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El gobierno interior de cada región reside en el Intendente.

Enviado por   •  1 de Enero de 2019  •  2.183 Palabras (9 Páginas)  •  396 Visitas

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Corresponderá al intendente en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional:

- Formular políticas de desarrollo de la región, en armonía con políticas y planes nacionales.

- Someter al consejo regional los proyectos de planes y las estrategias regionales de desarrollo y sus modificaciones y proveer a su ejecución.

- Presidir el consejo regional.

- Someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del gobierno regional y sus modificaciones.

- Proponer al consejo regional la distribución de los recursos del FNDR y las ISAR.

- Proponer al consejo regional los convenios de programación de inversiones.

- Proponer al consejo regional los proyectos de reglamentos regionales.

- Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional.

- Nombrar y remover a los funcionarios de su confianza.

- Ejercer la administración de los bienes y recursos propios del gobierno regional, etc.

El consejo regional podrá aprobar, modificar o sustituir los proyectos y proposiciones relacionados con:

- Los planes y las estrategias regionales de desarrollo.

- El presupuesto del gobierno regional.

- La distribución de los recursos del FNDR y las ISAR.

El intendente, a lo menos una vez al año, dará cuenta al consejo de su gestión como ejecutivo del gobierno regional. Incluirá balance de la ejecución presupuestaria y estado de la situación financiera.

El intendente será el jefe superior de los servicios administrativos del gobierno regional y propondrá al consejo su organización.

Consejo Regional

Tendrá por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional.

Estará investido de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras.

Estará integrado, además del intendente, por consejeros elegidos por la ciudadanía.

En la región del Bío Bío: 28 consejeros

- Provincia de Concepción:14 consejeros

- Provincia de Arauco: 3 consejeros

- Provincia de Ñuble: 6 consejeros

- Provincia de Bío Bío: 5 consejeros

Corresponderá al consejo regional:

- Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento.

- Aprobar los reglamentos regionales.

- Aprobar los planes reguladores comunales e intercomunales.

- Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional.

- Resolver la distribución de los recursos del FNDR y las ISAR.

- Aprobar los convenios de programación.

- Fiscalizar el desempeño del intendente

- Dar su acuerdo para enajenar o gravar bienes raíces del patrimonio del gobierno regional.

- Emitir opinión sobre proposiciones de modificación de la división política y administrativa de la región.

Gobernador

Sin perjuicio de su calidad de funcionario de confianza y órgano desconcentrado del intendente:

- Tendrá a su cargo la administración superior de la provincia.

- Presidirá el consejo económico y social provincial.

- Podrá constituir un comité técnico asesor con autoridades de los servicios públicos de la región.

- Deberá dar cuenta al consejo económico y social provincial, semestralmente, sobre la marcha de la administración y la ejecución de programas y proyectos.

Atribuciones del gobernador:

- Delegación del intendente.

- Supervisar los programas y proyectos de desarrollo de los servicios públicos en la provincia.

- Proponer al intendente proyectos específicos.

- Asesorar a las municipalidades de su jurisdicción.

- Promover la participación del sector privado.

- Disponer medidas de coordinación, especialmente en infraestructura económica y social básica.

- Hacer presente al intendente y seremis las necesidades de su provincia.

- Supervigilar los servicios públicos.

Consejo Económico y Social Provincial

- Organo consultivo y de participación de la comunidad provincial.

- Miembros elegidos en representación de las organizaciones sociales y otros por derecho propio.

- 24 Miembros electos:

- 8 de organizaciones laborales.

- 8 de empresarios y entidades productivas.

- 3 de organizaciones culturales.

- 3 de asociaciones de profesionales.

- 2 de fundaciones y corporaciones privadas de actividades de producción, comercio o investigación científica o tecnológica.

- Miembros por derecho propio:

- Un miembro de cada una de las ramas de las FFAA con asiento en la provincia.

- Los rectores o vicerectores de las universidades, institutos profesionales o centros de formación técnica de la provincia (máximo cuatro).

Atribuciones del CESPRO:

- Absolver las consultas del gobernador sobre

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