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En esta actividad de Inducción, te recomiendo revises el Material de apoyo al Módulo, en especial la lectura del contenido del Convenio SOLAS. Te invito a observar los videos y analizar su contenido.

Enviado por   •  15 de Julio de 2018  •  3.693 Palabras (15 Páginas)  •  515 Visitas

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Luego, con ocasión de la reforma de la Ley de Navegación realizada en el año 1998, se amplió la regulación de las operaciones SAR. En primer lugar, constituyó una novedad la definición que se incluyó al señalarse que "se entiende por búsqueda y salvamento marítimos el empleo del recurso humano y otros medios para prestar auxilio en forma pronta y eficaz”, disponiéndose expresamente además que "las labores de búsqueda y salvamento marítimos estarán dirigidas fundamentalmente a vidas humanas.”

De la misma manera, se incorporaron una serie de artículos, atribuyendo al Ejecutivo Nacional "las funciones del servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento Marítimos de Venezuela”, correspondiéndole de tal manera la determinación de los "componentes y organización”27 de dicho servicio; ello - valdría señalarse - en plena concordancia con la regla 2.1.1 del Convenio

Internacional SAR que expresamente establece que "las Partes harán que se tomen las medidas necesarias para la creación de servicios adecuados de búsqueda y salvamento de personas que se hallen en peligro cerca de sus costas, en el mar.”

En tal sentido, también se le otorgó al Ejecutivo Nacional la dirección de "los organismos públicos o privados que intervengan en operaciones de búsqueda y salvamento.” Por lo que se reconoció así la posibilidad de la participación de personas privadas en tales operaciones, lo cual igualmente podría interpretarse de la norma que establecía - en atención al principio internacional de cooperación entre los Estados en materia SAR - que "el Ejecutivo Nacional podrá autorizar la entrada de buques y sobrevuelo de aeronaves públicos y privados, de pabellón extranjero” que deseen cooperar en las operaciones y las cuales estarían "exoneradas de todo pago de derechos y tasas causados de acuerdo con la Ley de Aviación Civil.

Por lo demás, la articulación contemplada en la Ley del año 1944 quedó intacta, salvo por la actualización que se hizo de su artículo, al prever que la comunicación sobre los accidentes marítimos debería realizarse al Ministerio de Transporte y Comunicaciones y otras autoridades a las cuales podría interesar el conocimiento del hecho. Tal previsión, a nuestro entender, evidenció la intención del legislador de conservar a cargo de la autoridad marítima, todos los asuntos relacionados con las operaciones SAR.

Finalmente, debería señalarse que la Ley incluyó en ese mismo Capítulo - que conservó su título original: De los Accidentes Marítimos y del Salvamento - dos disposiciones adicionales, referidas a la potestad del Ejecutivo Nacional en relación al control del tráfico marítimo y en cuanto a la prohibición de zarpe de buques. Igualmente, se estableció la obligación de notificación de "cualquier situación, accidente o siniestro marítimo” a cargo de las personas públicas o privadas y una condicionada de previsión de "servicios de comunicaciones a las aeronaves nacionales y extranjeras que intervengan en operaciones de búsqueda y salvamento marítimo.”

... podemos citar en primer lugar la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares37, mediante la cual se estableció que "los servicios de búsqueda y salvamento acuático serán prestados por el Estado a través del Ministerio de Infraestructura” y éste deberá "coordinar la participación en el Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento; de Defensa Civil, Búsqueda y Salvamento Aéreo y demás Autoridades Nacionales y Regionales y de las organizaciones certificadas para ello, de acuerdo con el Reglamento respectivo.”

Tal previsión constituye, por una parte la ratificación de la inherencia que debe conservar la Autoridad Acuática sobre las operaciones SAR; por la otra, la perfecta posibilidad de participación de personas privadas en tales labores.

Igualmente, la norma constituye un avance significativo al incluir en la coordinación señalada, las funciones propias del Salvamento Aéreo. Ciertamente, durante el año 1998, el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos fue objeto de una reforma a los fines de enfatizar el requerimiento a los países signatarios del mismo, de asegurar la práctica coordinada de los servicios SAR acuático y aeronáutico. En consecuencia, la legislación recientemente adoptada se encuentra, en relación a la coordinación del SAR acuático y aéreo, a tono con los últimos desarrollos alcanzados por la legislación internacional.

Asimismo, resulta primordial la normativa acogida bajo el artículo 80 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, conforme al cual nuevamente se reconoce la posibilidad de legítima participación de personas privadas en las operaciones SAR, al establecerse que "el reglamento desarrollará las normas y procedimientos para las actividades de búsqueda y salvamento, pudiéndose requerir la colaboración de organizaciones públicas y privadas”; requiriéndose a éstas "estar autorizadas por la Autoridad Acuática”.

Adicionalmente, como regulación de la seguridad de la navegación en general, se incluyeron distintos artículos que gobiernan la obligación por parte de la Autoridad Acuática del establecimiento de políticas sobre seguridad y navegabilidad; del establecimiento de un Sistema de Control y Seguimiento de Tránsito Acuático; e igualmente de un registro de investigaciones y estadísticas de accidentes. Del mismo modo se incluyó la obligación por parte de los capitanes de buques nacionales de "recibir a bordo, de acuerdo con los medios disponibles, a los tripulantes venezolanos que se encuentren abandonados en puerto extranjero, donde no haya oficina consular de Venezuela.”

Asimismo, en materia de seguridad se prescribe la obligación del Estado de mantener los canales de navegación en condiciones óptimas y de la difusión de los reportes meteorológicos, a cargo de los servicios de meteorología e hidrografía.

Para concluir es menester mencionar que el Manual Internacional de los Servicios Aeronáuticos y Marítimos de Búsqueda y Salvamento (IAMSAR) es parte del ordenamiento jurídico venezolano mediante Ley Aprobatoria del extinto Congreso de la República, razón por la cual las disposiciones en cuanto al procedimiento de salvamento de personas deben cumplirse literalmente”

Ahora bien, con relación al procedimiento adoptado para las reglas contenidas en el Manual Internacional de los Servicios Aeronáuticos y Marítimos de Búsqueda y Salvamento (IAMSAR), el mismo establece en su SECCIÓN I. VISIÓN GENERAL lo siguiente: El objetivo del Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda

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