso judicial para Ricci (1971)“Probar va dirigido a procurar la demostración de un hecho dado que es existente, y ha existido en un determinado modo y no de otro”.

En tal sentido Villasmil (2006 pag 21), prueba es la verificación o comprobación por las partes o por el juez, de los hechos controvertidos en el proceso, utilizando para ellos los medios de convicción autorizados por la ley. De lo antes expuesto se concluye que el medio o instrumento probatorio es el que hará posible que la prueba consiga su fin.

Ahora bien, el desarrollo de un proceso implica para el juez que debe tomar en consideración general, los principios generales que rigen el proceso, y en particular los principios que rigen el procedimiento dependiendo de la naturaleza o modalidad del mismo, así como las reglas procedimentales propiamente dichas.

Principio Inquisitivo y Principio dispositivo: Para (Toselli 2006), “el proceso es inquisitivo cuando las partes no tienen libre disposición, sino el juez es el que lleva adelante el proceso. Así mismos, justifica esta aseveración en que este principio tiene su razón en función del interés superior protegido”.

Señala Alfonzo (2011), el cual alude al “principio dispositivo es de manera en que tradicionalmente el poder privado que corresponde a los sujetos de las relaciones publicas particulares se han manifestado en el proceso, cuando la iniciativa procesal les corresponde exclusivamente a las partes”. Asienta su posición dicho autor, que este principio tiene su completo desarrollo en el aforismo “Nemo Iudex Sine Actore”y “ Ne Eat Iudex Ultra Petita Partium”

La Carga de La Prueba:

Para Jairo Parra Quijano la carga de la prueba es una noción procesal que consiste en una regla de juicio, que les indica a las partes la autocorresponsabilidad que tiene para los hechos que sirven de sustento de las normas jurídicas cuya aplicación reclaman que aparezcan demostrados y que, le indica al juez como debe fallar cuando no parezcan probado los hechos.

Por su parte para Devis Echandia, definela carga de la prueba como una noción procesal que contiene una regla de juicio, por medio del cual se le indica al juez como debe fallar cuando no encuentre en el proceso pruebas que indiquen certeza sobre los hechos que deben fundamentar la decisión, e indirectamente establece a cuál de las partes le interesa la prueba de tales hechos para evitarse consecuencias desfavorables.

En referencia a la carga de la prueba el maestro Devis Echandia (1981), hace especial referencia a los aspectos subjetivos, concreto, objetivo y abstracto de la carga de la prueba, el hecho que caracteriza a la carga subjetiva de la prueba contiene una norma de conducta destinada por las partes señalando que hechos convienen en la contestación por el operador de justicia, a fin de obtener una decisión favorable a sus pretensiones o excepciones, no obstante deja la facultad a las partes de cumplir con dicha carga procesal. La carga de la prueba es concreta pues si se observa desde el aspecto subjetivo o en relación con las partes determina los hechos particulares que cada proceso interesa demostrar de cada parte. El aspecto objetivo, por cuanto implica una regla general, de juicio, conforme a la cual, cuando hay falta de pruebas de los hechos que fundamentan el litigio el juez debe proferir una sentencia desfavorable para quien tenía la carga de apórtala al proceso, así mismo es abstracta considerada como regla de juicio, porque se refiere a casos particulares si no asume un valor general, de norma de derecho.

Por otro lado, el ilustre procesalista Eduardo Coture Considera la carga de la prueba es un imperativo del propio interés de cada litigante; es una circunstancia de riesgo que consiste que, quien no pueda probar los hechos pierde el pleito judicial

Señala Betancuort 2007, establece sobre quienes versa la carga de la prueba: El Onus probandi o carga de la prueba corresponde al litigante que lo alegado, es decir, el demandante debe probar su intentio o el factunm que alega (en las acciones in factum), mientras el demandado debe probar sus exceptio.

La carga de la prueba en procesos como el laboral y penal tiene el juez un papel inquisitivo en el proceso, se diferencia del proceso civil común donde se cataloga como una carga subjetiva sostiene González (2003 pag 43) ,”la materialización de la carga de la objetiva de la prueba generalmente permanece en procesos inquisitivos aquellos manejados por principios de oficiosidad y donde el juez dispone de amplios poderes a objeto de formar la propia convicción; en consecuencia está facultado para ordenar de oficio medios instructores en medida amplia , para llegar por esta vía a un grado de persuasión suficiente para emitir un juicio”.

- PRECISAR LOS CRITERIOS DE VALORACION Y DISTRIBUCION DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Para Dunlop (1981 pag171)en cuanto al significado de valorar, propone lo siguiente valorar equivale a evaluar. Valor es el grado de utilidad o aptitudparasatisfacer las necesidades.

Por su Parte, Toribios (2010pag 220) Habla de valoración de la prueba, afirmando lo siguiente: “Por ello, cuando hablamos de valoración de la prueba nos referimos a la capacidad de la actividad desplegada por las partes del proceso para lograr la convicción del juez de la verdad o certeza de un hecho”.

La

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