Contrato de apertura de credito de habilitacion
Enviado por Ninoka • 11 de Octubre de 2018 • 961 Palabras (4 Páginas) • 419 Visitas
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IV.- FORMA DE DISPOSICION DESPUES DE LA LA CELEBRACION Y FIRMA, DEL CONTRATO, INSCRIPCION DEL CONTRATO ANTE REGISTRO PUBLICO Y SUSCRIPCION DE UN PAGARE CAUSAL, EL ACREEDOR EFECTUARA LA ENTREGA DEL MONTO DEL CREDITO APLICANDO A LA CUENTA DE CHEQUES NUMERO 12345 QUE TIENE APERTURADO EL CLIENTE ANTE ESA INSTITUCION BANCARIA SUCURSAL LA FLORIDA DE ZACATECAS ZAC.
V.- DURACION O PLAZO: 20 AÑOS, CON VENCIMIENTO AL DIA 28 DE MAYO DE 2031, EL CAPITAL SERA PAGADERO EN 240 AMORTIZACIONES CONSECUTIVAS IGUALES Y SUCESIVAS POR LA CANTIDAD DE $ 2, 083.33 ( DOS MIL OCHENTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS M.N.) MENSUALES. LA PRIMERA AMORTIZACION SE CUBRIRA EL 28 DE MAYO DEL 2011, Y LA ULTIMA EL 28 DE MAYO DEL 2031.
VI.- INTERES NORMAL: 14 POR CIENTO ANUAL FIJOS SOBRE SALDO INSOLUTO
VII.- INTERES MORATORIO: MULTIPLICAR POR DOS LA TASA DE INTERES MORATORIO.
VIII.- LUGAR DE PAGO: EL DEUDOR SE OBLIGA A EFECTUAR LOS PAGOS TANTO DE CAPITAL E INTERESES PUNTUALMENTE EN EL DOMICILIO DEL ACREEDOR SITO EN BLV. LOPEZ PORTILLO No 115, FRACC. LA FLORIDA DE ZACATECAS ZAC.
IX.- GARANTIA HIPOTECARIA: LAS PARTES ACUERDAN QUE EN GARANTIA AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO A CARGO DEL DEUDOR JESUS FLORES AGUILERA, CONSTITUYE GARANTIA HIPOTECARIA EN PRIMER LUGAR Y GRADO A FAVOR DEL ACREEDOR SOBRE EL SIGUIENTE INMUEBLE Y LO EN EL CONSTRUIDO: CASA HABITACION UBICADA EN LOMAS LEJANAS # 70, FRACCIONAMIENTO LOMAS DE GALICIA DE GUADALUPE ZAC. CON UNA SUPERFICIE DE 500.00 METROS CUADRADOS Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:
-AL NORTE: 20 METROS Y LINDA CON LOTE 2,
-AL SUR: 20 METROS Y LINDA CON LOTE 4
-AL ORIENTE: 25 METROS Y LINDA CON LOTE 6
-AL PONIENTE: MIDE 25 METROS Y LINDA CON CALLE DE SU UBICACIÓN LOMAS LEJANAS, INMUEBLE PROPIEDAD DE FELIPE RIVERA LANDEROS INSCRITA BAJO EL NUMERO 3, VOLUMEN XXXIII, FOJA 789, SECCION 1, DE ESCRITURAS PUBLICAS ANTE LA OFICIALIA DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ZACATECAS ZAC. EL 5 DE JULIO DE 2009.
X.- CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO: LAS PARTES ESTABLECEN QUE EL ACREEDOR PODRA DAR POR VENCIDO ANTICIPADAMENTE EL PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO, HACIENDO EXIGIBLE EL CAPITAL MAS LAS ANEXIDADES LEGALES SIN NECESIDAD DE NOTIFICACION ALGUNA, EN CASO DE QUE EL DEUDOR O ACREDITADO SE ENCUENTRE EN CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES HIPOTESIS:
A).-SI DEJA DE CUBRIR EL DEUDOR AL ACREEDOR DOS O MAS MENSUALIDADES EN FORMA TOTAL O PARCIALMENTE Y CONSECUTIVAS.
B).-EN CASO DE QUE EL BIEN GRAVADO EN HIPOTECA FUERA GRAVADO O EMBARGADO POR TERCEROS.
XI.- CLASUSULA DE COMPETENCIA EXPRESA: LAS PARTES ACCUERDAN QUE PARA LA INTERPRETACION Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LA JURISDICCION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DE ZACATECAS ZAC. RENUNCIANDO A LOS QUE EN RAZON DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO LES PUDIERE CORRESPONDER.
EL SEÑOR LUIS DE PABLO MOCTEZUMA EL SR. FELIPE RIVERA LANDEROS
EL 4 DE MAYO DEL 2011.
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