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CREDITOS DE HABILITACION O AVIO Y REFACCIONARIAS

Enviado por   •  5 de Enero de 2019  •  8.287 Palabras (34 Páginas)  •  313 Visitas

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La apertura de crédito es un contrato por el cual un banco se obliga a poner a disposición de su cliente una suma de dinero determinada, por un período de tiempo determinado o indeterminado, que el cliente puede utilizar según le convenga, y el cliente se obliga a la devolución del dinero del cual dispusiere, así como al pago de una comisión más los intereses que se devengaren por la utilización del crédito.

Elementos personales:

ACREDITANTE--------------BANCO

ACREDITADO---------------- COMERCIANTE

Art 291º

en virtud de la apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado o a contraer por cuenta de este una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas que disponga o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen

Art 292º si las partes fijaron limite al importe del crédito se entenderá, salvo pacto en contrario, que en el quedan comprendidos los intereses, comisiones y gastos que deba cubrir el acreditado

Clasificación

A. Apertura de crédito en cuenta corriente

En la práctica bancaria, la apertura de crédito suele vincularse con la cuenta corriente bancaria.

El banco debita en la cuenta del cliente las sumas de que éste vaya disponiendo y le acredita las entregas que efectúe para ir reintegrando los fondos dispuestos, resultando así un saldo diario, sobre el que se liquida el interés pactado.

Art 296º la apertura de crédito en cuenta corriente da derecho al acreditado a hacer remesas, antes de la fecha fijada para la liquidación en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultado, mientras el contrato no concluya, para disponer en forma pactada del saldo que resulte a su favor.

B. Apertura de crédito con garantía

La apertura del crédito puede ser con garantía o sin ella.

La primera es más frecuente que la segunda; lo normal es que la apertura venga acompañada de una garantía de carácter personal o real.

C. Apertura de crédito impropia o a favor de terceros

La apertura de crédito impropia es aquella en la que el crédito abierto por el banco no es utilizado por el cliente que da la orden sino por un tercero (beneficiario) designado por éste.

En cualquier caso, la operación tiene siempre una finalidad solutoria, normalmente nacida de un contrato de compraventa realizado entre el cliente y el beneficiario. El fin típico de la apertura de crédito impropia es, en efecto, el pago del precio en el contrato de compraventa y, especialmente, en las ventas de plaza a plaza.

Garantías

Garantía. Como todo contrato de crédito, la garantía ocupa un primer lugar en materia de importancia. Puede ser real o personal, y se entiende extendida, salvo pacto en contrario, para cubrir las cantidades que el acreditado utilice dentro de los límites de su crédito y cualquiera que sea el valor de la garantía (art. 298, LGTOC). Cuando al cerrarse o extinguirse la cuenta corriente, quede un saldo contra el acreditante, este saldo es al momento exigible, es decir, tendrá naturaleza ejecutiva. La ejecución se verifica precisamente en la garantía que se otorgó para el efecto, que durante todo el plazo del contrato tuvo como destino principal el garantizar.

· Gastos del Contrato. Cuando para la ejecución del objetivo del contrato, es decir, cuando al disponer de la cantidad límite del crédito se causen gastos y comisiones, éstos se entenderán comprendidos dentro del propio límite, salvo pacto en contrario

· Límite del Crédito. Si no se fija un límite específico para el monto del crédito a disposición del acreditado, el acreditante estará facultado para fijar dicho límite en cualquier tiempo; en su defecto, el acreditado, actuando de buena fe, puede disponer del crédito o del derecho proporcionado sin más límites que los fijados por su capacidad personal

· Plazo y Monto. Si no se pacta un plazo específico, se entenderá liquidado seis meses después de su celebración, salvo pacto o uso en contrario. Cuando no se pacte un plazo para la devolución de las sumas de que el acreditado puede disponer, o para que reintegre las que haya pagado por su cuenta, el acreditante, la restitución debe hacerse al expirar el término señalado para el uso del crédito, o en su defecto, dentro del mes que siga a la extinción de este último

Art 297º salvo convenio contrario, siempre que en virtud de una apertura de crédito el acreditado se obligue a aceptar u otorgar letras u suscribir pagares o a prestar su aval o en general a aparecer como endosante o signatario de un título, por cuenta del acreditado, este quedara obligado a constituir en poder del acreditante la provisión de fondos suficientes a más tardar el día hábil anterior de la fecha en que el documento aceptado, otorgado daba hacerse efectivo

La aceptación, el endoso, el aval o la suscripción del documento , así como la ejecución del acto de que resulte la obligación que contraiga el acreditante por cuenta del acreditado, deba está o no constituir a lo provisión de que antes se habla disminuirán desde luego el saldo del crédito, a menos que otra cosa se estipule; pero por parte de los gastos misiones premios y demás prestaciones que se cusen por el uso del crédito, de acuerdo con el contrato , el acreditado solo estará obligado a devolver las cantidades que realmente supla al acreditante al pagaras las obligaciones que así hubiera contraído y a cubrirle únicamente los interés que corresponden a tales sumas

Terminación del contrato y extinción del crédito

Art 300º cuando las partes no fijen plazo para la devolución de las sumas de que puede disponer el acreditado o para que el mismo reintegre las que por cuenta suya pague el acreditante de acuerdo con el contrato se entenderá que la restitución debe hacerse al expirar el termino señalado para el uso del crédito o en su defecto dentro del mes que siga a la extinción

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