Essays.club - Ensayos gratis, notas de cursos, notas de libros, tareas, monografías y trabajos de investigación
Buscar

Las ordenes judiciales son instrumentos por los cuales el juez

Enviado por   •  3 de Enero de 2019  •  2.692 Palabras (11 Páginas)  •  387 Visitas

Página 1 de 11

...

Es así que el articulo 233 de la ley 1970 describe los requisitos para la realización de la detención preventiva que el juez deberá emitir a solicitud del fiscal o querellante, entre los cuales están: La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible; y, la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá́ al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. Por otro lado, el artículos 239 habla de la cesación de la detención preventiva que se dará en caso de que se demuestre que no concurren los motivos que fundaron en primera instancia la detención, cuando esta exceda un mínimo de 18 meses sin que exista sentencia, de 24 sin que exista calidad de cosa juzgada o cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida por el delito que se juzga. En cuyos casos se aplicaran las medidas cautelares explicadas en el siguiente articulo (240), que van desde la detención domiciliaria hasta la fianza económica.

finalmente, en congruencia con lo anterior, el articulo 303 que habla de la detención en sede policial, también hace referencia a la detención preventiva advirtiendo que si el imputado se encuentra detenido y el fiscal considera que debe continuar privado de libertad, formalizará la imputación requiriendo al juez de la instrucción la detención preventiva dentro de las 24 horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión. si el fiscal no requiere en dicho plazo, el juez podrá disponer la libertad del detenido, salvo que el querellante haya solicitado su detención preventiva y el juez las considere procedente.

NOTA: Para revisar el modelo de una orden judicial de detención preventiva, diríjase al APENDICE C.

- De condena

Couture, señala que la condena es “la determinación judicial de la conducta debida por un litigante al que se le impone la obligación de dar, hacer u omitir algo, bajo amenaza implícita y eventual de coacción”. A esto hay que agregarle que en materia penal la decisión del juez es represiva y que individualiza una pena en contra del autor de un delito (Ossorio, 1999). La orden judicial de condena esta muy ligada con los derechos y garantías que la Constitución predica, siendo así que en su articulo 117. I, determina que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, así también, en su parágrafo II señala la importancia de la participación de la autoridad judicial advirtiendo que “Nadie sufrirá́ sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”.

El articulo 365 de la ley 1970 regula la sentencia condenatoria emitida por el juez o tribunal de convicción en relación a la responsabilidad del imputado, señalando que la sentencia deberá contener las sanciones que correspondan, la forma y lugar de su cumplimiento y, en su caso, determinará el perdón judicial, la suspensión condicional de la pena y las obligaciones que deberá́ cumplir el condenado. Además, que se fijara la fecha de la condena, el pago de multa y las costas sobre la entrega de objetos secuestrados a quien el tribunal entienda con mejor derecho a poseerlos. Es importante señalar que la sentencia condenatoria habilitará el procedimiento especial para la reclamación de los daños y perjuicios que correspondan.

NOTA: Para revisar el modelo de una orden judicial de condena, diríjase al APENDICE D.

- De arresto

Puede llegar a pensarse que la orden de arresto es igual a la de aprehensión, sin embargo, estas se diferencian en que la orden de arresto se dicta normalmente después de que se ha emitido una acusación formal o cuando se determina que hay motivo fundado para sospechar que alguien ha cometido un delito, además que solo puede ser emitida por autoridad competente, el fiscal o la policía y no así, como en el caso de la aprehensión por un particular. Sin embargo esta al igual que la orden de aprehensión tiene una estrecha relación con la orden de comparendo de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 198, el cual entre otras cosas, señala que “…si después de comparecer se niega a declarar se dispondrá́ su arresto hasta por veinticuatro horas, al término de las cuales, si persiste en su negativa se le iniciará causa penal”

El articulo 25 de la ley 1970 explica el arresto de la siguiente manera:

Cuando en el primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los autores, partícipes y testigos, y se deba proceder con urgencia para no

perjudicar la investigación, el fiscal o la policía podrán disponer que los presentes no se

alejen del lugar, no se comuniquen entre sí antes de informar, ni se modifique el estado

de las cosas y de los lugares y, de ser necesario, ordenarán el arresto de todos por un

plazo no mayor de ocho horas.

NOTA: Para revisar el modelo de una orden judicial de arresto, diríjase al APENDICE E.

- De libertad provisional

La enciclopedia jurídica define a la libertad provisional como “ La situación en la que se encuentra el imputado de un hecho delictivo cuya libertad ha sido decretada por la autoridad judicial tras haber sido detenido preventivamente. Esta libertad puede estar condicionada a la prestación de fianza o caución[2]”.

El articulo 366 del Código de Procedimiento Penal, hace referencia a la suspensión condicional de la pena, por la que El juez o tribunal, previo los informes necesarios, tomando en cuenta los móviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho, podrá́ suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena , ya sea porque la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exceda de tres años de duración; y, que el condenado no haya sido objeto de condena anterior, por delito doloso en los últimos cinco años.

NOTA: Para revisar el modelo de una orden de libertad provisional, diríjase al APENDICE F.

- De libertad a favor del sobreseído o del declarado absuelto, y del que haya cumplido la pena impuesta

Esta orden judicial se logra por medio una sentencia absolutoria emitida por la autoridad judicial, por la cual, se ordenar la cancelación de las

...

Descargar como  txt (16.8 Kb)   pdf (61.9 Kb)   docx (18.4 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Essays.club