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EJERCICIOS EVALUABLES

Enviado por   •  22 de Diciembre de 2017  •  2.108 Palabras (9 Páginas)  •  289 Visitas

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Y es que, la Constitución es la norma jurídica suprema y las leyes y actos con fuerza de ley deben adecuarse a la misma, pues el principio de jerarquía normativa, proclamado en el artículo 9.3 de la Carta Magna aparece garantizado en nuestra Norma Fundamental.

Al Tribunal Constitucional corresponde comprobar esa necesaria adecuación, así como impedir su eficacia jurídica si aprecia la falta de conformidad con la Norma Fundamental.

Lógica consecuencia de lo expuesto, y conforme al artículo 161 de la Constitución Española y del artículo 27.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, entre otras normas, es que las leyes autonómicas son susceptibles de declaración de inconstitucionalidad.

Lo que significa que el Tribunal Constitucional puede llevar a cabo un control material de la norma con rango de ley, en este caso autonómica, para comprobar si la materia objeto de la misma vulnera el contenido de la Constitución, a la que se encuentra subordinada.

- Con el objeto de suprimir la posibilidad de que las menores de edad puedan prestar el consentimiento por sí solas, sin informar a sus progenitores, para la interrupción voluntaria del embarazo, se ha aprobado la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo, conforme a la cual, para la interrupción voluntaria del embarazo de las menores de edad será preciso, además de la manifestación de su voluntad, el consentimiento expreso de los titulares de la patria potestad. La Disposición final primera de la citada ley establece expresamente que “El artículo segundo (de la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre) tiene carácter de ley ordinaria.

- ¿Deben ser objeto de ley orgánica todas las leyes que regulan materias relacionadas con los derechos fundamentales?

- Cuando en una misma Ley orgánica se regulen materias reservadas y materias conexas, ¿puede la ley orgánica señalar cuáles de sus artículos, por regular materias conexas y no orgánicas, no tienen carácter orgánico?

- No. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 81.1 de la Constitución española “Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución” de lo que se deduce que sólo las materias relativas al desarrollo de los derechos fundamentales (sección primera del capítulo segundo del título primero que comprende los artículos 15 al 29), es decir, reguladoras de las formas, condiciones y límites del ejercicio de esos derechos, han de ser regulados mediante ley orgánica.

- Sí, de acuerdo con los argumentos expuestos a continuación: se consideran materias conexas aquéllas no estrictamente orgánicas, que exceden el ámbito reservado a la ley orgánica, pero que se regulan en ésta porque su contenido desarrolla el núcleo estrictamente orgánico y son un complemento necesario para entenderlo mejor, conforme reconoce el Tribunal constitucional en su Sentencia de 5 de agosto de 1983.

Conforme a la jurisprudencia constitucional, “es constitucionalmente legítimo incluir en la ley orgánica materias conexas, quedando éstas sometidas al principio de congelación de rango, salvo que o bien la propia ley orgánica indique cuáles de sus preceptos contienen sólo materias conexas y pueden ser alteradas mediante ley ordinaria, o bien lo declare en este sentido el propio TC al someter a examen una norma de estas características”. Por ello y para excluir el efecto de congelación de rango es necesario que el legislador orgánico concrete qué preceptos regulan materias conexas. En su defecto, el Tribunal Constitucional lo podrá hacer, dejando abierta su modificación al legislador ordinario o, en su caso, al de la Comunidad Autónoma.

- El Gobierno aprobó el Decreto-Ley 5/2002, en materia económica y laboral. El contexto de la aprobación del Decreto-Ley vino determinado por la ruptura de las conversaciones de la Mesa de diálogo social entre el Gobierno y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas; dos días después los sindicatos convocaron una huelga general, y un día más tarde el Gobierno aprobó mediante el citado Decreto-Ley las medidas que había presentado en dicha Mesa, alterando sustancialmente, entre otras cosas, el régimen jurídico de los trabajadores del campo. El objetivo del Gobierno era mostrar firmeza política frente a los sindicatos, aprobando las normas que éstos habían rechazado y haciendo que la huelga perdiera parte de su sentido. El Gobierno alegó la “cambiante situación de la economía internacional” y “la existencia de nuevas oportunidades más variadas que….en etapas anteriores”

- ¿Cuándo puede el Gobierno aprobar un Decreto-ley?; B) ¿Si se considera que no se produce el supuesto de hecho habilitante es susceptible de control de constitucionalidad?

- Determina el artículo 86.1 de la Constitución Española que “En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.”

Es decir, el Gobierno puede aprobar este tipo de disposiciones legislativas de carácter provisional, en casos de extraordinaria y urgente necesidad

El Tribunal Constitucional considera que “urgente necesidad” ha de entenderse no como una necesidad absoluta, sino relativa, respecto de situaciones concretas de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever, requieren una decisión normativa inmediata, que debe adoptarse en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia.

- Sí. El control jurisdiccional de los decretos-leyes abarca el ámbito formal y también el material. El Tribunal Constitucional considera que la apreciación de esa urgencia es una facultad discrecional del gobierno, controlable políticamente, pero no jurídicamente, salvo que se lleve a cabo un uso abusivo o arbitrario de dicha apreciación. En ese caso, le corresponde al Tribunal Constitucional examinar la adecuación de las leyes a la Constitución; y un Decreto ley, aunque no sea una disposición aprobada por el órgano legislativo, sino por el ejecutivo, tiene un rango equivalente a la

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