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EL FIDEICOMISO EN MÉXICO, PRINCIPALES USOS Y MODOS

Enviado por   •  10 de Octubre de 2018  •  3.798 Palabras (16 Páginas)  •  365 Visitas

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El fideicomiso aparece junto al legado como la disposición mortis causa a título singular, pero no solemne, formulada en términos rogativos por fideicomitente, quien confiaba a la honradez del fiduciario la encomienda de hacer llegar los bienes encomendados al fideicomisario. Usualmente se daba en forma de codicilo, con testigos o sin ellos y dirigido al fiduciario realizando la encomienda de los bienes.

El noble fin del fideicomiso romano testamentario se corrompió por la repetitiva deslealtad de los fiduciarios, lo cual forzó a que el emperador ordnara a los consules que intervinieran para hacer cumplir las clausulas testamentarias causando que el fideicomiso se convirtiera formalmente en una institución jurídica. Tiempo después se le otorgó al fideicomisario una acción para reclamar la ejecución del fideicomiso, esta debía ejercerse ante pretores especiales; los praetores fideicomissari.

1.2 LA FIDUCIA

La fiducia es otro antecedente romano del fideicomiso, mediante el pacto fiduciario quien recibía la propiedad de una cosa quedaba obligado civilmente a restituirla o transferirla a un tercero, funcionaba de la misma manera que para garantizar un crédito con la fiducia cum creditore. Se empleaba para realizar un depósito con amplia seguridad, o efectuar un préstamo de uso o comodato.

1.3 EL MAYORAZGO

El mayorazgo surge en España como una forma de vinculación perpetua de la propiedad por medio de la cual, un conjunto de bienes constituyente de un patrimonio especifio, con autorización del Rey, quedaba sujeto a un régimen jurídico especial, en razón del cual, dichos bienes quedaban vinculados al primigenio sucesorio del fundador del mayorazgo, por lo cual, no podían ser enajenados ni gravados y solo se transmitían mortis causa, en los términos previstos por su fundador y al hijo mayor, de ahí su nombre.

Se ha querido ubicar el origen del mayorazgo en el Derecho griego y romano, lo cierto es que la institución del mayorazgo aparece en Castilla en el siglo XVIII, dijo el político jurista Leonés Gumersindo De Azcárate: Son resultado de la combinación de la institución fideicomisaria romana como el principio de masculinidad germano y primogenitura feudal[1]

El primer Mayorazgo del que se tiene noticia fue instituido en el testamento otorgado en Burgos en 1374 por el Rey Enrique II conocido como el Fratricida, el Bastardo o más comúnmente el de las Mercedes, a favor de su hijo el infante Don Juan quien sería después Juan I de Castilla; las leyes 27 y 40-46 institucionalizaron el Mayorazgo.

La ley española del 27 de Septiembre de 1820 abolió los Mayorazgos y reivindico como libres todos los bienes a ellos vinculados, con lo cual se canceló la injusta desigualdad establecida entre los hijos, al ser uno de ellos el único llamado a la sucesión, dejando desamparados a los demás.

1.4 LA CAPELLANÍA

También podemos encontrar en la figura de la capellanía, otro antecedente del fideicomiso, habida cuenta que implica la afectación de una masa específica de bienes, para destinar sus frutos, celebrar o hacer celebrar misas u otros actos religiosos, se trata pues de una vinculación eclesiástica de bienes que podemos distinguir en dos clases; colativas o eclesiásticas y laicales o mercenarias. Las primeras son las constituidas por el obispo en tanto que las otras son instituidas sin intervención de la autoridad eclesiástica, Víctor Cobián define la capellanía de la siguiente manera: “Como una fundación perpetua hecha con la obligación de cierto número de misas u otros encargos del mismo tipo, en iglesia u altar determinado, que debe cumplir el beneficiado en la forma y lugar prescritos por el que otorga percibiendo las rentas que constituyen su dotación”[2]

1.5 EL FIDEICOMISO MEXICANO

En el siglo XX se formularon varios proyectos legislativos que pretendían regular el fideicomiso en México como es el caso del proyecto Limantour que fue enviado por Ives Limantour, quien era entonces el secretario de Hacienda, al Congreso de la Unión en noviembre de 1905, también el llamado proyecto Creel presentado por el señor Enrique C. Creel en Febrero de 1924 en la Primera Convención Bancaria de la República y el proyecto Vera Estañol, redactado por el jurista Jorge Vera Estañol.

La regulación jurídica específica del fideicomiso mexicano inicia en 1924 a través de La Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimiento Bancarios que dispuso en su artículo 73: “Los bancos de fideicomiso sirven a los interés del público en varias formas y particularmente administrando los capitales que se les confían e interviniendo con la representación común de los suscriptores o tenedores de bienes hipotecarios al ser emitidos estos durante el tiempo de su tenencia”

Dos años después, en 1926 se expidió la específica ley de Bancos de Fideicomiso, y en 1932 la ley General de Títulos y Operaciones de Crédito tomó a su cargo la regulación del fideicomiso y las operaciones fiduciarias

CAPITULO SEGUNDO: DE LOS FIDEICOMISOS

2.1 ELEMENTOS DEL FIDEICOMISO

2.1.1 FIDEICOMITENTE

El artículo 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito es el que da la pauta general a la existencia del fideicomiso, señalando que existe una persona llamada el fideicomitente y que es quien destina ciertos bienes a un fin lícito determinado encomendando la realización de ese fin a una institución a la cual se le nombra fiduciaria.

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española se refiere al fideicomitente como la persona que ordena el fideicomiso, pudiendo ser esta una persona física, o bien, una persona moral. El fideicomiso mexicano, nace o se constituye de la expresión de la voluntad del fideicomitente de transmitir sus bienes pero, como ya mencionamos, con fines específicos, siempre lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la fiduciaria.

El artículo 384 señala que solo pueden ser fideicomitentes las personas físicas o las personas morales que tengan la suficiente capacidad para hacer la afectación de bienes que el fideicomiso implica, y las autoridades judiciales o administrativas competentes cuando se trate de bienes cuya guarda, conservación, administración, liquidación, reparto o enajenación corresponda a dichas autoridades o a los subordinados que estás designen

2.1.2 FIDUCIARIO

Ley

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