CONTRATO REFACIONARIO DE HABILITACIÓN DE AVIO
Enviado por Rimma • 4 de Diciembre de 2018 • 3.990 Palabras (16 Páginas) • 409 Visitas
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SEGUNDA. El importe del crédito se destinará a las inversiones que se detallan en la declaración VI de este instrumento, en la inteligencia de que si el importe del crédito resultare insuficiente para cumplir con el proyecto de inversión, el "ACREDITADO" aportará las cantidades que faltaren.
TERCERA. DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO. El "ACREDITADO" dispondrá del crédito a través de retiros periódicos a su cuenta de cheques en donde previamente se acreditará el importe del crédito, de conformidad a un calendario de ministraciones autorizado por el comité de crédito que se glosa como apéndice del presente instrumento.
"EL ACREDITANTE" se reserva el derecho de modificar el calendario de ministraciones; y podrá, además, rehusar la entrega de fondos al "ACREDITADO", si no le consta que éstos han de invertirse precisamente en los objetos indicados en el antecedente VI.
CUARTA. En el caso de que se pactare que los créditos sean "revolventes", una vez que el "ACREDITADO" hubiere reembolsado la totalidad de las cantidades dispuestas y sus correspondientes accesorios, y siempre que hubiere cumplido oportunamente con las obligaciones derivadas de este contrato, BANCO ONLICASH a petición de aquél, podrá autorizarle a que, dentro del plazo de vigencia del contrato, disponga nuevamente de la cantidad señalada en la cláusula primera, para lo cual bastará que las partes hagan constar, en un documento que se agregará al presente contrato y que formará parte integrante del mismo, el monto del crédito por redisponer, su destino, las tasas de interés, la forma y el plazo de pago de capital e intereses, que no excederá del tiempo de vigencia del Contrato.
En el caso previsto en el párrafo anterior, las disposiciones que se consignaren en el documento aludido no implicarán novación alguna de las estipulaciones contenidas en el presente contrato, por lo que las mismas continuarán vigentes con todo su valor y fuerza legal. Por tanto, las garantías otorgadas por el "ACREDITADO" y/o por el "CO OBLIGADO" subsistirán plenamente, con la misma prelación y grado, y aunque sufrieren modificaciones en su objeto material, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las nuevas disposici9nes de los créditos.
QUINTA. DOCUMENTACIÓN. Al hacer las disposiciones o redisposiciones en su caso, y en reconocimiento del adeudo resultante de ellas, el "ACREDITADO" suscribirá y el "CO OBLIGADO" avalará los pagarés que los documenten, los cuales consignarán los montos y vencimientos que se indican en la cláusula décima, o en el documento a que se alude en la cláusula cuarta de este instrumento.
SEXTA. COMPROBACIÓN. Dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de disposición o redisposición, el "ACREDITADO" entregará a "EL ACREDITANTE" los comprobantes de las inversiones hechas.
SÉPTIMA. DESCUENTO. El "ACREDITADO" autoriza a "EL ACREDITANTE" a transmitir, descontar, ceder o negociar ante el Fondo de Garantía y Fomento o cualquier Banca de Desarrollo en adelante el "DESCONTANTE", o ante cualquiera persona, física o moral, particular u oficial, los pagarés que suscriba el "ACREDITADO", caso en el cual el "DESCONTANTE" tendrá los derechos que le atribuye el artículo trescientos veintisiete de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Si se dieren por vencidos los pagarés descontados o cedidos, la titularidad de éstos revertirá a "EL ACREDITANTE" salvo convenio de ésta con el "DESCONTANTE", sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que establece el artículo trescientos veinticinco de la Ley citada.
OCTAVA. INTERÉS. Tanto los intereses ordinarios como los moratorias se calcularán a partir de (la fecha que se convenga), en los términos que se hubieren dado a conocer en la publicación inmediata anterior al día en que deban pagarse tales intereses, en el entendido de que, si dejare de calcularse el mismo y no fuere sustituido por un índice oficial similar, podrá emplearse cualquier parámetro aceptable por las partes, con la adición de la cuota fija que convengan; y de que, si en un plazo de treinta días, las partes no se pusieren de acuerdo, se dará por vencido anticipadamente el crédito.
a) INTERESES ORDINARIOS GENERALES. Salvo acuerdo diverso con el DESCONTANTE, se calcularán sumando 10 puntos porcentuales a la tasa de CETES, y se aplicarán;
1) En todo tiempo, a los pagarés no descontados.
2) A los pagarés que pretendieren ser o que hubieren sido descontados, si los hubiere, pero sólo:
- Durante el tiempo anterior al descuento;
- En los casos a que se refiere el párrafo final de la cláusula séptima; y
- Si "EL ACREDITANTE" se viere precisado a pagarlos.
El "ACREDITADO" expresa su conformidad con que BANCO __________ revise trimestralmente la diferencia de puntos que fueron pactados en esta cláusula, y para tal efecto, el "ACREDITADO" Y "EL ACREDITANTE" negociarán la tasa de interés que deberá aplicarse en lo sucesivo. Si las partes no se pusieren de acuerdo en un plazo de cinco días naturales contados a parte de la notificación de la proposición correspondiente, "EL ACREDITANTE" señalará al "ACREDITADO" la tasa a la que esté dispuesta a mantener el crédito y, en caso de que el "ACREDITADO" no acepte dicha tasa dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, "EL ACREDITANTE" podrá dar por vencido el plazo para el pago del préstamo. Durante este plazo regirá la última tasa de interés aplicable y, una vez vencido el plazo, se cargarán los intereses moratorios pactados en esta cláusula.
En el evento de que durante el periodo de gracia, para el pago de capital, los intereses ordinarios aquí pactados, no fueren pagados en las fechas señaladas, la tasa de intereses será la ordinaria más "8" puntos porcentuales.
b) INTERESES ORDINARIOS EN CASO DE DESCUENTO. Regirán sólo mientras dure el descuento y siempre que no se dé alguna de las hipótesis previstas en subinciso 2 del inciso A que precede.
Las tasas serán las siguientes:
- Sobre las partes de los créditos que se descuenten, sobre el 15%, la tasa del 32% Y sobre el crédito restante el 22 por ciento anual para el crédito refaccionario y de 19%
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