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Actos Administrativos.

Enviado por   •  28 de Abril de 2018  •  6.210 Palabras (25 Páginas)  •  340 Visitas

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Artículo 8. Los actos administrativos que requieren ser cumplidos mediante actos de ejecución, deberán ser ejecutados por la administración en el término establecido. A falta de este término, se ejecutarán inmediatamente.

Análisis. El acto administrativo que amerite o requiera ser cumplido mediante los llamados actos de ejecución será la administración quien los ejecute de acuerdo a lo establecido y si no es así se ejecutaran de forma inmediata.

Artículo 9. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de simple trámite o salvo disposición expresa de la Ley. A tal efecto, deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto.

Análisis. Todo acto administrativo que sea de carácter particular debe ser motivado, a excepción de los actos que sean de trámite simple o salvo disposición expresa y exclusiva de la Ley, de igual forma se deberá hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto.

Artículo 10. Ningún acto administrativo podrá crear sanciones, ni modificar las que hubieran sido establecidas en las leyes, crear impuestos u otras contribuciones de derecho público, salvo dentro de los límites determinados por la Ley.

Análisis. Expresa de manera estricta que ningún acto administrativo puede crear sanciones ni modificar aquella establecidas en las leyes, ni crear impuestos entre otras contribuciones de derecho público, salvo dentro de aquellos limites que sean determinados por la Ley.

Artículo 11. Los criterios establecidos por los distintos órganos de la administración pública podrán ser modificados, pero la nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados. En todo caso, la modificación de los criterios no dará derecho a la revisión de los actos definitivamente firmes.

Análisis. Establece las pautas, normas o criterios establecidos por los órganos que ejercen la administración pública pueden ser modificados pero esa nueva reformación no podrá aplicarse a situaciones o actividades anteriores excepto si favorece a los administrados.

Artículo 12. Aun cuando una disposición legal o reglamentaria deje alguna medida o providencia a juicio de la autoridad competente, dicha medida o providencia deberá mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con los fines de la norma, y cumplir los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia.

Análisis. Hace referencia a una serie de regulaciones que tienen como finalidad vigilar el buen desarrollo del proceso administrativo, en relación con los actos administrativos, sus normas, sus relaciones con otras leyes previamente establecidas, las actuaciones de las autoridades competentes.

Artículo 13. Ningún acto administrativo podrá violar lo establecido en otro de superior jerarquía; ni los de carácter particular vulnerar lo establecido en una disposición administrativa de carácter general, aun cuando fueren dictados por autoridad igual o superior a la que dictó la disposición general.

Análisis. Expresa que, ningún acto administrativo puede violar o pasar por encima del otro de mayor jerarquía establece, de igual forma hace referencia que ni los de carácter particular podrán vulnerar lo que establezca una disposición administrativa de carácter general.

Artículo 14. Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía: decretos, resoluciones, órdenes, providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas.

Análisis. Los actos administrativos tienen un orden jerárquico que deben cumplir y respetar. Ese orden es distribuido en Decretos, Resoluciones, Órdenes, Providencias y otras decisiones que establecidas por los órganos.

Artículo 15. Los decretos son las decisiones de mayor jerarquía dictadas por el Presidente de la República y, en su caso, serán refrendados por aquel o aquellos Ministros a quienes corresponda la materia, o por todos, cuando la decisión haya sido tomada en Consejo de Ministros. En el primer caso, el Presidente de la República, cuando a su juicio la importancia del asunto lo requiera, podrá ordenar que sea refrendado, además, por otros Ministros.

Análisis. Refiere que un decreto es el acto administrativo de mayor jerarquía y son decisiones dictadas por el Presidente de la República refrendadas por los ministros que les competa referente a la materia, así mismo, si el Presidente lo ordena o por todos si la decisión es tomada en consejo de ministros.

Artículo 16. Las resoluciones son decisiones de carácter general o particular adoptadas por los Ministros por disposición del Presidente de la República o por disposición específica de la Ley. Las resoluciones deben ser suscritas por el Ministro respectivo. Cuando la materia de una resolución corresponda a más de un Ministro, deberá ser suscrita por aquellos a quienes concierna el asunto.

Análisis. Las resoluciones son decisiones que pueden ser de carácter general o particular que por disposición del Presidente de la República son adoptadas por los ministros, estas deben ser suscritas por un ministro respectivo o por más de uno que les concierna el asunto.

Artículo 17. Las decisiones de los órganos de la Administración Pública Nacional, cuando no les corresponda la forma de decreto o resolución, conforme a los artículos anteriores, tendrán la denominación de orden o providencia administrativa. También, en su caso, podrán adoptar las formas de instrucciones o circulares.

Análisis. Determina las medidas que deben cumplirse para que se puedan establecer las diferentes decisiones, bien sea mediante decretos, resoluciones, órdenes y providencias, así como también, los requisitos previos para poder establecer dichas decisiones, y las instituciones o entes encargados de los mismos

Artículo 18. Todo acto administrativo deberá contener:

- Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto;

- Nombre del órgano que emite el acto;

- Lugar y fecha donde el acto es dictado;

- Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido;

- Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes;

- La decisión respectiva, si fuere el caso;

- Nombre del funcionario o funcionarios que

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