EL DERECHO DE POLICÍA EN EL MARCO DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS
Enviado por tomas • 2 de Noviembre de 2018 • 21.336 Palabras (86 Páginas) • 409 Visitas
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B. DEFINICIONES DEL DERECHO[3]:
- Definiciones Formales.-
Se caracterizan por retener los elementos exteriores de la naturaleza de la regla (imperativo, estructura, consagración por el poder público, sanción, etc). Estas definiciones corresponden al positivismo:
- Edmond PICARD.-“El Derecho es el conjunto de deberes a cuyo cumplimiento puede ser constreñido por la fuerza social organizada”.
- ROGUIN.- “El derecho es el orden que hace que un hecho social sea seguido de otro hecho social con sanciones forzosas en caso de inejecución”
- Definiciones sociológicas.-
Traducen la inmediata dependencia del derecho considerado en su materia, respecto de la sociedad y su estado de espíritu:
- DUGUIT.- Es la línea de conducta que se impone a los individuos en sociedad, regla cuyo respeto es considerado en un momento dado por una sociedad como garantía del interés común y cuya violación da lugar a una reacción colectiva contra el autor de esta violación”.
- GEORGES SCELLE.- “El derecho es un imperativo social que traduce una necesidad nacida de la solidaridad natural”.
- Definiciones finalistas.-
Los juristas sociólogos, consideran la sociedad como la causa del derecho: según Ihering, el bien de la sociedad es el fin del derecho, cuya investigación constituye “el objetivo más elevado de la ciencia jurídica”. Hay pues materia para el juicio crítico.
- IHERING.- “El derecho es el conjunto de condiciones de vida de la sociedad aseguradas por el poder público mediante la coacción exterior”
- LECLERCQ.- “la regla de la vida social considerada desde el punto de vista del bien común”
- Definiciones Individualistas.-
Conciben el derecho como un límite puesto a la libertad.
- KANT.- “El derecho es el conjunto de condiciones mediante las cuales el libre arbitrio del uno puede acordarse con el del otro siguiendo una ley general de libertad”
- BUFNOIR.- “El derecho es un conjunto de reglas a las que está sometida, bajo la sanción del poder social, la libertad del nombre en conflicto con la libertad ajena”
- LEVY ULLMAN.- “El derecho es la demarcación aquello que los hombres y sus agrupaciones tienen la libertad de hacer y no hace sin incurrir en una condena, un embargo, una intervención particular de la fuerza”.
- Definiciones que recurren a la noción de justicia.-
Estas incorporan al derecho si no un contenido determinado, al menos una idea animadora, subordinándolo generalmente ya a la justicia, y a la moral. “las reglas de derecho son expresiones cortas y claras de aquello que la justicia exige en los diversos casos” (definiciones romanas de Celso y de Ulpiano).
- Definición Nacional Socialistas.-
Definición muy en boga bajo el Tercer Reich, basada únicamente en la idea del interés nacional rezaba así: “El derecho de todo aquello que es útil al pueblo alemán”. HOHN.- “el derecho, en su esencia es la expresión inmediata de la comunidad de sangre de un pueblo”
- Definiciones Soviéticas.-
GUERZÉVITH.- “El derecho es un sistema de relaciones sociales que responde a los intereses de la clase dirigente y se halla bajo la salvaguardia de la fuerza organizadora de esta clase”
C. DIVISIÓN DEL DERECHO[4]
- Derecho Natural.- Conjunto de normas reguladoras de la conducta humana, justas, eternas e inmutables. El concepto de Derecho natural es opuesto al de Derecho Positivo o vigente, imperfecto, temporal y cambiante. Las Teorías del Derecho Natural, denominadas jusnaturalistas, pueden dividirse en dos grandes grupos:
a) las que lo consideran emanado de la voluntad divina y
b) las que lo aceptan como surgido de la “naturaleza de las cosas”.
De lo dicho se deduce que la fundamental diferencia entre el orden natural y el orden positivo es el origen de uno y otro; mientras el segundo es creado o “puesto” por los hombres, el primero es trascendente a la voluntad humana. Frente a las doctrinas jusnaturalistas, encontramos el “positivismo jurídico”, que niega la posibilidad de conocer el contenido de ese supuesto “orden natural de la conducta humana” y, por consiguiente, limitan el campo de la ciencia del Derecho al estudio de los ordenamientos positivos o vigente, dejando los problemas “axiológicos” (que vinculan al Derecho Natural) a la filosofía o la política. Muchos autores llegan incluso a negar rotundamente la existencia del Derecho natural.
- Derecho Consuetudinario.- El que surge y persiste por obra de la costumbre con trascendencia jurídica. Lo practicado como costumbre y con su fuerza legal consiguiente, salvo prohibición legal. Habitual. Toda facultad o potestad cuya fuente es el uso o la costumbre.
- Derecho No Escrito.- Dícese del Derecho Consuetudinario, o sea, las costumbres y usos con fuerza de ley, que no constan expresamente en textos legales o códigos.
- Derecho Escrito.- El conjunto de las normas legales u cada una de ellas cuando se han promulgado de manera gráfica.
- Derecho Público y Derecho Privado.- Diversas teorías han tratado de explicar la diferencia fundamental que origina esta clasificación del Derecho Público y Derecho Privado: así, algunos autores ven en el primero normas de organización de la sociedad, y en el segundo normas de conducta de los individuos que la integran; otros hacen mención de los sujetos a quienes se dirigen uno y otro; sería el Estado el sujeto de Derecho Público, y lo sería del Derecho privado el individuo. Otros basan la diferencia en una concepción teleológica o finalista: cuando el fin perseguido es el interés del Estado, estaremos en el campo publicista; cuando lo es el interés del individuo, en el privatista. Si bien los autores no se han puesto de acuerdo sobre el fundamento de esta división, concuerdan en cuanto a las características de uno y otro. El Derecho Público sería fundamentalmente irrenunciable; en el Derecho Privado, los individuos pueden, o no, ejercitar
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