JURISPRUDENCIA MÉDICA.
Enviado por Helena • 24 de Agosto de 2017 • 1.010 Palabras (5 Páginas) • 559 Visitas
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LÍMITES DE LOS PROFESIONALES[pic 4]
SANCIÓN A LA PRÁCTICA ILEGAL[pic 5]
Por eso se estableció el marco legal de justicia ordinaria. Va a sancionar o sea el MSP también sanciona solo que no priva de la libertad sino que sanciona la práctica ilegal.
PRACTICAS ILEGALES
- ABORTO
- EUTANACIA ( porque hay q salvaguardar la vida no agravarla o cortarla)
- CERTIFICADOS FALSOS
- EMPIRISMO (prestar el título para que personas no autorizadas ejerzan o prestar su firma para aptos médicos)
- SECRETO MEDICO REVELADO ( lo castiga la LFM y el COIP)
- FALSO TESTIMONIO (certificados)
Independientemente de que seamos demandados o tengamos que responder ante la justicia ordinaria, juzgado de lo civil o penal. La denuncia puede ser en justicia ordinaria o en el MSP en la comisaria de salud, 2 procesos uno por la parte penal y otro por la sanitaria.[pic 6]
INFRACCIONES EN EL EJERCICIO PROFESIONAL[pic 7]
- Inobservancia, en el cumplimiento de las normas
- Impericia, en la actuación del profesional de la salud con falta total o parcial de conocimientos técnicos o experiencia
- Imprudencia, en la actuación del profesional de la salud con omisión del cuidado o diligencia exigible
- Negligencia, en la actuación del profesional de la salud con omisión o demora injustificada en su obligación profesional.
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LEY DE FEDERACION MÉDICA
Art. 1.- Constituyese la Federación Médica Ecuatoriana para el ejercicio, perfeccionamiento y defensa profesional como una persona jurídica de derecho privado, integrada por todos los médicos que ejerzan legalmente su profesión en el Ecuador, quienes obligatoriamente deberán afiliarse a uno de los Colegios Médicos Provinciales, previo el cumplimiento de la Medicatura Rural y la inscripción del título en el Ministerio de Salud.
Art. 5.- Son órganos de la Federación Médica Ecuatoriana:
a) La Asamblea Nacional;
b) El Directorio Nacional;
c) La Comisión Ejecutiva;
d) Los Colegios Médicos Provinciales; y,
e) Los Tribunales de Honor.
Art. 17.- El Directorio estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y siete vocales en las Provincias que tengan más de cien miembros, en las demás por el Presidente, Vicepresidente y tres Vocales.
Art. 24.- El Tribunal de Honor juzgará la conducta profesional de los médicos, afiliados o no, y emitirá su fallo en el plazo no mayor de 60 días en los siguientes casos:
- Actuaciones públicas que menoscaben el prestigio de la clase médica, de sus organismos o de sus miembros;
- Quebrantamiento del Código de Ética profesional;
- Negligencia en el cumplimiento de la práctica profesional;
- Divergencia entre médicos, en relación con sus deberes profesionales, y
- Actuaciones que demuestren parcialización en los Tribunales de concursos o en las apelaciones.
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