Fiscal. recusos en amparo
Enviado por Helena • 19 de Febrero de 2018 • 7.856 Palabras (32 Páginas) • 345 Visitas
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- DEFINICIÓN DE RECURSO
En primer término, es básico entender la palabra “recurso”, esta procede del vocablo latino “recursus”. En su significado común es la acción y efecto de recurrir. A su vez “recurrir” es acudir a un juez o autoridad con una demanda o petición. Por tanto, aún en su acepción común el recurso alude a las gestiones que se realizan ante órgano jurisdiccional.
Los recursos son medio de impugnación de resoluciones judiciales, a través de los cuales se procura que se revoquen o modifiquen actuaciones jurisdiccionales (objeto o finalidad de los recursos), al estimarse contraventoras de la legalidad, siendo imperioso determinar los casos en que prospera cada uno de estos medios de impugnación.
Ahora bien, la forma en que se resuelve el recurso puede ser en el sentido de revocar o modificar la resolución recurrida, si es que le asiste la razón al promovente del mismo porque el juzgador cometió una violación a la norma, aun cuando puede ser que se confirme la resolución, ya que la misma no es contraria a la disposición jurídica y debe mantener su vigencia, luego entonces, el recurso se promueve con el objeto que se revoque o modifique la resolución, pero la forma de concluir ese medio de impugnación, puede ser revocando, modificando o confirmando el acto materia del recurso. EI recurso es, pues, en su dinámica, un acto de impugnación de resoluciones judiciales. En su esencia es una facultad de derecho subjetivo del litigante. Es un derecho, no un deber[1]
Cabe aclarar que la impugnación es el género, mientras que los recursos son la especie. En un sentido amplio, recurso significa el medio que concede la ley a las partes, o bien a los terceros que son agraviados por una resolución judicial, para obtener su revocación o modificación, sea que estas últimas se lleven al cabo por el propio funcionario que dictó la resolución o bien por un tribunal superior; en sentido restringido, el recurso presupone que la revocación, o modificación de la resolución está encomendada, necesariamente, a un tribunal de instancia superior.
1.2 CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS
Doctrinariamente, se ha hablado de diversas clases de recursos que se basan en sus características y que es la siguiente:
Recursos ordinarios.- en las que se analizan cuestiones de legalidad y recursos extraordinarios en que el tema a debate es lo que está más allá de lo ordinario, de la ley secundaria, que es la constitucionalidad. En materia de amparo, solamente rigen los recursos ordinarios, solamente se plantean cuestiones de legalidad en estas vías impugnativas.
Recursos fácticos, que son los cuales no prevé la ley y que se hacen valer consuetudinariamente y los recursos legales, que a diferencia de los anteriores, si están previstos en la ley, en materia de amparo proceden solamente los recursos que prevé la ley de amparo, es decir, recursos legales.
Recursos horizontales que son aquellos que se resuelven por el propio órgano que emitió la resolución que se combate y recursos verticales, de los que conoce el superior jerárquico, desde la perspectiva escalonaría judicial. En amparo, todos los recursos son verticales.
Recursos nominados, que admiten una forma de denominárseles, como la revisión, la queja, la reclamación y la inconformidad en materia de amparo, y los recursos innominados que no reciben una denominación por la ley, como el recurso que se contempla en el artículo 196 de la ley de amparo.
Recursos que proceden a instancia de parte, para que prospere la impugnación, es necesario que la parte lesionada por una resolución manifieste su voluntad de atacar ese acto, como es el caso de los recursos de revisión, queja, reclamación e inconformidad que prevé la ley de amparo. Y recursos que se tramitan oficiosamente, que son los medio de impugnación en que no se necesita que una de las partes se inconforme con una resolución, sino que después de dictarse, el juzgador remite al superior el asunto para que estudie su actuación, como en el recurso innominado del artículo 196 de la ley de amparo.
Estos son a grandes rasgos, las clases de recursos que estudia la teoría general del proceso, de acuerdo con sus características, dejándose asentada la forma en que esa clasificación se aplica en materia de la práctica legal del amparo.
1.3 TEORÍA DEL AGRAVIO
El agravio es un razonamiento lógico jurídico en el que se pretende hacer valer la ilegalidad de la resolución de mérito, el cual se conforma de tres partes, una premisa mayor: que es el sentido de la disposición normativa que se estima violada, una premisa menor: conformada por el sentido de la resolución que se combate a través del recurso y una conclusión, que es la exposición de la causa por la cual la premisa menor contradice a la premisa mayor y debe dársele la razón al recurrente, revocando la resolución recurrida.
Por lo tanto, para que el recurrente pueda verse favorecido con una sentencia en que se revoque o modifique la resolución recurrida, es menester que esboce los agravios pertinentes y suficientes, bien fundados y sustentados, que den pauta a una resolución en esos términos, existe una clasificación de los agravios, los cuales no se mencionaran en esta tesina, por no ser materia de la misma, solo mencionare las características que debe revertir nuestros agravios para poder llegar al éxito:
Los agravios deben estar fundados, es decir, deben tener sustento en una norma jurídica, tienen que ser operantes, calificándosele así al razonamiento merced al cual y por las condiciones jurídico-procesales, es dable llegar a la restitución a favor de la parte recurrente, en su pretensión, agravios suficientes, denominándose así al razonamiento en el que se encuentra lo mínimo para que se revoque la resolución, hablándose preferentemente de esta clase de agravios cuando hay pluralidad de razonamiento y con uno de ellos, puede otorgársele la razón al recurrente, agravios atendibles, los que se presentan cuando se ataca precisamente la parte de la resolución que causa una afectación al gobernado y por último los agravios deben ser suficientes, conjugándose en ellos las cuatros características anteriores.
La suplencia de la deficiencia de la queja opera en esta parte del escrito de los recursos (agravios).
1.4 ADMISIÓN O DESECHAMIENTO DE RECURSOS
ante la promoción de un recurso, el juzgador competente para calificar la procedencia del mismo puede dictar
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