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LA FILIACION. CLASES DE FILIACIÓN

Enviado por   •  16 de Mayo de 2018  •  6.999 Palabras (28 Páginas)  •  376 Visitas

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Si la falta, destrucción, inutilización total o parcial, o la interrupción de los registros proviene de dolo del requeriente, no se le admitirá la prueba autorizada por este artículo”

Es un artículo general del registro del Estado civil que dice que si no se han llevado las partidas; dice el artículo que si se han perdido o destruido en todo o parte los registros etc. Es pocas palabras, cabe aquí las pruebas supletorias en caso de no existir para cierto momento la partida de matrimonio.

- La maternidad: En cuanto a la maternidad, el asunto probatorio se presenta más sencillo porque generalmente se sabe quién es la madre, y que la prueba fundamental es la madre quien es la que da a luz al hijo. Para probar la maternidad hay que probar dos elementos: el parto y la identidad. El que nació de ese parto debe probar los dos. El parto no es un hecho oculto, es algo que se ve, (en el caso de la mujer embarazada), es un hecho notorio. La identidad casi nunca se discute.

- La paternidad: Esta se prueba con la partida de nacimiento, la partida no la puede dar sino el padre. La prueba de la maternidad tiene prioridad sobre la prueba de paternidad, en el sentido etimológico de la palabra, primero va la maternidad y luego la paternidad Art. 197 CC: “La filiación materna resulta del nacimiento, y se prueba con el acta de la declaración de nacimiento inscrita en los libros del Registro Civil, con identificación de la madre”.

Filiación Materna

En Derecho no puede hablarse de filiación si no existe prueba de ello. En consecuencia, para que pueda hablarse jurídicamente de filiación materna es menester que la relación entre una persona y la mujer que la dio a luz, esté comprobada legalmente. Comprobar la maternidad es demostrar legalmente que el hijo nació de la mujer que pretende tener por madre. Se caracteriza por su:

- Facilidad dado que resulta del parto (madre es quien da a luz al hijo) y éste es un hecho biológico aparente, notable, susceptible de prueba directa.

- Dualidad Porque incluye la demostración de dos (2) elementos: la del parto de determinada mujer y la identidad de quien pretende beneficiarse de la prueba con la persona que nació de ese parto.

Medios de prueba de la Filiación Materna

Los Artículos 197, 198 y 199 del Código Civil señalan cuatro (4) medios diferentes de probar la filiación materna, a saber: el acta de nacimiento, la declaración de la madre o, después de su muerte, de sus ascendientes con el fin de reconocer la filiación, la posesión de estado y la prueba judicial (mediante juicio en el cual puede emplearse todo género de pruebas) Art. 197 CC: “La filiación materna resulta del nacimiento, y se prueba con el acta de la declaración de nacimiento inscrita en los libros del Registro Civil, con identificación de la madre”.

La ley establece, hablando de partida, “…en defecto de…” frase con respecto a la cual hay una discusión porque algunos expertos dicen que es cuando no exista la partida, y otros que es cuando es difícil leer, tener, descubrir o encontrar la partida, entre otras cosas. Es un hecho negativo indefinido, el hecho de que no se encuentre la partida de nacimiento no implica que tenga un hijo perdido;. También dice el Art. 198 CC “…se puede probar por la declaración que hiciera la madre o después de su muerte, sus ascendientes, con el fin de reconocer la filiación…” es decir, el reconocimiento, a falta de partida la madre puede reconocer al hijo. A falta de la madre lo pueden hacer los ascendientes por orden de proximidad Art. 198 CC: “En defecto de la partida de nacimiento son también prueba de filiación materna:

- La declaración que hiciere la madre o después de su muerte, sus ascendientes, con el fin de reconocer la filiación en las condiciones y con las formalidades que se señalan en el Capítulo III de este título.

- La posesión de estado del hijo, establecida de conformidad con las reglas contempladas en ese mismo capítulo”.

Art. 199 CC: “A falta de posesión de estado y de partida de nacimiento, o cuando el hijo fue inscrito bajo falsos nombres, o como nacidos de padres inciertos, o bien se trata de suposición o sustitución de parto, la prueba de filiación materna puede efectuarse en juicio con todo género de prueba, aún cuando en estos dos últimos casos, exista acta de nacimiento conforme con la posesión de estado.

La prueba de testigos solo se admitirá cuando exista un principio de prueba por escrito, o cuando la presunción a los indicios resultantes de hechos ya comprobados sean bastante graves para determinar su admisión.

El principio de prueba por escrito resulta de documentos de familia, de registros y de cartas privadas de los padres, de actos privados o públicos provenientes de una de las partes empeñadas en la litis, o de persona que tuviera interés en ella”.

Existen otros medios para comprobar la filiación materna o maternidad .En materia de filiación de parejas casadas, el orden de prelación es la partida de nacimiento y en segundo lugar la posesión de estado. Ahora cuando estos dos coinciden, salvo casos excepcionales no se puede desconocer esa situación Art. 226 CC: “Toda persona tiene acción para reclamar reconocimiento de su filiación materna o paterna, en las condiciones que prevé el presente Código”. Inclusive, el Art. 230 CC: “Cuando no exista conformidad entre la partida de nacimiento y la posesión de estado, se puede reclamar una filiación distinta de la que atribuye la partida de nacimiento.

Y aún cuando no exista conformidad entre las actas de Registro Civil si se reclama y prueba judicialmente por cualquier medio la suposición o sustitución de parto, o si el hijo fue inscrito bajo falsos apellidos o como nacido de padres inciertos”.

Además, las menciones contenidas en actas de matrimonio o de defunción que acrediten la maternidad y la sentencia definitiva y firma recaída en juicio promovido cuando el acta de nacimiento se haya perdido o destruido o se haya hecho ilegible, conforme con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil.

Situaciones relacionadas al parto

- Sustitución de parto: Intercambio de hijos en dos partos. Ej. Se tiene un hijo, y otra persona tiene otro hijo el mismo día, un tercero se equivoca y cambia a los hijos de padres.

- Simulación de parto: Suposición de parto. La suposición de parto se hacía cuando era muy difícil adoptar a un niño, entonces se presentaba a un niño como de la mujer, simulando que tuvo un

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