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El derecho y la ciencia del derecho

Enviado por   •  18 de Diciembre de 2018  •  2.189 Palabras (9 Páginas)  •  446 Visitas

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Kelsen, hace su teoría con la esperanza de los que valoran más el espíritu que el poder, sea mayor de lo que en ese tiempo parecía, y con el deseo de que una generación más joven no permanezca, en la batahola de sus días, sin fe en una ciencia jurídica libre.

http://www.altillo.com/examenes/uba/derecho/teorderecho/teorderecho2010reskelsen.asp

4.2 El empirismo de Alf Ross [pic 2]

ALF ROSS

Alf Ross fue un filósofo del derecho, representante del Realismo Jurídico Escandinavo. Fue influenciado por Hans Kelsen y Axel Hägerstrom, esto no quiere decir que haya pensado igual que ellos (crítico muy fuerte a Hans).

Diferencias de la concepción de Hans Kelsen y Alf Ross

Hans Kelsen

- Habla de derecho valido.

- El objeto de la ciencia del derecho es el mundo del deber ser (validez).

Alf Ross

- Habla de derecho vigente.

- El objeto de la ciencia del derecho es el mundo del ser.

Alf Ross crítica al objeto de ciencia de Hans Kelsen (validez del derecho) ya que cuando se afirma que una norma es válida y en tanto que emane de una persona con la potestad o el poder se cumplirá (la norma tiene validez en su sentido inmediato), entonces Alf se pregunta: (¿Qué sentido tiene afirmar que los individuos deben hacer lo que tienen que hacer?).

Alf Ross propone un modelo de ciencia que tiene influencia del empirismo lógico:

- La influencia del empirismo lógico: El empirismo lógico es una corriente filosófica, sus principales rasgos son:

a) Para el empirismo lógico solo son enunciados o juicios aquellos que puedan ser verdaderos o falsos, de acuerdo con su comprobación (principio de verificación empírica)

b) Los enunciados o juicios que no cumplan con el principio de verificación, los traducen a enunciados comprobables empíricamente, Ej: Los realistas escandinavos negaron el principio significativo de los conceptos abstractos (derecho subjetivo) trataron de traducirlos a enunciados o juicios psicológicos acerca de creencias y emociones.

(Ross aunque no era totalmente realista escandinavo aplica estos principios)

- El modelo de ciencia del derecho:

a) El objeto de la ciencia de Alf Ross está constituida por el mundo del ser a diferencia del modelo de kelsen, que son hechos comprobables, esto reúne o conlleva a la situación de la idea de vigencia del derecho.

Alf Rose va a definir el derecho vigente como: un conjunto de ideas normativas que sirven para la interpretación de los fenómenos de derecho en acción. Lo cual quiere decir que esas normas son seguidas efectivamente (comprobadas) porque son experimentadas y sentidas como socialmente vinculantes por el juez y otras autoridades legales.

https://blogsyenni.wordpress.com/2014/04/12/alf-ross-pensamiento/

[pic 3]

- El modelo analítico de Hart.

Herbert Lionel Adolphus Hart es el filósofo del derecho inglés más conocido del siglo XX y junto a Kelsen uno de los positivistas más influyentes. Nació en 1907 y murió en 1994. Estudió derecho en Oxford y hasta el comienzo de la Segunda Guerra Mundial ejerció con éxito la abogacía.

- Reducción del derecho a la norma provista de sanción: Objeto de crítica por Hart

Uno de los aspectos que le parecen criticables de la postura kelseniana es la reducción del derecho a la norma provista de sanción. Hart reconoce que en cualquier ordenamiento hay bastantes normas que responden a esa estructura, las penales, por ejemplo. Pero también hay otras que no. Muchas de ellas confieren potestades para actuar, es decir establecen la forma de constituir una situación jurídica (una donación, un matrimonio, etc.). Si no se cumplen esas reglas no se infringe una obligación, ni se produce la aplicación de una sanción; simplemente no tienen lugar los efectos previstos en la norma, es decir, no se ha cumplido el propósito pretendido.

- Tipos de normas jurídicas según Hart: reglas primarias y reglas secundarias

+ Reglas primarias

A partir de esta apreciación, Hart diferencia dos tipos básicos de normas jurídicas. Por un lado, las que denomina Reglas primarias. Son las que prescriben a los ciudadanos la realización de ciertos actos, o la abstención de ciertas conductas. Imponen obligaciones y llevan aparejadas sanciones. A este tipo pertenecen las normas penales, las de tráfico, etc.

+ Reglas secundarias

Por otro, las que llama Reglas secundarias. No poseen la estructura obligación-sanción, sino que confieren potestades y posibilidades de actuar. Según Hart, establecen lo que los ciudadanos pueden hacer, y cómo pueden constituir o modificar situaciones jurídicas. Esa capacidad abarca tanto al ámbito del tráfico jurídico privado, como al derecho público. En este último caso, las reglas secundarias desempeñan un papel fundamental para la organización del ordenamiento jurídico. Desde el punto de vista de las potestades públicas, las reglas secundarias comprenden tres tipos de normas:

. Reglas de reconocimiento. Identifican qué normas forman parte del sistema jurídico. A esta categoría pertenecen la normas constitucionales que establecen los poderes del Estado.

. Reglas de cambio. Indican el procedimiento para que cambien las reglas primarias. Es el caso, por ejemplo, de las normas contenidas en el Reglamento del Congreso de los Diputados que regulan el procedimiento legislativo legislativo.

. Reglas de adjudicación. Son las que dan competencias a los jueces para determinar si en los casos particulares se cumplen o no las reglas primarias. Un ejemplo es la Ley de Enjuiciamiento Civil.

- El modelo de Bobbio

Síntesis del iusnaturalismo 1

Norberto Bobbio nos presenta en su introducción el porque de su decisión de ubicar el ensayo de Bovero, acerca del modelo hegelo-marxiano, justo después de su propio ensayo que trata sobre el previo

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