El gobierno interior de cada región reside en el Intendente.
Enviado por Eric • 1 de Enero de 2019 • 2.183 Palabras (9 Páginas) • 396 Visitas
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Corresponderá al intendente en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional:
- Formular políticas de desarrollo de la región, en armonía con políticas y planes nacionales.
- Someter al consejo regional los proyectos de planes y las estrategias regionales de desarrollo y sus modificaciones y proveer a su ejecución.
- Presidir el consejo regional.
- Someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del gobierno regional y sus modificaciones.
- Proponer al consejo regional la distribución de los recursos del FNDR y las ISAR.
- Proponer al consejo regional los convenios de programación de inversiones.
- Proponer al consejo regional los proyectos de reglamentos regionales.
- Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional.
- Nombrar y remover a los funcionarios de su confianza.
- Ejercer la administración de los bienes y recursos propios del gobierno regional, etc.
El consejo regional podrá aprobar, modificar o sustituir los proyectos y proposiciones relacionados con:
- Los planes y las estrategias regionales de desarrollo.
- El presupuesto del gobierno regional.
- La distribución de los recursos del FNDR y las ISAR.
El intendente, a lo menos una vez al año, dará cuenta al consejo de su gestión como ejecutivo del gobierno regional. Incluirá balance de la ejecución presupuestaria y estado de la situación financiera.
El intendente será el jefe superior de los servicios administrativos del gobierno regional y propondrá al consejo su organización.
Consejo Regional
Tendrá por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional.
Estará investido de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras.
Estará integrado, además del intendente, por consejeros elegidos por la ciudadanía.
En la región del Bío Bío: 28 consejeros
- Provincia de Concepción:14 consejeros
- Provincia de Arauco: 3 consejeros
- Provincia de Ñuble: 6 consejeros
- Provincia de Bío Bío: 5 consejeros
Corresponderá al consejo regional:
- Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento.
- Aprobar los reglamentos regionales.
- Aprobar los planes reguladores comunales e intercomunales.
- Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional.
- Resolver la distribución de los recursos del FNDR y las ISAR.
- Aprobar los convenios de programación.
- Fiscalizar el desempeño del intendente
- Dar su acuerdo para enajenar o gravar bienes raíces del patrimonio del gobierno regional.
- Emitir opinión sobre proposiciones de modificación de la división política y administrativa de la región.
Gobernador
Sin perjuicio de su calidad de funcionario de confianza y órgano desconcentrado del intendente:
- Tendrá a su cargo la administración superior de la provincia.
- Presidirá el consejo económico y social provincial.
- Podrá constituir un comité técnico asesor con autoridades de los servicios públicos de la región.
- Deberá dar cuenta al consejo económico y social provincial, semestralmente, sobre la marcha de la administración y la ejecución de programas y proyectos.
Atribuciones del gobernador:
- Delegación del intendente.
- Supervisar los programas y proyectos de desarrollo de los servicios públicos en la provincia.
- Proponer al intendente proyectos específicos.
- Asesorar a las municipalidades de su jurisdicción.
- Promover la participación del sector privado.
- Disponer medidas de coordinación, especialmente en infraestructura económica y social básica.
- Hacer presente al intendente y seremis las necesidades de su provincia.
- Supervigilar los servicios públicos.
Consejo Económico y Social Provincial
- Organo consultivo y de participación de la comunidad provincial.
- Miembros elegidos en representación de las organizaciones sociales y otros por derecho propio.
- 24 Miembros electos:
- 8 de organizaciones laborales.
- 8 de empresarios y entidades productivas.
- 3 de organizaciones culturales.
- 3 de asociaciones de profesionales.
- 2 de fundaciones y corporaciones privadas de actividades de producción, comercio o investigación científica o tecnológica.
- Miembros por derecho propio:
- Un miembro de cada una de las ramas de las FFAA con asiento en la provincia.
- Los rectores o vicerectores de las universidades, institutos profesionales o centros de formación técnica de la provincia (máximo cuatro).
Atribuciones del CESPRO:
- Absolver las consultas del gobernador sobre
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