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LICENCIATURA EN CONTADURÍA DICTAMENES E INFORMES

Enviado por   •  2 de Abril de 2018  •  5.198 Palabras (21 Páginas)  •  454 Visitas

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Públicos en su 19ª. Edición.

El 1º de abril de 1967.- Entro en vigor un nuevo código fiscal de la federación que contenía su artículo 85 los requisitos fundamentales del dictamen fiscal, sí como las sanciones para el contador público que no cumpla con los mismos; erogándose en esta misma fecha el decreto del 21 de abril de 1959

El 9 de abril de 1980.- Se publicó el reglamento del artículo 85 del CFF, que regulo diversos aspectos inherentes al contenido y funcionamiento del dictamen fiscal.

El 1º de enero de 1983.- Se reformo el CFF, en cuyo art. 52 se establece la trascendencia legal del dictamen fiscal, así como los requisitos generales para su validez y las sanciones para el contador público que no cumpla con las disposiciones relativas.

El 29 de febrero de 1984.- Se emitió el reglamento del CFF estableciéndose en el capítulo III todo lo relacionado con los dictámenes de los contadores públicos. Aun en vigor.

El 1º de enero de 1991.- Entraron en vigor las disposiciones del art. 32-A del Código fiscal de la federación que establece la obligatoriedad de dictaminar fiscalmente sus estados financieros, a los contribuyentes que se encuentren en alguno de los supuestos.

El día 15 de marzo de 1991 la SHCP. Emitió un decreto que autorizaba la presentación del dictamen fiscal en dispositivo magnético, para los efectos establecidos en el artículo 52 del CFF.

A partir de 1992, esta opción adquiere el carácter de obligatoria.

El 22 de diciembre de 1993, se publica en el DOF, la modificación a la fracción del Art. 52 del CFF, para establecer en su inciso B que también pueden dictaminar las personas de nacionalidad extranjera conforme a los tratados internaciones de que México sea parte. Esta reforma entra en vigor el 1º de enero de 1996, a la fecha no se han dado a conocer por parte de las autoridades las formalidades y requisitos para esta disposición

Hasta 1996 el dictamen se presentó apoyándose en hojas electrónicas de cálculo, ocasionando que la integración de información presentara algunas deficiencias al convertir la información del formato de hoja de cálculo a un formato de base de datos para su explotación interna en la SHCP.

Sin embargo, el acelerado avance tecnológico en materia de desarrollo de sistemas automatizados de información y la disponibilidad de Hardware más poderoso, hicieron que el uso de hojas electrónicas de cálculo se volviera obsoleto y poco funcional, lo que obligo a pensar en un sistema de uso específico que contara con las ventajas de la automatización en el manejo de la información fiscal.

En 1997 se propone el uso de un sistema automatizado conocido como SIPRED’96, pero por extemporaneidad, su distribución y uso por parte de los contribuyentes y la CPO se relegó hasta el siguiente ejercicio fiscal.

En el mismo año se implanta un sistema automatizado de información de uso específico para capturar, editar, y presentar el dictamen fiscal a la SHCP en una base de datos, simplificando y cambiando por completo el entorno operativo de la hoja electrónica de cálculo que tradicionalmente manejaban los Contribuyentes. Para 1999 el contribuyente hará uso del SIPRED, el cual es una versión mejorada del SIPRED’98.

Actualmente el dictamen se presenta por medio electrónico a través de un Sipred a mejorado y se envía a través de internet, lo cual da al CPR una simplificación en su trabajo. Así como una certeza de que la información se encuentra correcta, debido a la agilidad del programa en el que se maneja.[1]

La intención del surgimiento del dictamen fiscal fue para que el gobierno federal tuviera la certeza que las empresas cumplieran con los ordenamientos fiscales impuesta por éste mismo, con el único fin de evitar que las empresas desviaran su obligación y por ende, no cumplieran conforme lo establecido en las leyes.

El dictamen fiscal era obligatorio hasta el 31 de diciembre del 2014, ahora en la actualidad por disposiciones oficiales del Presidente de la Republica deroga esta obligatoriedad del dictamen fiscal, ahora es optativa.

DICTAMEN FISCAL

El dictamen fiscal es el informe por medio del cual, el contador público registrado (CPR) emite una opinión profesional respecto a los estados financieros de una entidad económica que se presenta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), preparada de acuerdo conforme a las Normas de Información Financieras (NIF), en la cual, emite su opinión acerca de la situación fiscal de la misma entidad.[2]

FUNDAMENTO LEGAL

La optatividad del dictamen fiscal se encuentra establecido en el Código Fiscal de la Federación en su artículo 32-A donde expresa y estrictamente menciona quienes pueden optar por dictaminarse. En el mismo artículo hace mención de la presentación, así como del plazo del dictamen.

Así mismo el CFF nos remite a su reglamento en la sección III del Capítulo II, del título III donde nos indica las especificaciones a seguir para cumplir con l obligación establecida en el CFF

DEL CONTRIBUYENTE: LOS QUE PUEDEN OPTAR A PRESENTAR EL DICTAMEN

En el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación hace mención de las personas que pueden optar por dictaminar sus estados financieros. Siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

- Que haya obtenido en el ejercicio anterior ingresos por $ 100,000,000.00

- Que el valor de su activo sea mayor a $ 79,000,000.00

- Que tengan por lo menos 300 trabajadores[3]

De acuerdo al artículo 32-A del CFF establece que se debe presentar como plazo, a más tardar el 15 de julio del ejercicio siguiente.

DEL CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO

En el artículo 52 del CFF establece que el contador Público deberá tramitar su inscripción ante las autoridades fiscales. Uno de los requisitos que exige el CFF, es que los contadores deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual deberá expedir un documento vigente expedido por el SAT. En el artículo 52 del RCFF nos indica los documentos que debe presentar para obtener el registro.

¿QUIENES PUEDEN OBTENER EL REGISTRO?

- Las personas de nacionalidad mexicana que tengan Titulo de

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