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ASPECTOS MÁS IMPORTANTES DE LA LEY 819 DE 2003

Enviado por   •  28 de Enero de 2018  •  830 Palabras (4 Páginas)  •  280 Visitas

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Las empresas o sociedades donde la Nación o sus entidades descentralizadas tengan una participación en su capital social superior al cincuenta por ciento (50%) deberán reportar, dentro de sus competencias, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, la información de carácter presupuestal y financiera que se requiera con el fin de dar cumplimiento a la presente ley.

CAPITULO 3 Normas sobre endeudamiento territorial

Artículo 15: Créditos de tesorería en las entidades territoriales

Los créditos que sean otorgados por entidades financieras a las entidades territoriales se harán con el fin de atender la insuficiencia en caja y esto será de carácter temporal buscando tener liquidez inmediata, este crédito se durante la vigencia fiscal y tendrá que cumplir lo siguiente

- Los créditos de tesorería no podrán exceder la doceava de los ingresos corrientes del año fiscal;

- Serán pagados con recursos diferentes del crédito

- Deben ser pagados con intereses y otros cargos financieros antes del 20 de diciembre de la misma vigencia en que se contraten;

- No podrán contraerse en cuanto existan créditos de tesorería en mora o sobregiros.

Artículo 16: Calificación de las entidades territoriales

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, y de las disposiciones contenidas en las normas de endeudamiento territorial, para la contratación de nuevos créditos por parte de los departamentos, distritos y municipios de categorías especial, 1 y 2 será requisito la presentación de una evaluación elaborada por una calificadora de riesgos, vigiladas por la Superintendencia en la que se acredita la capacidad de contraer el nuevo endeudamiento. Con el fin de que la entidad territorial atienda debidamente la obligación que contraerá.

Artículo 17: colocación de excedentes de liquidez

Las entidades territoriales deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez en Títulos de Deuda Pública Interna de la Nación o en títulos que cuenten con una alta calificación de riesgo crediticio o que sean depositados en entidades financieras calificadas como de bajo riesgo crediticio.

Artículo 20: Limites de endeudamiento por deudas con la nación

Ninguna entidad territorial podrá realizar operaciones de crédito público que aumenten su endeudamiento neto cuando se encuentren en mora por operaciones de crédito público contratadas con el Gobierno Central Nacional o garantizadas por este.

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