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CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO, DESCUENTO, CUENTA CORRIENTE Y REPORTO

Enviado por   •  13 de Diciembre de 2018  •  6.645 Palabras (27 Páginas)  •  612 Visitas

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Características:

El contrato de apertura de crédito es:

Típico: Es un cacto jurídico regulado por la ley

Bilateral: se generan obligaciones tanto respecto al banco como del tomador del crédito

Oneroso: se desea obtener un lucro

Conmutativo: las partes conocen los provechos y gravámenes desde la celebración del contrato.[8]

Principal: no requiere de otro contrato para su existencia

Consensual: se perfecciona por el mero acuerdo de voluntades. No requiere formalidad alguna para su validez

Formal: se debe realizar por escrito

Aleatorio: algunos provechos o gravámenes no se conocen a partir de la celebración del contrato[9]

Elementos:

• Elementos personales:

El acreditante: Es la persona que tiene como obligación poner una suma de dinero a disposición de otra, o contraer por cuenta de esta una obligación para que haga uso del crédito contenido en la forma y términos pactados[10]

El acreditado: Es la persona que hace uso del crédito contenido por el accidente en la forma y términos pactados, por lo que queda obligado, a su vez, a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el interés, comisiones, gastos y otras prestaciones que se estipulen.

• Elementos reales:

La suma de dinero que el acreditante pone a disposición del acreditado; y los gastos, comisiones e intereses que debe pagar el acreditado por la suma de que haya dispuesto o pagar el dinero que se ha pagado en su nombre.[11]

• Elemento formal:

No dice la ley, en qué forma se debe hacer constar el contrato de “apertura de crédito” pero se considera que debe formalizarse por escrito, para seguridad del acreditante.[12]

Naturaleza jurídica:

Muchas teorías se han formulado para explicar la naturaleza jurídica del contrato de apertura de crédito, siendo las más connotadas las siguientes:

a. Es un contrato de mutuo: las circunstancias de que en este contrato se dé la restitución del valor recibido y que se paguen intereses, fundamenta las tesis de que la apertura de crédito es igual a un mutuo. Pero el mutuo es un contrato retal y se olvida que la apertura significa una relación contractual consensual, en donde la calidad de deudor pleno se va adquiriendo paulatinamente y no al momento de celebrar el contrato. Por otro lado, en la apertura, el acreedor (acreditante), no sólo lo es por entregar dinero, sino también por saldar una obligación frente a un tercero, como sería el paso de un título de crédito. [13]

b. Es un contrato preliminar: esta teoría considera que la apertura es un contrato preparatorio; y por eso, preliminar de otros contratos. El contrato preliminar regularmente, se refiere a otro que se celebrará en el futuro, el cual es de la misma naturaleza del preparatorio, para uno de compraventa. Pero sucede que en la apertura no se prepara nada. La relación jurídica entre las partes existe por su misma, con carácter principal, aunque la consumación se difiera por su peculiar forma de operar. [14]

c. Teoría de Francisco Messineo: Se considera que es la más ajustada a la realidad de este contrato y que no se contraria con el sentido del Derecho guatemalteco. Lo fundamental de la teoría de Messineo es considerar que este contrato es principal; y por lo mismo, los efectos los sufre el mismo, sin referirse a otro.[15]

La legislación de Guatemala, adopta la teoría del contrato de mutuo.

Obligaciones y derechos de los contratantes:

Para el acreditante y el acreditado, sus obligaciones y derechos en la apertura de crédito, son las siguientes:

a. El acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado o a contraer obligaciones por cuenta de este. No existe ninguna disposición que niegue la posibilidad de que la obligación tenga ambos sentidos; debemos comentar entonces, la redacción del Código de comercio al referirse al segundo caso, en el artículo 718, porque al decir: “contraer obligaciones por cuenta de este”, podría creerse que el acreditante hace gestión activa en la concertación de los negocios (obligaciones) del acreditado, cuando lo que se persigue es asumir y pagar obligaciones a cargo del acreditado. Los derechos del acreditante, a su vez, son: que se le restituyan las sumas que haya retirado el acreditado; y que se le provea el dinero necesario cuando se trate de pagar obligaciones por cuenta del acreditado, provisión que debe hacerse hasta el día hábil anterior al vencimiento de la obligación a pagar. Además, tiene derecho a que se le paguen los gastos, comisiones e intereses provenientes de su actuación, según el caso. [16]

b. El acreditado, por el derecho que tiene a disponer del dinero que se le acredita o a que se cancelen obligaciones por su cuenta, se obliga a restituir el dinero de que dispuso; a proveer el dinero cuando se hayan asumido obligaciones en su nombre; y a pagar gastos, comisiones e intereses.

En cuanto a este tema de las obligaciones y derechos de las partes en la apertura, considero que el Código tiene algunas contradicciones. En este contrato, el acreditante se beneficia con los intereses, las comisiones y los gastos en que haya incurrido por el desempeño de su función contractual. Estos tres renglones se suman para formar la cantidad acreditada y cuantificar la obligación del acreditado; pero, los intereses se deben únicamente sobre las cantidades que se hayan usado, ya que se pueden disponer total o parcialmente del importe del crédito. Ahora bien el artículo 722 dice que se pagarán intereses sobres las cantidades pagadas por su cuenta. Entonces, en que queda el artículo 724 que obliga al acreditado entregarle los fondos al acreditante para que pague las obligaciones que asumió en su nombre. Obviamente, si esa provisión se efectuó, sería lesivo pagar intereses por ese concepto; de manera que, el único derecho que tendría el acreditante, sería la comisión y los gasto. Ahora, si esa previsión no se efectúo y el acreditante cancela la obligación, el pago de intereses

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