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EJEMPLO DE UN CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO

Enviado por   •  4 de Enero de 2019  •  1.556 Palabras (7 Páginas)  •  526 Visitas

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Elementos personales:

El reportado. Es la persona que adquiere del reportador, la propiedad de títulos de crédito de una especie y un precio determinados.

El reportador. Es la persona que adquiere, por una suma de dinero, la propiedad de títulos de crédito con la obligación de transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos.

Obligaciones de las partes:

Del Reportador:

Ejercer por cuenta del reportado el derecho opcional que los títulos de crédito atribuyan, siempre y cuando el reportado le provea de fondos necesarios para la operación ( art.261 LTOC ).

Ejercitar por cuenta del reportado, salvo pacto en contrario, los derechos accesorios correspondientes a los títulos dados en reporto y acreditar al reportado los dividendos o intereses que se paguen sobre dichos títulos durante el reporto, para ser liquidados al vencimiento de la operación ( art. 262 LGTOC )

Del reportado.

Proporcionar al reportador los fondos necesarios para pagar alguna exhibición sobre los títulos de crédito durante el plazo del reporto. Cuando el reportado no cumpla con esta obligación, el reportador puede liquidar el reporto ( Art. 263 LGTOC )

CLASES DE TÍTULOS DE CRÉDITO EN REPORTO

El objeto del contrato de reporto lo constituyen títulos de crédito que pueden ser públicos, privados, acciones, obligaciones, etc., deben ser títulos fungibles y deben especificarse de una manera clara al momento de celebrar el contrato, tanto en su especie como en su calidad y cantidad, para que así estén en posibilidades de restituirse.

PLAZO DEL REPORTO

Al llegar el vencimiento, el reporto puede extinguirse, prorrogarse o renovarse. Se va a prorrogar si la operación continua en las mismas condiciones. Se renueva si se redacta un nuevo contrato en el que se introduzcan variantes respecto del primitivo. De acuerdo con el Art., 265 LGTOC, su duración no será mayor de cuarenta y cinco días, sin embargo, se podrá prorrogar con el simple consentimiento de las partes. Si el primer día hábil siguiente a la expiración del plazo en que el reporto debe liquidarse, el reportado no liquida la operación ni ésta es prorrogada, se tendrá por abandonada y el reportador podrá exigirle el pago de las diferencias que resulten a su cargo ( Art., 266 LGTOC ).

B) CREDITO CONFIRMADO

Es el contrato por medio del cual el acreditante ( banco ) se obliga en forma directa a abrir un crédito, es decir, a entregar las sumas requeridas al acreditado, el cual va a hacer efectivo a favor del beneficiario, quien debe cumplir en sus términos la relación por la que el acreditado solicitó dicho crédito. Es importante señalar, que el acreditado tiene la obligación de reembolsar al acreditante las cantidades que hubiese erogado, así como los gastos que se hayan efectuado. La confirmación que hace el acreditante es un acto jurídico que nace de la obligación para el banco de mantener vigente el crédito en provecho de aquél a quien lo ha confirmado.

De acuerdo al Art. 317 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito el crédito confirmado se otorga como obligación directa del acreditante hacia un tercero y no puede ser revocado por quien solicitó el crédito.

Forma:

De acuerdo al Art., 317 de LGTOC, debe constar necesariamente por escrito con la siguiente documentación:

Solicitud de crédito que formula el acreditado al acreditante

El escrito de confirmación que el acreditante debe remitir al tercero beneficiario.

Elementos personales:

El acreditante. Es el banco que actúa en su propio nombre pero por cuenta del acreditado, a favor del beneficiario.

El acreditado. Es la persona a la que se le concede el crédito por el banco.

El beneficiario. Es la persona que hace efectivo el crédito.

Relación del acreditante con el acreditado:

A la relación que existe entre el acreditante y el acreditado se le conoce como mandato, ya que el acreditante, que es el banco, actúa a nombre propio, pero por cuenta y orden del acreditado, por lo que el art. 319 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que el acreditante es responsable hacia el que pidió el crédito, de acuerdo con las reglas del mandato.

Obligaciones de las partes:

Del acreditado. Reembolsar al acreditante ( banco) las cantidades erogadas, así como los gastos efectuados.

Del acreditante. Suscribir a favor de un tercero letras de cambio.

Del beneficiario. Cumplir, en sus términos, la relación por la que el acreditado solicitó el crédito confirmado.

[pic 1]

[pic 2]

Derecho Mercantil

Lic. Estefanía Hernández Díaz

Alumna. Karla Yulissa Alvarado Pérez

Matrícula. P7506

Cd. Guadalupe, N.L a 27 de Noviembre de 2017

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