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DOCUMENTO PIDIENDO PAGO DE FONDOS.

Enviado por   •  13 de Marzo de 2018  •  801 Palabras (4 Páginas)  •  308 Visitas

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y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.

El distrito 09D19DAULE NOBOL SANTA LUCIA, en la persona de la Directora Distrital Joanna Luzuriaga Jaramillo y en la persona Jefa de Talento Humano Ing. Gina Bajaña, han vulnerado la intangibilidad de mis derechos que reza el Art. 326 #2, he tenido poco menos que suplicar porque me paguen lo que por derecho me corresponde, la última vez que fui al distrito esto es el día Martes 12 de Julio del 2016, una vez más nadie me quiso atender, ni la Directora ni la Jefa de Talento Humano solo me enviaron a decir “Que estaban solucionando la situación de los jubilados y que espere” ya más de dos años he esperado, no se cuento más debo espera.

Por todo lo expuesto denuncio a los Funcionarios del Distrito Daule 096d19, a la directora Distrital Ab. Johanna Luzuriaga y la Jefa de Talento Humano Ing. Gina Bajaña, porque esa pésima atención, ese desprecio, esa falta de respeto de la que como ciudadano ecuatoriano, amparado en mis derechos humanos, constitucionales y legales me encuentro protegido, jamás ha sido considerada.

En vista que los derechos no se suplican se exigen. Exijo o de la manera más comedidamente posible , SE ME CANCELEN MIS FONDOS DE RESERVA QUE YA DOS AÑOS HAN SIDO RETENIDOS ILEGALMENTE, ME CANCELEN LOS INTERESES QUE HAN GENERADO YA DOS AÑOS SIN PODERLOS RETIRAR, Y SE APLIQUE EL DERECHO DE REPETICIOON ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA EN SU ART. 11#9 “El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas”. Y además en vista que los cargos de Directora Distrital, como de jefa de Talento Humano, no son realizados con la debida responsabilidad, solicito se le aplique la sanción establecida en el Art. 48#2 de la Losep, y al momento de nombrar nuevas autoridades en dicho Distrito, por favor sean docentes o personas que conozcan la realidad del profesorado.

Por estar garantizado en la norma Suprema del Ecuador Art. 66#23, quedo de usted muy agradecido.

Atentamente

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