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ENSAYO DE LA FIGURA DEL NOTARIO PUBLICO

Enviado por   •  26 de Octubre de 2018  •  6.909 Palabras (28 Páginas)  •  297 Visitas

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Los requisitos señalados en la fracción I se justificarán en la forma que se indica en el artículo 10 de esta Ley; el de la fracción II, con copia certificada de la patente de aspirante; el de la fracción III, con la constancia de la separación respectiva, en su caso, y el de la fracción IV, con la copia certificada del acta del examen correspondiente.

15.- Cuando sea creada una Notaría o estuviere vacante alguna de las existentes, el Departamento dentro de los dos años siguientes, publicará aviso por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial del Estado, convocando a los aspirantes al ejercicio del notariado. El mismo aviso se publicará en igual forma en un periódico del distrito judicial correspondiente y en su defecto, en uno de la capital del Estado. En el plazo de 60 días contados desde la fecha en que se publique por última vez dicho aviso en el Periódico Oficial, los aspirantes interesados acudirán al Departamento, solicitando ser admitidos al examen y una vez satisfechos los requisitos a que se refiere el artículo anterior, el Departamento anotará en cada solicitud la fecha y la hora en que fuere presentada, haciéndolo saber al Consejo de Notarios del Estado y al Colegio de Notarios respectivo, en su caso. Los Notarios con residencia distinta a la de la notaría convocada, interesados en participar como aspirantes, deberán solicitar licencia a la notaría que tuvieren a cargo, dentro de los primeros diez días del término, indicando dicho interés, y sólo podrán ser considerados como aspirantes inscritos al examen a partir de que hayan solicitado la licencia por el término necesario para participar en la oposición. Esta licencia, que deberá concederse de inmediato, surtirá sus efectos a partir de que al Notario se le haga la notificación prevista en el artículo siguiente, a menos que el Notario solicite que sea antes.

Los avisos que se publiquen al amparo de este artículo, deberán contener la mención de ser el primero, el segundo y el tercero respectivamente.

16.- El Departamento, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la conclusión del término de presentación de solicitudes a que se refiere el artículo anterior, señalará lugar, día y hora para la celebración del examen. Este señalamiento lo dará a conocer a los aspirantes admitidos, mediante notificación personal, por conducto del funcionario de dicho Departamento que el Jefe del Departamento indique, en el domicilio que hubieren señalado; y al Consejo de Notarios o Colegio de Notarios respectivo, en su caso, mediante oficio. En todo caso, atendiendo al número de solicitudes presentadas, podrán designarse un lugar y fecha para la celebración del ejercicio práctico y un lugar y fecha para el ejercicio teórico.

Las notificaciones previstas en este artículo se harán con una anticipación no menor de cuarenta y cinco días a la fecha fijada para el examen.

El aspirante que estuviere en funciones de Notario deberá separarse del ejercicio quince días antes de la fecha para la celebración del examen.

17.- Para efectos del examen el Departamento, oyendo la opinión del Consejo de Notarios, elaborará un temario relativo a 20 distintos instrumentos. El examen consistirá en dos ejercicios, uno práctico y el otro teórico. Durante el desarrollo del mismo, el jurado tendrá facultad para resolver todas las cuestiones no previstas en esta Ley.

18.- El jurado se integrará por cinco miembros: El Jefe del Departamento; el presidente del Colegio de Notarios correspondiente y tres Notarios más en ejercicio, que por sorteo seleccionará el Departamento, de las listas presentadas por dicho Colegio.

Será presidente del jurado el Jefe del Departamento y desempeñará las funciones de secretario el Notario con menor tiempo en ejercicio.

Si el Jefe del Departamento no asiste, intervendrá como suplente quien legalmente lo sustituya. Serán suplentes de los demás miembros los Notarios que con tal carácter aparecieren en el jurado sorteado.

No podrán formar parte del jurado ni ser vigilante el Notario cuyo cónyuge, pariente consanguíneo o afín en línea recta, sin limitación de grado, consanguíneo en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, o afín en la colateral hasta el segundo grado, sea sustentante, o cuando éste haya realizado la práctica notarial bajo su responsabilidad o lo hubiere suplido en sus ausencias, dentro de los dos años inmediatos anteriores al examen por un solo período superior a cuatro meses o en varios que acumularen más de ciento veinte días.

Cinco días antes de la celebración del examen, el Jefe del Departamento, en presencia del Presidente del Colegio de Notarios respectivo, procederá a abrir al azar uno de los sobres que contengan los nombres de los Notarios que fungirán como Jurados propietarios y suplentes, a quienes se comunicará su selección por conducto del Presidente del Colegio de Notarios, quien designará, en la forma determinada por el Colegio correspondiente al o los vigilantes necesarios y sus respectivos suplentes. Si se viere que el jurado no podrá integrarse porque sus miembros estuvieren gozando de licencia previamente concedida o estuvieren impedidos para fungir como jurados, se abrirá al azar otro de los sobres y se procederá en la forma anteriormente prevista.

19.- El día, hora y en el lugar fijados para el examen, se instalará el jurado, y en presencia de los aspirantes inscritos que hubieren asistido, para efectos del ejercicio práctico, el secretario del jurado depositará en una ánfora veinte fichas numeradas del uno al veinte, procediendo a sacar una, cuyo número corresponderá al del instrumento que en el temario tenga el mismo número, extrayendo a continuación el resto de las fichas para su constatación.

Los aspirantes inscritos que no se presenten al momento de la instalación del jurado, perderán el derecho a presentar el examen.

Los sustentantes, sin auxilio de persona alguna, salvo de aquélla que, aprobada por el Jurado, realice la labor mecanográfica, y bajo la vigilancia permanente del o los Notarios designados para tal efecto, procederán de inmediato al desarrollo del tema de que se trate, para lo cual dispondrán de cinco horas corridas, concluidas las cuales, el o los vigilantes recogerán y rubricarán los trabajos, estén o no terminados, guardándolos en un sobre que será firmado por su autor y el respectivo vigilante.

20.- El examen teórico siempre será público, si hubiere varios sustentantes, se procederá a su examen por el orden que

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