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ENSAYO SISTEMA PENAL ACUSATORIO COLOMBIANO

Enviado por   •  14 de Enero de 2019  •  2.891 Palabras (12 Páginas)  •  504 Visitas

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la Defensoría Publica para que tenga una verdadera actuación dentro del proceso penal, teniendo con esto un autentico juicio de partes. Y esto es necesario toda vez que en nuestro país muy pocas personas que se encuentran en la posición de imputados o acusados están en capacidad de costearse su defensa.

Se da la creación de jueces de control de garantías, en cabeza de jueces municipales, estos constituyen una de las características esenciales de nuestro sistema acusatorio para verificar y asegurar la legalidad de todos aquellos actos que tienen relación con los Derechos Fundamentales.

La Corte Constitucional señaló que en su criterio el juez de control de garantías o de conocimiento no puede ser un mero árbitro frente a las partes y que, por el contrario, debe propender por la búsqueda de la verdad y la justicia material, salvaguardar los derechos fundamentales y las garantías del acusado y los derechos constitucionales de las víctimas.

El juicio oral elimina de una vez por todas la carga judicial de llevar los procesos en expedientes por escrito (original y copia) lo cual indudablemente se revierte en un desgaste económico de enormes proporciones, así como en gran retraso de las actuaciones y mora en el desarrollo del proceso. Téngase en cuenta que si no en todos los casos, sí existen hoy procesos de alarmante volumen - hasta más de cien cuadernos originales sin contar copias y anexos - que hacen difícil y dispendioso su estudio y valoración. Por esta razón se determinó en el artículo 145 del Código de Procedimiento Penal, que “Oralidad en la actuación. Todos los procedimientos de la actuación, tanto pre procesales como procesales, serán orales”. Llevándose registro de las actuaciones a través de los medios técnicos que garanticen su fidelidad, como video o en audio.

Se da el principio de Publicidad donde “todas las audiencias que se desarrollen durante la etapa de juzgamiento serán públicas y no se podrá denegar el acceso a nadie, sin decisión judicial previa. Aun cuando se limite la publicidad al máximo, no podrá excluirse a la Fiscalía, el acusado, la defensa, el Ministerio Público, la víctima y su representación legal. El juez podrá limitar la publicidad de todos los procedimientos o parte de ellos, previa audiencia privada con los intervinientes, de conformidad con los artículos siguientes y sin limitar el principio de contradicción. Estas medidas deberán sujetarse al principio de necesidad y si desaparecieren las causas que dieron origen a esa restricción, el juez la levantará de oficio o a petición de parte. No se podrá, en ningún caso, presentar al indiciado, imputado o acusado como culpable. Tampoco se podrá, antes de pronunciarse la sentencia, dar declaraciones sobre el caso a los medios de comunicación so pena de la imposición de las sanciones que corresponda”. Con la finalidad de garantizar a la comunidad el acceso a los juicios, y así la transparencia como un acto verdaderamente democrático de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Constitución Política.

Con esta ley se esperaba conseguir es la descongestión de los despachos judiciales, para evitar demoras que en el anterior sistema restaban credibilidad en la administración de justicia. El derecho del procesado a un juicio sin dilaciones injustificadas es una garantía que hace parte de los derechos humanos tal como se encuentra consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Se consagra el principio de oportunidad “La persecución penal y las indagaciones pertinentes podrán adelantarse en cualquier momento. En consecuencia, todos los días y horas son hábiles para ese efecto” que no se opone al principio de legalidad como un instrumento efectivo para operar el sistema a partir del marco de la política criminal del Estado.

El principio de congruencia “El acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena”. En el proceso debe existir una relación de consonancia muy clara entre la acusación y la sentencia, característica que se identifica con el principio acusatorio, está íntimamente relacionado con el derecho de defensa, pues el acusado tiene derecho a conocer de manera clara, detalla y circunstanciada, los hechos por los cuales es acusado y ello marca el punto de referencia de la actuación defensiva, siendo inmutables los hechos de la acusación pero sí la calificación jurídica, ésta última siempre y cuando se respeten las garantías para la variación. El principio de congruencia es entendido como la regla que condiciona la competencia de las autoridades judiciales, supeditando su decisión respecto a lo solicitado por las partes, de tal manera que no pueden existir fallos ultra ni extrapetita, salvo las excepciones legales, verbi gratia en materia laboral donde el juez puede fallar lo no pedido y más allá de lo pretendido por las partes. En materia penal, el principio es una garantía constitucional y legal.

La formalización de la acusación como el acto más importante de la Fiscalía, se contraerá a la expresión de los elementos materiales probatorios que pretenda hacer valer en la audiencia para que la defensa pueda tener conocimiento de los mismos y pueda prepararse para presentar los suyos en la audiencia preparatoria.

El Fiscal le debe solicitar al Juez del Control de Garantía la autorización para acusar. Quien lea esta función puede llegar a la conclusión que quien va a decidir si acusa o no es el Juez de Control y entonces de qué cambiaría con el nuevo sistema. La lectura real que hay que hacerle a ese numeral es la siguiente: El Fiscal tiene una competencia omnímoda y soberana para investigar y para decidir, en principio, qué tiempo dedica en investigar, es decir que en principio nadie puede limitar al Fiscal hasta cuándo debe investigar, pero, lo que sí debe tener un control es que cuando el Fiscal decide acusar, esa decisión sea controlada, para que el Juez, que sirve de filtro determine si tiene o no fundamento probatorio esa decisión, principalmente por las consecuencias que les sobrevienen a los particulares ser sometidos a un juicio, así el mismo termine con sentencia absolutoria. Además no hay legislación hoy vigente en el mundo que faculte al Fiscal para hacer efectivas investigaciones, y evitar someter al ciudadano a un proceso sin pruebas que lo respalden.

En resumidas cuentas la observación que se hace respecto de la acusación penal va en el sentido de que “es necesario aclarar, así sea muy sucintamente que el Control que debe hacer el Juez de la actuación del Fiscal, es no solamente formal sino también sustancial, porque las garantías son sustanciales, es decir de la esencia de la persona.

Al respecto de la caracterización

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