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ENUNCIADO DEL CASO: PETICIÓN QUEJAS Y RECLAMOS PQR – UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA UTP

Enviado por   •  1 de Enero de 2019  •  1.308 Palabras (6 Páginas)  •  446 Visitas

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Frente a la aceptación de las deducciones, el H. Consejo de Estado- Sección IV, Expediente 16454 del 13 de agosto de 2009. Consejera Ponente: Martha Teresa Briceño de Valencia, expresó:

“Se resalta entonces que, en materia tributaria, sólo son aceptables como deducción las expensas que tengan relación de causalidad, que sean necesarias y proporcionadas respecto del ingreso percibido; de lo contrario, sólo son admitidas las deducciones expresamente reconocidas por la ley, siendo la aplicación de éstas últimas de carácter restrictivo, como quiera que responden a una excepción fiscal.

Además, la misma ley especifica cada uno de los requisitos esenciales para la aceptación de las mismas en los siguientes términos:

“CAUSALIDAD: Es el vínculo que guardan los gastos realizados con la actividad productora de renta”.

“NECESIDAD: El requisito de la necesidad del gasto, debe establecerse en relación con el ingreso y no con la actividad que lo genera; basta con que sea susceptible de generarlo o de ayudar a generarlo”, y

“PROPORCIONALIDAD: Este presupuesto exige que la expensa guarde una proporción razonable con el ingreso (magnitud del gasto y beneficio que pueda generarse)”.

Art. 107. Las expensas necesarias son deducibles.

Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.

La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos.

Inciso 3 Modificado- En ningún caso serán deducibles las expensas provenientes de conductas típicas consagradas en la ley como delito sancionable a título de dolo. La administración tributaria podrá, sin perjuicio de las sanciones correspondientes, desconocer cualquier deducción que incumpla con esta prohibición. La administración tributaria compulsará copias de dicha determinación a las autoridades que deban conocer de la comisión de la conducta típica. En el evento que las autoridades competentes determinen que la conducta que llevó a la administración tributaria a desconocer la deducción no es punible, los contribuyentes respecto de los cuales se ha desconocido la deducción podrán imputarlo en el año o periodo gravable en que se determine que la conducta no es punible, mediante la providencia correspondiente.”

CONCLUSION:

En este orden de ideas y teniendo en cuenta el análisis del reclamo frente a lo planteado en la norma y el concepto emitido por la entidad experta en el caso, se resuelve favorablemente para el contratista informándole que efectivamente esta en lo cierto, razón por la cual para verificar el aporte realizado al Sistema de Seguridad Social, debemos tener en cuenta que para el cumplimiento del objeto por el cual fue contratado él incurre en unas expensas, las cuales son deducibles del ingreso base de cotización. Para efectos del presente la Orden de Servicios suscrita con la Universidad Tecnológica de Pereira, se aplicaría la siguiente operación.

TOTAL DE CONTRATO

$ 35,000,000.00

DURACION DEL CONTRATO (MESES)

7

VALOR MENSUAL DEL CONTRATO

$ 5,000,000.00

MENOS EXPENSAS

$ (1,500,000.00)

INGRESO MENSUAL

$ 3,500,000.00

MENOS EL 40%

$ (1,400,000.00)

INGRESO BASE DE COTIZACIÓN

$ 2,100,000.00

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