Ley 1176 de 2007
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CAPITULO II
Asignación especial para municipios ribereños del río Magdalena
Artículo 20: Destinación de los recursos: En los alrededores del rio Magdalena deberán financiar y ejecutar proyectos con la reforestación para el tratamiento de aguas residuales y el manejo de caudales que incluye recuperar la navegación de los ríos.
T I T U L O V
PARTICIPACION DE PROPOSITO GENERAL
Artículo 21: El artículo 78 de la ley 715 de 2001.
“Artículo 78: Destinación delos recursos de la participación de propósitos generales: Todos los municipios debe ser clasificados y los que tengan la categoría 4, 5 y 6 podrán predestinar libremente las inversiones o gastos para el funcionamiento administrativo de los municipios. Los recursos restantes deben ser destinados a inversión, en desarrollo de las competencias asignadas por la ley”.
Artículo 22: Asignación de propósitos generales para el Fonpet: El ministerio del interior y justicia deberá enviar al departamento nacional de planeación para que certifique sobre las categorías acogidas por los distritos y municipios. El Departamento nacional de planeación realiza la distribución de los recursos de la participación, distribuirá el monto de los recursos del propósito general, distribuirá el monto establecido para el Fonpet.
Artículo 23: El artículo 79 de la ley 715 de 2001.
“Artículo 79: Criterios de distribución de los recursos de la participación de propósitos general: Serán distribuidos así: El 17% entre los municipios menores de 25.000 habitantes y el 83% entre los distritos y municipios, incluidos los menores de 25.000 habitantes”.
T I T U L O VI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 24: El artículo 94 de la ley 715 de 2001.
“Artículo 94: Focalización de los servicios sociales: Es un proceso que garantiza que el gasto social se asignen a las poblaciones más pobres y vulnerables. El Gobierno Nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación, definirá las condiciones de ingreso, suspensión y exclusión de las personas a las bases de datos. Los gobernadores y alcaldes deben tomar las medidas pertinentes para garantizar que los grupos de población pobre y vulnerable tengan acceso a los servicios básicos".
Artículo 25: Prestación de servicios de salud: Deberá modificarse el artículo 45 de la ley 715 de 2001:
“Parágrafo: Los distritos y municipios que no hayan tomado la prestación de los servicios de salud, podrán hacerlo si cumplen con el reglamento que expida el gobierno”.
Artículo 26: Competencias y responsabilidades diferenciadas: Los Ministerios y las entidades territoriales podrán realizar un análisis de las capacidades relacionadas con su sector. Con base al análisis, las entidades territoriales podrán contar con el ministerio para las funciones de los servicios.
Artículo 27: Ajuste del sistema general de participaciones por inflación: En el artículo 4 del acto legislativo 04 de 2007, se programó el presupuesto general de la nación y el ministerio de hacienda calcularán los ajuste positivo o negativo correspondiente a las modificaciones de la tasa de inflación y lo aplicará en la programación del siguiente proyecto.
Artículo 28: Ajustes del sistema general de participaciones por crecimiento real de la economía: En el artículo 4 del acto legislativo 04 de 2007, el DANE certificara al ministerio de hacienda y crédito público. Con base en esta certificación el crecimiento es superior al 4% el ministerio de hacienda y crédito público incluirá el siguiente proyecto de ley.
Artículo 29: Articulo nuevo: En el artículo 17 de la ley 715 de 2001, deberá hacerse en los últimos diez días del mes al que correspóndala transferencia y la entidad deberá pagar en los dos días siguientes de la transferencia.
Artículo 30: Modificar artículo nuevo: el inciso 1 del artículo 27 de la ley 715 de 2001: Los distritos y departamentos certificados prestaran el servicio público del sistema educativo oficial. El valor de la prestación de servicios financiados con los recursos del sistema.
Artículo 31: Articulo nuevo: Gastos de administración: El gobierno deberá determinar un porcentaje para las transferencias para la prestación de servicios. Dicho porcentaje debe garantizar el costo de la plata administrativa.
Artículo 32: Articulo nuevo: Complementar el artículo 42 de la ley 715 de 2001: El desarrollo integral de transporte aéreo con los objetivos de las leyes 1151 de 2007 y la ley 1122 de 2007.
Artículo 33: Articulo nuevo: Complementar el artículo 44 de la ley 715 de 2001: La integración de la red local de salud con el sistema integral de transporte aéreo con los objetivos de las leyes 1151 de 2007 y la ley 1122 de 2007.
Artículo 34: Articulo nuevo: Complementar el parágrafo 2 al artículo 58 de la ley 715 de 2001.
“Parágrafo 2: Los aportes que se refieren a este artículo deben ajustarse a la recaudación de aportes para el sistema de seguridad social integral; Una subcuenta será para distribuir los recursos correspondientes a cada administrador para que cumplan las obligaciones”.
Artículo 35: Articulo nuevo: Los recursos del sistema general de participación girados en los departamentos de Viacha, Guainía, Vaupés y Guaviare con sus respectivos municipios que prestan servicios de salud de primer nivel. El Ministerio de la Protección Social podrá diseñar planes de seguimiento para el cumplimiento de esta norma.
Artículo 36: Vigilancia y derogatorias: La presente ley gobierna desde el 1 de enero de 2008.
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