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Estatuto del consumidor. ¿Qué pasa cuando falla un producto?

Enviado por   •  24 de Mayo de 2018  •  1.727 Palabras (7 Páginas)  •  333 Visitas

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La garantía suplementaria tiene su fundamento en el artículo 13 de la Ley 1480 de 2011, y es aquella que amplía o mejora la cobertura de la garantía legal. Pueden ser onerosas o gratuitas y deberán constar por escrito, ser de fácil comprensión y con caracteres legibles a simple vista.

Requisitos

De la garantía suplementaria, se estima que: “Las garantías suplementarias deberán constar por escrito, ser de fácil comprensión y con caracteres legibles a simple vista.” (Artículo 14).

Productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados

Cuando se ofrezcan dichos productos en el mercado se deberá indicar la circunstancia del producto de manera concisa y notoria, de acuerdo con las instrucciones de la SIC (Artículo 15).

Exoneración de responsabilidad de la garantía

El productor se puede exonerar cuando demuestre que el desperfecto del producto se causó por:

1. Fuerza mayor o caso fortuito;

2. El hecho de un tercero;

3. El uso indebido del bien por parte del consumidor, y

4. Que el consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la garantía. El contenido del manual de instrucciones deberá estar acorde con la complejidad del producto. Esta causal no podrá ser alegada si no se ha suministrado manual de instrucciones de instalación, uso o mantenimiento en idioma castellano.

Obligación especial

Con base en el artículo 17 se estima que:

Sin perjuicio de la obligación de demostrar el cumplimiento del reglamento técnico y lo establecido en normas especiales, todo productor deberá previamente a la puesta en circulación o a la importación de los productos sujetos a reglamento técnico, informar ante la autoridad de control: el nombre del productor o importador y el de su representante legal o agente residenciado en el país y la dirección para efecto de notificaciones, así como la información adicional que determinen los reguladores de producto.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo 78. Vigilancia a producción, bienes y servicios.

La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

JURISPRUDENCIA

Sentencia c 1141/2000: Los ciudadanos Sigifredo Wilches Bornacelli y Pablo José Vásquez Pino demandan parcialmente los artículos 11 y 29 del Decreto 3466 de 1982 por considerar que violan los artículos 78 y 229 de la Constitución.

Sentencia Exp. 6462 de 2002:

CLÁUSULAS DE EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD POR FALLAS DE CALIDAD E IDONEIDAD EN CONTRATOS DE LEASING-No procede en todas las modalidades-/-Deber de informarla al usuario-/-Eficacia jurídica en los contratos de leasing financiero-/-Cesión de acciones de garantía ante proveedor.

CASOS DE LA VIDA COTIDIANA

Supeindustria sancionó a AUTECO por no dar cumplimiento al deber legal de efectividad de la garantía

- La Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a la sociedad AUTECO cambiar a un consumidor una motocicleta que presentó diversas fallas mecánicas, por una totalmente nueva.

- Adicionalmente, en la sentencia judicial proferida por la Superindustria, se impuso a AUTECO una multa superior a $ 64 millones de pesos por incumplir sus deberes de garantía contemplados en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011).

- La Superintendencia comprobó que, a pesar de haberse presentado cuatro fallas mecánicas en la motocicleta, AUTECO se negó a cambiársela al consumidor, argumentando que los defectos eran normales por el uso habitual del bien.

En la decisión judicial se encontró probado que AUTECO S.A.S. fue renuente a cumplir las obligaciones legales previstas en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), al no cambiar la motocicleta como era su deber legal, en cumplimiento de la garantía a la que está obligada.

ANEXOS

Artículo 58, numeral 5, ley 1480 de 2011

f. Si la respuesta es negativa, o si la atención, la reparación, o la prestación realizada a título de efectividad de la garantía no es satisfactoria, el consumidor podrá́ acudir ante el juez competente o la Superintendencia.

Si dentro del término señalado por la ley el productor o proveedor no da respuesta, se tendrá́ como indicio grave en su contra. La negativa comprobada del productor o proveedor a recibir una reclamación dará́ lugar a la imposición de las sanciones previstas en la presente ley y será́ apreciada como indicio grave en su contra.

REFERENCIAS BIBILIOGRÁFICAS

Superintendencia de Industria y Comercio. Fallas, baja calidad e incumplimiento de garantías. Recuperado de: http://www.sic.gov.co/drupal/fallas-baja-calidad-e-incumplimiento-de-garantias

Superintendencia de Industria y Comercio (2015). Superindustria sancionó a AUTECO por no dar cumplimiento al deber legal de efectividad de la garantía. Recuperado de: http://www.sic.gov.co/drupal/noticias/superindustria-sanciono-a-auteco-por-no-dar-cumplimiento-al-deber-legal-de-efectividad-de-la-garantia

Superintendencia de Industria y Comercio (s.f.). Guía del consumidor. Recuperado de: http://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/atencion_usuario/Guia_Consumidor.pdf

Ley 1480 (2011). Estatuto del Consumidor. Diario Oficial de la República de Colombia, Bogotá.

Decreto 735 (2013). Efectividad de la garantía. Diario Oficial de la República de Colombia, Bogotá.

Decreto 2466 (1982).

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