Argumentación Juridica.
Enviado por tomas • 15 de Agosto de 2018 • 2.163 Palabras (9 Páginas) • 287 Visitas
...
[pic 1]
Teoria de la argumentación jurídica de Aulios Aarnio. Para este autor la teoría de la argumentación descansa en la diferenciación entre casos rutinarios y casos difíciles. En los primeros la interpretación de la ley es clara. En el segundo caso la propuesta de ley no alcanza a resolver el hecho porque existe ausencia, ambigüedad semántica y otros problemas, por lo que la interpretación de la ley se vuelve controvertida, en la cual se busca que el juez se adhiera lo más posible a la certeza jurídica.
Certeza jurídica.
- Sensu estricto. Se entiende como el derecho que tiene todo ciudadano de esperar protección jurídica, es decir, el tribunal tiene la obligación jurídica de dar una respuesta cuando el ciudadano solicita protección jurídica.
- Sensu largo. La certeza jurídica se expresa en dos exigencias:
- Que se evite la arbitrariedad
- Que la decisión sea la correcta
Aarnio propone dos metodologías como estrategia de argumentar a través de la argumentación.
- Estrategia de investigación centrada en el texto. Consiste en justificar una interpretación alternativa al texto de la ley, es decir que toda decisión judicial implica una elección se produce entre dos o más alternativas semánticas y jurídicas.
- Estrategia de investigación centrada en el problema. Consiste en que toda cuestión está regulada por dos o más textos. La primera es objeto de interpretación de un texto y la segunda es la aplicación de la ley al problema concreto.
CHAIM PERELMAN
(1956-1958)
Toma una nueva retórica para buscar la verdad
Teoría de la argumentación de CHAIM PERELMAN
La retórica creada por Aristóteles tenía como objeto principal lograr la persuasión del auditorio a efecto de que asumiera las proposiciones del hablante.
En 1958 hace una revisión crítica de la antigua retórica y propone una nueva recuperando los recursos formales de la antigua retórica para demostrar el carácter racional de la argumentación frente a la idea de demostración lógica. Ya no tiene por objeto la persuasión aristotélica sino el estudio de técnicas discursivas que tratan de provocar y de acrecentar la adhesión de los espíritus a las atesis que se presentan para su asentimiento, dichas tesis se deben exponer a lo que perelman denomina auditorio universal y particular, entendiéndose por auditorio a todos los oyentes participes en el evento, sin embargo en el auditorio jurídico todo es homogéneo es por ello que nos interesa que la adhesión se base en razones aceptadas con todos los participantes en la controversia jurídica el auditorio es homogéneo ya que los participantes tienen la misma disiiyomimt que todo seorecoet el mismo corpus o corpus iuris permitiendo lo anterior el reconocimiento de fungir como una textualidad igual.
La nueva retórica propuesta por perelman se encuentra acotada por cuatro observaciones, cuatro premisas que la diferencian de la lógica formal.
- La retórica trata de persuadir por medio del discurso. Esto significa que la retórica centra su esfuerzo en el conocimiento del discurso y o en el conocimiento del hecho. La experiencia no puede bastar para adherirse al enunciado de un hecho sin acuerdo previo en el sentido de las palabras utilizadas en el enunciado
RETÓRICA
- Judicial o forense
- Deliberativa o política
- De circunstancias
Elementos de la retórica en su género judicial son:
- LA INVENTIO. Construye la concepción del discurso, se establecen las ideas rectoras, se proponen los argumentos, así como las pruebas haciendo referencia a todo el modelo (dispositio, elocutio, actio) partiendo de los argumentos del hablante, del oyente y de los mismos argumentos propuestos. (Concepción del discurso)
- LA DISPOSITIO. Construye la narración, es la parte más importante de la retórica, en ella se construye la narración y se proponen los argumentos derivados de la narración construida. La narración se construye porque es la verdad jurídica. La verdad verdadera no es objeto del proceso judicial, está en conflicto una interpretación de una norma. La verdad es la que una o todas las partes prueban, no lo que verdaderamente ocurrió. Para ello la narración se construye en ciertos apartados que son:
- Exordio. El objeto principal es apelar a los sentimientos del juez a través del elogio, para lograr la atención del receptor y la característica principal es que debe ser breve, claro y sencillo, para fijar el hecho en cuestión y el objetivo del discurso o argumento que es probar tal o cual cosa obligando al que escucha a dedicar tiempo a su alegato de reputación desestimandolo por partes o en su totalidad. Se divide en:
- Proposición en esta parte se presenta el tema.
- Insinuación tiene como objeto sensibilizar al público.
- División en la cual se presenta el esquema en el que se desarrollara la afirmación contenida en en la proposición.
- Narración. En la cual se narran o se cuentan los hechos en cuestión y va dirigido al juez de manera concisa, congruente y verosímil estableciendo los modos de tiempo lugar y circunstancia (que, quien, como, donde, cuando, porqué). La Narración se puede construir de manera cronológica (tiempo lineal) también se puede construir desde el final estableciendo el fin de la conducta realizada y posteriormente se narran los hechos.
- Argumentación. En este apartado solo se exponen dos posibilidades: (objeto sostener o refutar una tesis)
- Confirmación. Se construyen los argumentos derivados de los hechos narrados, iniciando con los argumentos más fuertes para concluir con los argumentos que apelan al sentimiento o tratan de seducir. Parte fundamental es que los argumentos sean coherentes unos con otros y relacionados con los hechos para evitar contradicción.
- Refutación. Cuyo objetivo principal es desacreditar los hechos para crear nuevos argumentos y estos a su vez puedan ser refutados o sostenidos.
-
...