LA GRAN INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO.
Enviado por Helena • 29 de Mayo de 2018 • 1.256 Palabras (6 Páginas) • 537 Visitas
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Las leyes penales que reúnen en sí mismas, en forma completa, tanto el precepto o presupuesto como la sanción o consecuencia recibe el nombre de leyes penales completas., aquellas a las que falta o tiene incompleto uno u otro componente (precepto o presupuesto, sanción o consecuencia) reciben el nombre de leyes penales incompletas. Cuando en una ley penal incompleta se da la consecuencia ( sanción ) y lo que falta o está incompleto es el presupuesto (precepto), se habla, siguiendo la terminología de Binding, de leyes penales en blanco propiamente dichas, cuando, por el contrario, la ley penal describe únicamente la conducta prohibida (presupuesto) y para determinar la sanción o consecuencia se remite a una disposición distinta, se habla de leyes de reenvió, llamadas también por Jiménez de Asua leyes penales en blanco al revés”. Para “llenar el blanco”, es decir para determinar el presupuesto o la sanción en el caso en que uno de ellos no sea dado por la propia ley penal o sea dado de una manera incompleta, hay que remitirse: 1) a otro precepto o artículo de la misma ley penal : 2) aun precepto o artículo de una ley distinta, la cual puede ser penal, civil, administrativa etc. 3) aun reglamento; o 4) a otra clases de disposiciones gubernativas.
Como ejemplos de leyes penales en blanco podemos citar los siguientes artículos de nuestro código:
Leyes penales en blancos propiamente dichas: art. 190 (se remite a las disposiciones sanitaria pertinentes para completar el precepto o presupuesto), 285 (se remite al art. Precedente) y 413 (se remite a los reglamentos u ordenanzas de la autoridad para completar el precepto o presupuesto).
Leyes penales en blanco al revés o de reenvió: art. 127 (se remite al art. 126 para determinar la pena aplicable). 242(se remite a las penas del art. 241) con excepción del numeral 12 que tiene incompleto tanto el precepto o presupuesto como la sanción o consecuencia, y 369, párrafo final (se remite a “las penas prevista en este artículo y en los precedentes de este artículo”).
Se da además casos de leyes penales que tienen incompleto tanto el precepto o presupuesto como la sanción o consecuencia, como sucede, por ejemplo, con el artículo 184 que se remite a los cuatro artículos precedentes para completas el precepto o presupuesto y a las penas del homicidio simple o del homicidio calificado para determinar la sanción o consecuencia.
Para muchos las leyes penales en blanco vulneran el principio de legalidad especialmente cuando se remite para “llenar el blanco” a reglamentos o disposiciones gubernativas, pues en estos casos, dicen, se eleva dicho reglamentos o disposiciones gubernativas a la calidad de fuentes de producción del derecho penal, carácter este que se considera exclusivo de la ley.
CONCLUSIONES
Hemos concluidos que la finalidad de toda ley penal es la de incriminar determinadas conductas.
Las leyes penales completas son las que en consecuencia poseen todos los componentes es decir su preceptos o presupuesto y la sanción o consecuencia.
Las leyes penales en blanco vulneran el principio de legalidad especialmente cuando se remiten a “llenar el blanco” a reglamentos o disposiciones.
FUENTES BIBLIOGRAFIA
Lecciones de Derecho Penal 1, autor Rene Suazo Lagos.
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